Concejo Deliberante
De Puerto Pirámides
Puerto Pirámides, 6 de marzo de 2017
ORDENANZA Nº 640/17
C.D.P.P
VISTO:
Las Notas de fechas
01/11/16 y la Nota de fecha 27/1/17 .
CONSIDERANDO:
Que
por Nota de fecha 01/11/16 el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Chubut
Dr. Ignacio Salvador Hernandez, junto al Subsecretario de Gestión
Institucional del Ministerio de Salud Sr. José Luis Almada informan que
desde la Subsecretaria de Planeamiento dependiente del Ministerio de
Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos se ha realizado la
planificación estratégica para diagnosticar la ubicación del predio para la
construcción del Hospital en nuestra localidad.
Que,
en tal sentido, informan que de los diagnósticos evaluados y de la situación
urbana actual de nuestra Villa, se desprende la posible implantación del
Hospital en la Manzana 37 lindera a la calle de la segunda Bajada, dando las
siguientes razones: acceso rápido y pavimentado; la posibilidad de aprovechar
la oportunidad de implantación de otros proyectos públicos; el ser una zona con
potencial zonificación de carácter adecuado para la función del edificio; el
contar con servicios sobre el frente pavimentado y el tener el tamaño y proporciones
adecuados.
Que,
por lo expuesto, solicitan se contemple el ceder el predio referido a tales
fines, dado que el lugar es óptimo para su implementación y brinda las mejores
posibilidades para concreción de la construcción del Hospital.
Que,
en este orden, por Nota del 01/11/16 el Sr. Subsecretario de Planeamiento
dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios
Públicos de la Provincia de Chubut, Arquitecto Bartolomé Segui transmite al Sr.
Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides los resultados del
estudio realizado para determinar la implantación para la construcción de un
nuevo Hospital.
Que considerando las potencialidades de
crecimiento y consolidación de la trama urbana, el desarrollo armónico y
sustentable de nuestra localidad, como así también, los requerimientos
específicos del edificio referidos a accesibilidad, factibilidad de servicios,
dimensiones del terreno que posibiliten futuros crecimientos y entorno
reservado para proyectos de obras públicas anexas, se concluye que la Manzana
37 en la Segunda Bajada brinda las mejores posibilidades de implantación para
la construcción del Nuevo Hospital.
Que por
Nota del 27 de enero el Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto
Pirámides Sr. Eduardo Javier Roldan solicita a este Concejo el tratamiento y
sanción de Ordenanza para ceder las tierras reconocidas como Macizo 37 con una
superficie de 6.087,85 metros cuadrados para la construcción del Hospital.
Que
es política de este Concejo Deliberante favorecer emprendimientos
destinados a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, como así también,
de las personas que visitan nuestra zona.
Que
corresponde a las Corporaciones Municipales entender en cuestiones vinculadas a
optimizar el servicio de atención pública en hospitales, realizando acciones de
coordinación y cooperación con organismos del Gobierno Provincial.
Que
es facultad de este Concejo Deliberante resolver sobre lo planteado.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PUERTO
PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1: Ceder el Macizo Nº 37 con una superficie de 6.087,85 metros
cuadrados Nomenclatura Catastral Exp. Nº 218-93 Plano Nº 15945 ubicado en la
Segunda Bajada al mar de nuestra localidad a favor del Ministerio de Salud de
la Provincia de Chubut de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la
presente Ordenanza, con cargo a la construcción del Nuevo Hospital.
Artículo 2: Se otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la
publicación de la presente Ordenanza para la presentación de proyectos a
realizar y continuación de las tramitaciones para efectuar las obras, caso
contrario, se dará por caduco lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3: El Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut tendrá a su
cargo el costo de mensura, escritura de transferencia, obras de
infraestructura que construya.
Artículo 4:. Los bienes transferidos en el Artículo 1° quedan exentos del
Impuesto Inmobiliario, Tasas, Servicios.
Artículo 5: Si por razones extraordinarias no se pudieran ejecutar total
o parcialmente el proyecto, el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut,
restituirá por escritura pública a la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides,
el remanente de superficie que no se afectare a la construcción del Nuevo
Hospital.
Artículo 6: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo
para su comunicación y futura promulgación. Cumplido. Archívese.