miércoles, 30 de agosto de 2017

Ordenanza N°646 Modifica Ord. 421/10 Uso del Salón Municipal

                                                                                                                                                                                            

     

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  


                                                                                     Puerto Pirámides,3 de julio de 2017


ORDENANZA N°646/17 C.D.P.P.

VISTO:

           La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 421/10.

Y CONSIDERANDO:
                                          
             Que en dicho espacio público se desarrollan actividades de índole social y cultural.

             Que en la actualidad  los vecinos hacen uso del equipamiento y servicios del Salón Municipal, lo cual deriva en muchos casos en la devolución del espacio en condiciones no deseables. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 1º. de la Ordenanza N 421/10 estableciendo las normas generales de uso del Salón Municipal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2: El Salón Municipal deberá contar con la correspondiente Habilitación Municipal, inspección de Bomberos, inspección de Cooperativa Eléctrica, Inspección de Técnico en Higiene y Seguridad, y seguros correspondientes.

ARTICULO 3: Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. Archívese.
















ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL SALÓN MUNICIPAL

La finalidad del presente procedimiento es establecer y definir la forma de organización y funcionamiento del Salón Municipal de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides destinados a satisfacer las necesidades sociales, culturales o de participación ciudadana.

a) Para solicitar el uso del Salón Municipal, el usuario deberá ser mayor de edad y contribuyente (o familiar directo) de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

b)  Acto seguido, el usuario deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides de lunes a viernes en el horario de 07,30 AM a 12,30 PM en donde le será entregado el formulario “Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal”  y luego ante la Secretaria de Gobierno para solicitar formalmente la fecha de reserva de su evento, detallando el tipo de evento a realizar, horario de uso.

c) El usuario para confirmar su reserva deberá presentar el Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal debidamente firmado y pagar la cantidad equivalente a cincuenta (50) módulos diarios solo en concepto de uso.

d) El Salón Municipal solo podrá reservarse con siete (7) días hábiles de anticipación a la celebración de su evento durante el mes en que se solicita. Ningún evento se considerará reservado sin el pago previo de los cincuenta (50) módulos diarios y la firma del Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal.

e)  Para que la fecha de su evento quede totalmente asegurada, es decir, inamovible, el usuario deberá cumplir lo señalado anteriormente.

f)  Hecho lo anterior, al usuario le será entregado el recibo correspondiente a su reserva, la copia del Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal, el Reglamento de Buen Uso del Salón Municipal con sus anexos 1 y 2. El recibo de pago deberá mostrarlo el día del evento con el fin le sean entregadas las llaves.

g) Si previo al inicio de su evento, el usuario advierte algún desperfecto en el Salón Municipal deberá reportarlo de inmediato a la Secretaria de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a efecto de que no le sea realizado cargo alguno.

h) Si el usuario utilizó en su evento mobiliario de alquiler u otro servicio de terceros, deberá ser retirado por el que le proporcionó dicho servicio al día siguiente sea hábil, sábado, domingo o feriado.

j)  Finalizado su evento, el usuario deberá entregar las llaves del Salón Municipal a la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, previa inspección y conformidad del mismo, teniendo para ello un tiempo de tolerancia de media hora según contrato.

DEL HORARIO DE USO:
El horario de uso establecido para el Salón Municipal es de 08,00 AM a 05,00 AM del siguiente día, en caso de ser necesario el uso completo del día, entregando las llaves a las 12,00 PM. Invariablemente a partir de las 05,00 AM el usuario no podrá utilizar música en vivo. Desacatar esta disposición así como el prolongar su evento fuera del horario establecido se procederá a hacer efectivo un apercibimiento y no le será permitido al usuario la Locación del Salón Municipal por el término de un año. De suscitarse cualquiera de los supuestos mencionados, el personal municipal Encargado está autorizado para cortar la energía eléctrica y facultado para solicitar el apoyo de la autoridad municipal si el caso lo amerita, en la figura de la Secretaria de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

DEL DERECHO DE USO Y DE LOS DÍAS EN QUE SE PODRÁ HACER USO:
Previo al uso se verá el calendario de reservas y actividades programadas. La reserva de uso del Salón Municipal quedara supeditada a los actos organizados o autorizados por la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, no habiendo lugar a reclamos cuando haya de suspenderse o variarse la fecha u horario de reserva anteriormente acordado.

DEL COSTO:
El uso del Salón Municipal tiene un costo por evento del equivalente de cincuenta (50) módulos diarios. Para que sea respetada la fecha de su reserva, el usuario deberá realizar el pago correspondiente, de lo contrario la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides podrá disponer de esa fecha y pasarla a otro usuario.  Es obligación del usuario firmar el Contrato Temporario de Uso del Salón Municipal.
El uso del Salón Municipal no se habilitará para eventos con fines lucrativos de ninguna índole, salvo en los casos en que su uso sea destinado a instituciones de Bien Público, y que la finalidad de la recaudación sea para un bien social.

DE LOS APERCIBIMIENTOS ANTE EL MAL USO:
Cuando el usuario ocasione daños a el Salón Municipal o al mobiliario que le haya sido proporcionado; cuando el usuario termine su evento fuera del horario establecido; si instala artefactos y/ o elementos, toldos, mesas, sillas, etc., fuera de las áreas destinadas para ello; si al término de su evento deja en el Salón Municipal basura, botellas, bolsas, etc.; si rompe algún vidrio, puerta, chapa, mobiliario de baños;deberá reponer los daños acacionados cuando en su evento se realice con escándalo tal que provoque la queja de uno o más vecinos y/o cuando se haga necesaria la intervención de la Policía para restablecer el orden; cuando a juicio de la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, el evento contratado por el usuario haya alterado considerablemente el Orden Público, no podrá volver a solictar o alquilar el mismo.

DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ASISTENTES A SU EVENTO:
Durante el desarrollo de su evento queda estrictamente prohibido al usuario y sus invitados estacionar vehículos en el lateral y frente del Salón Municipal. Tendrán prioridad de estacionar ante la necesidad de dar respuesta la ambulancia, bomberos, policía, etc. Excepcionalmente se permite estacionen momentáneamente para carga y descarga los vehículos de los proveedores de servicios que el usuario contrate para su evento.

DE LOS SERVICIOS CON QUE CUENTA EL SALÓN MUNICIPAL:
Para la celebración de su evento deberá entregarse el inmueble en las siguientes condiciones:
a)      Libre de basura y limpio.
b)      Con papel sanitario en los baños.

DE LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO:
a)      Fumar dentro del Salón Municipal.
b)      La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
c)      Colocar publicidad sin autorización de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
d)      El acceso de animales domésticos de cualquier tipo exceptuando a los perros guías, salvo en los casos en los cuales la presencia de mascotas cuente con la autorización escrita de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, firmada por el funcionario autorizante. En estos casos, el salón deberá ser sanitizado según corresponda.
e)      La instalación de barras y/o elementos para la venta de productos o bebidas de todo tipo, a excepción de los casos en los cuales dicha instalación cuente con la autorización por escrito de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
f)        Sobrepasar los límites sonoros de setenta decibeles.
g)      Introducir bengalas o todo lo que provoque riesgo de incendio.
h)      Excederse en cualquier horario, en especial el nocturno.

DEL MOBILIARIO U OTROS DE ALQUILER:
Si utiliza mobiliario u otros de alquiler para su evento, el usuario deberá ingresarlos al Salón Municipal el mismo día de su evento, no antes. Es obligación y responsabilidad del usuario retirarlo el mismo día o al siguiente y previo a la celebración de otro evento.
La Comisión de Fomento de Puerto Pirámides no se hace responsable del mobiliario de alquiler u otros  que utilice el usuario, ni por objetos olvidados en el Salón Municipal, daños y/o accidentes que se susciten durante el evento. Ello será responsabilidad del usuario en turno.





DEL MOBILIARIO DEL SALÓN MUNICIPAL:
El mobiliario con el que cuenta el Salón Municipal lo son las mesas y sillas, y deberán ser cuidadas por el usuario, en la inteligencia de que si lo daña estará obligado a reponerlo física o de forma monetaria.

DE LAS LLAVES:
Las llaves podrán recogerse en la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides el día del evento, mostrando para ello el recibo de pago correspondiente. Acusará recibo haciéndose responsable de las mismas. Una vez terminado su evento, el usuario deberá regresarlas a la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides,  contando sólo con una tolerancia de 30 minutos pasado el horario estipulado en el Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal.

DE LA LIMPIEZA:
Al término de su evento el usuario está obligado a entregar el inmueble limpio y libre de basura mayor tal como botellas, platos, cajas, residuos de comida, etc. Deberá colocar la basura que se genere en bolsas y depositarla en el recipiente que está en frente del Salón Municipal.

DE LA UBICACIÓN DE LOS ADORNOS:
Los objetos que utilice para adornar su evento deberán colocarse solo en los ventanales y parantes del techo con cinta adhesiva. Queda prohibido utilizar pegamentos siliconados, clavos, tachuelas o cualquier tipo de objetos que puedan dañar las paredes.

DE LOS INVITADOS:
Las personas que asistan al evento serán consideradas "invitados", la conducta que estos desplieguen o cualquier daño al inmueble por ellos causado será responsabilidad del usuario. El límite de invitados que podrán asistir a su evento será de 250 personas como máximo. En caso de excederse el número de invitados, no les será permitida la entrada. Sobrepasar la Capacidad de Carga del inmueble implicará, se haga efectiva una sanción al usuario con restricción del uso del Salón Municipal durante el periodo de un año.

DE LA MÚSICA:
En atención a que el uso primordial del Salón Municipal lo es la sana convivencia, durante su evento queda prohibido el ruido en exceso. Recuerde que la música y el ruido excesivo es molesto para los vecinos y turistas que pernoctan en la vecindad. El uso de la música en vivo y/o con equipos de amplificación Sonora será hasta el horario 05,00 AM. y no podrá superar los setenta decibeles (70 decibeles), manteniendo en todo momento las puertas y ventanas cerradas sin excepción.

DE LAS ÁREAS ALEDAÑAS AL SALÓN MUNICIPAL:
Queda prohibido colocar enseres comunes (mesas, sillas, bancas, televisores, sonido, micrófonos, etc.) fuera de las áreas del Salón Municipal. Estos deberán utilizarse únicamente dentro del inmueble, quedando estrictamente prohibido colocarlos en el exterior del mismo o lugares públicos, a excepción de que los mismos sean utilizados por la Comisión de Fomento.

DEL LIBRO DE ACTAS:
Los usuarios podrán formular los reclamos, iniciativas, mejoras, quejas y sugerencias por escrito en el Libro de Actas del Salón Municipal, quedándole una copia con sello de recibido con el número y fecha de su reclamo, y recibirá respuesta por parte de la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

ASUNTOS VARIOS:
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, siendo éste último la única instancia para poder aplicar sanciones, apercibimientos o multas a los usuarios que la infrinjan.
Es importante destacar que los usuarios del Salón Municipal son los responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento en atención a las normas de convivencia que deben imperar en nuestra comunidad.
Se debe recordar que la libertad de quien utiliza las instalaciones termina donde empieza la de los demás. Tener en cuenta que todos somos importantes en nuestra Aldea de Mar y en razón de ello es que se prioriza la seguridad y el bienestar de todos quienes aquí habitamos y de quienes nos visitan.
El usuario debe saber que, como parte de una comunidad a la que pertenece, esta se rige por normas. Y que es el respeto de esas normas lo que nos permite asegurar una buena convivencia.
Hacer que estas normas se cumplan es derecho y obligación de todos.






























































Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.