miércoles, 30 de agosto de 2017

Ordenanza Nº 640 Cesión de tierra al Ministerio de Salud







Concejo Deliberante
De Puerto Pirámides                                                                                                                                                                              


Puerto Pirámides, 6 de marzo de 2017

ORDENANZA  Nº 640/17  C.D.P.P
VISTO:

                    Las Notas de fechas 01/11/16 y la Nota de fecha 27/1/17 .

CONSIDERANDO:

                  Que por Nota de fecha 01/11/16 el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Chubut Dr. Ignacio  Salvador Hernandez, junto al Subsecretario de Gestión Institucional del Ministerio de Salud Sr. José  Luis Almada informan que desde la Subsecretaria de Planeamiento dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos se ha realizado la planificación estratégica para diagnosticar la ubicación del predio para la construcción del Hospital en nuestra localidad.

                  Que, en tal sentido, informan que de los diagnósticos evaluados y de la situación urbana actual de nuestra Villa, se desprende la posible implantación del Hospital en la Manzana 37 lindera a la calle de la segunda Bajada, dando las siguientes razones: acceso rápido y pavimentado; la posibilidad de aprovechar la oportunidad de implantación de otros proyectos públicos; el ser una zona con potencial zonificación de carácter adecuado para la función del edificio; el contar con servicios sobre el frente pavimentado y el tener el tamaño y proporciones adecuados.

                   Que, por lo expuesto, solicitan se contemple el ceder el predio referido a tales fines, dado que el lugar es óptimo para su implementación y brinda las mejores posibilidades para concreción de la construcción del Hospital.

             Que, en este orden, por Nota del 01/11/16 el Sr. Subsecretario de Planeamiento dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia de Chubut, Arquitecto Bartolomé Segui transmite al Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides los resultados del estudio realizado para determinar la implantación para la construcción de un nuevo Hospital.

              Que considerando las potencialidades de crecimiento y consolidación de la trama urbana, el desarrollo armónico y sustentable de nuestra localidad, como así también, los requerimientos específicos del edificio referidos a accesibilidad, factibilidad de servicios, dimensiones del terreno que posibiliten futuros crecimientos y entorno reservado para proyectos de obras públicas anexas, se concluye que la Manzana 37 en la Segunda Bajada brinda las mejores posibilidades de implantación para la construcción del Nuevo Hospital.

             Que por Nota del 27 de enero el Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides Sr. Eduardo Javier Roldan solicita a este Concejo el tratamiento y sanción de Ordenanza para ceder las tierras reconocidas como Macizo 37 con una superficie de 6.087,85 metros cuadrados para la construcción del Hospital.

                Que es política de este Concejo Deliberante  favorecer  emprendimientos destinados a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, como así también, de las personas que visitan nuestra zona.

                    Que corresponde a las Corporaciones Municipales entender en cuestiones vinculadas a optimizar el servicio de atención pública en hospitales, realizando acciones de coordinación y cooperación con organismos del Gobierno Provincial.

                   Que es facultad de este Concejo Deliberante resolver sobre lo planteado.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1Ceder el Macizo Nº 37 con una superficie de 6.087,85 metros cuadrados Nomenclatura Catastral Exp. Nº 218-93 Plano Nº 15945 ubicado en la Segunda Bajada al mar de nuestra localidad a favor del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, con cargo a la construcción del Nuevo Hospital.

Artículo 2Se otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente Ordenanza para la presentación de proyectos a realizar y continuación de las tramitaciones para efectuar las obras, caso contrario, se dará por caduco lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3El Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut tendrá a su cargo el  costo de mensura, escritura de transferencia, obras de infraestructura que construya.

Artículo 4:Los bienes transferidos en el Artículo 1° quedan exentos del Impuesto Inmobiliario, Tasas, Servicios.

Artículo 5Si por razones extraordinarias no se pudieran ejecutar total o parcialmente el proyecto, el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, restituirá por escritura pública a la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, el remanente de superficie que no se afectare a la construcción del Nuevo Hospital.

Artículo 6:  Regístrese. Comuníquese. Pase al  Departamento Ejecutivo para su comunicación  y futura promulgación. Cumplido. Archívese. 


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