miércoles, 28 de marzo de 2018

Ordenanza Nº 672 modifica ord. 640 Cesión de tierra al Ministerio de Salud


Puerto Pirámides, 9 de febrero de 2018

ORDENANZA  Nº 672/18  C.D.P.P
VISTO:

                La Ordenanza Nº 640/17, la Nota de fecha 11/1/18 remitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut y la Nota de fecha 24/1/18 Secretaria de Obras Públicas y Particulares de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

CONSIDERANDO:

                Que por la Ordenanza referenciada en el Visto se resolvió Ceder el Macizo Nº 37 con una superficie de 6.087,85 metros cuadrados Nomenclatura Catastral Exp. Nº 218-93 Plano Nº 15945 ubicado en la Segunda Bajada al mar de nuestra localidad a favor del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut con cargo a la construcción del Nuevo Hospital.

            Que asimismo, se otorgó un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la Ordenanza para la presentación de proyectos a realizar y continuación de las tramitaciones para efectuar las obras. 

               Que mediante Nota Nº 52/18 de fecha 11/1/18 el Sr . Bartolome Segui  solicita iniciar el trámite de prorroga por dos años respecto del plazo referido en el considerando anterior, garantizando la libre ocupación del predio cedido a fin de que el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos lleve a cabo el proyecto y proceso licitatorio de esta obra.

            Que fundamenta lo solicitado en la envergadura y relevancia que posee este proyecto para nuestra población.

              Que en tal sentido, por Nota de fecha 24/1/18 el Arq. Luis Taibi Director de Obras Públicas y Particulares de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides adhiere a la solicitud de prórroga por dos años del plazo mencionado en el segundo considerando.

                  Que en Sesión de fecha 09/02/18 conforme Acta Nº 315/18 obrante a fs.156 del Libro de Actas de Sesiones, se ha resuelto por unanimidad/mayoría de este Concejo hacer lugar a lo solicitado, procediendo a la aprobación de la prorroga por dos años del plazo otorgado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 640/17.

              
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1Aprobar una prórroga de dos años al plazo otorgado en el  Artículo 2º de la Ordenanza Nº 640/17, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para la presentación de proyectos a realizar y continuación de las tramitaciones para efectuar las obras del nuevo Hospital en nuestra localidad.



Artículo 2:  Regístrese. Comuníquese. Pase al  Departamento Ejecutivo para su comunicación  y futura promulgación. Cumplido. Archívese. 
                         


Ordenanza Nº 670 Deslinde y fraccionamiento de lote 1 Manz 25

Puerto Pirámides, 9 de febrero de 2018


ORDENANZA Nº670/18 C.D.P.P

VISTO:

       

                La Nota de fecha 29/1/18 remitida por la Arq. Luciana Giavino Secretaria de Obras Públicas y Particulares de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
                         
            
CONSIDERANDO:

         Que por la Nota referenciada en el Visto la Arq. Giavino solicita la aprobación de la mensura particular con deslinde y fraccionamiento de la Manzana 25 Lote 1 de la localidad de Puerto Pirámides.

               Que, asimismo, acompaña copia de la mensura la cual se encuentra Registrada  en la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.  

                  Que en Sesión de fecha 09/02/18 conforme Acta Nº315/18 obrante a fs. 154 del Libro de Actas de Sesiones, se ha resuelto por mayoría de este Concejo hacer lugar a lo solicitado, procediendo a la aprobación de la mensura particular con deslinde y fraccionamiento de la Manzana 25 Lote 1.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA


ARTICULO 1: Aprobar la Mensura Particular con Deslinde y Fraccionamiento de la Manzana 25 Lote 1 de nuestra localidad, conforme plano que se agrega a la presente Ordenanza formando parte  integrante de la misma. 


 ARTICULO 2: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-




                         





Ordenanza Nº 669 Plan de obras de Bono


                                                                                     Puerto Pirámides, 4 de enero de 2018

ORDENANZA Nº669/18 C.D.P.P

VISTO:

             La Nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de Diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

              Que en la Nota referenciada en el Visto el Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides solicita la readecuación del presupuesto de costos de  Obras a realizarse en nuestra localidad en fundamento al  Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con fondos de la Ley VII Nº72.

            Que en Sesión de fecha  04/01/18 conforme Acta Nº 314 obrante a fs152. del Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante, se resolvió aprobar la readecuación de las siguientes Obras: 1) Mejoras y Arreglos en el Complejo Polideportivo por un monto de:  PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CERO OCHO CENTAVOS ( $ 1.923.690,08)- DOLARES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($U 126.578,81) con un plazo de Obra de 6 meses. 2) Mejoramiento de Espacios Verdes. Plazas por un monto de: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ( $ 1.477.828,00)- DOLARES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO OCHO CENTAVOS ( $U 97.241,08) con un plazo de obra de 6 meses. 3)Obras Complementarias en la Terminal de Omnibus por un monto de: PESOS TRES MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 3.103.374) - DOLARES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS CON CERO UN CENTAVOS ($U 204.202,01) con un plazo de obra de 4 meses. 4) Compra de pantallas solares para iluminación de Espacios Públicos por un monto de: PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS  ($ 616.698,34) - DOLARES CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($U 40.578,75) con un plazo de obra de 6 meses. 5) Adoquinado en calles varias por un monto de: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 2.349.881,22) - DOLARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($U 154.622,18) con un plazo de obra de 5 meses. 6) Cisterna, Impulsión, Encamisado para servicios en Predio Terminal por un monto de: PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 895.987) - DOLARES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($U 58.955,95) con un plazo de obra de 2 meses. 

            Que, asimismo, no se aprobó el Proyecto “Espacio de Recreación Cultural y Taller de Equinoterapia por no contar  este Concejo con información suficiente de esa obra.

            Que con fechas  04/01/18 este Concejo aprobó por unanimidad la readecuación de Obras detalladas en el segundo considerando.







POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1:  Aprobar la readecuación de las siguientes Obras a realizarse con fondos de Ley VII/17: 1)Mejoras y Arreglos en el Complejo Polideportivo por un monto de:  PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CERO OCHO CENTAVOS ( $ 1.923.690,08)- DOLARES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($U 126.578,81) con un plazo de Obra de 6 meses. 2)Mejoramiento de Espacios Verdes. Plazas por un monto de: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ( $ 1.477.828,00)- DOLARES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO OCHO CENTAVOS ( $U 97.241,08) con un plazo de obra de 6 meses. 3)Obras Complementarias en la Terminal de Omnibus por un monto de: PESOS TRES MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 3.103.374) - DOLARES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS CON CERO UN CENTAVOS ($U 204.202,01) con un plazo de obra de 4 meses. 4)Compra de pantallas solares para iluminación de Espacios Públicos por un monto de: PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS  ($ 616.698,34) - DOLARES CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($U 40.578,75) con un plazo de obra de 6 meses. 5)Adoquinado en calles varias por un monto de: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 2.349.881,22) - DOLARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($U 154.622,18) con un plazo de obra de 5 meses. 6)-  Cisterna, Impulsión, Encamisado para servicios en Predio Terminal por un monto de: PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 895.987) - DOLARES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($U 58.955,95) con un plazo de obra de 2 meses. 

ARTICULO 2:El gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza será imputado a: Partida Presupuestaria: 4-8582-1310  -Ley VII Nº72 Convenio de obras.


 ARTICULO 3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-















 

Ordenanza Nº 668 Terminal de ómnibus


Puerto Pirámides, 14 de Diciembre de 2017.


ORDENANZA  Nº668/17 C.D.P.P

VISTO:

               La necesidad de definir los instrumentos jurídicos que encuadren el uso y funcionamiento de la terminal de Ómnibus de Puerto Pirámides.
            EL tránsito y tráfico que dicha estación terminal tiene y que con el paso del tiempo va adquiriendo mayor magnitud.

CONSIDERANDO:

           Que a la fecha de la elevación del proyecto no existe antecedentes de regulación del mismo.
         Que razones de buen orden administrativo exigen contar con el marco legal dentro del cual se desarrolla su funcionamiento.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1 :CAPITULO 1: Disposiciones Generales
Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte público de corta, media, larga distancia e interurbana, ya sea en tránsito cabecera o final de recorrido están obligados a utilizar la terminal de ómnibus para la prestación de sus servicios
Queda prohibida la llegada o salida de dichos vehículos en otro lugar que no sea la mencionada Estación de Terminal de  Ómnibus.

ARTICULO 2: La Administración de la Estación Terminal de Ómnibus estará bajo la supervisión de la Secretaria de  Gobierno de la  Municipalidad de Puerto Pirámides y tendrá a su cargo y responsabilidad:
a)      El personal municipal que en ella trabaje.
b)      El contralor del edificio, dependencias, muebles y bienes Municipales de la Estación Terminal de Ómnibus.
c)      Aseo e higiene de la misma.
d)      Las actividades de Empresas, Concesionarios, etc.
e)      Rendiciones y Tributos.
f)        Tramites diarios.
g)      Orientación del usuario.
ARTICULO 3: El uso de los espacios internos y externos que componen la Estación Terminal de Ómnibus, se otorgaran en concesión a las Empresas de trasporte Público de pasajeros que cuenten con las licencias provinciales y nacionales que en cada caso exijan, y a los particulares que resulten seleccionados en licitaciones públicas que al efecto se realizaren.
El plazo de concesión de los espacios será de 3 años.
Se respetara hasta la renovación de los contratos respectivos a los actuales concesionarios de boleterías a quienes se aplicara la presente ordenanza.

CAPITULO II: Del uso de la calzada, andenes y plataforma
ARTICULO 4 :  Las unidades de trasporte de pasajeros circularan a una velocidad de no más de quince kilómetros por hora (15 km/h) dentro de la Estación Terminal de Ómnibus con hasta quince minutos de antelación a la hora oficial de salida .A su llegada, y después de haber descendido los pasajeros y descargado los equipajes
Salvo casos de fuerza mayor, los motores de los vehículos deberán permanecer apagados durante su estacionamiento en la Terminal.
Los ómnibus deberán utilizar  las plataformas que la Municipalidad establezca para cada empresa y según el horario de servicio, tanto respecto  a la salida como a la llegada.

ARTICULO 5:La calzada y las plataformas de la Estación Terminal de Ómnibus estarán afectadas exclusivamente a la circulación  y el estacionamiento transitorio de los vehículos mencionados en los artículos precedentes, quedando prohibido la circulación y el estacionamiento en el interior de la Estación Terminal de Ómnibus de cualquier otra clase de vehículos.

ARTICULO 6:Los Remises ingresaran a la Estación Terminal de Ómnibus por el acceso habilitado para tal fin a una velocidad no superior  a los quince kilómetros por hora (15 km/h) y en el orden de su arribo.

ARTICULO 7:  No se deberá ingresar a la Terminal de Ómnibus portando armas, a excepción de las fuerzas armadas y de seguridad, animales peligrosos, material inflamable, peligrosos, explosivo o de cualquier otro índole que pongan en riesgo la seguridad personal y/o  de los bienes existentes.

CAPITULO III: De las Empresas de Trasporte. Derecho y  obligaciones
ARTICULO 8: Las Empresas que no se encuentren operando de manera diaria/continua en la Terminal y utilicen el Estacionamiento y Servicios de la misma deberán abonar un monto de PESOS CIEN PESOS ($100)POR TRAFIC, Y DOSCIENTOS PESOS($200) POR MICRO.

 ARTICULO 9: Los concesionarios de locales para boletería, sin perjuicio de las obligaciones y de las que se convengan en el respectivo contrato de concesión, deberán:
a)      Mantener habilitadas las boleterías de acuerdo a las disposiciones vigentes y horarios que fijare la Municipalidad, y en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
b)      Dispensar un trato correcto con los pasajeros.
c)      Dotar a los locales del o los letreros que individualicen a la o las empresas que utilizan los mismos y del o los letreros en los que se anuncian los horarios de salida y llegada de ómnibus.
d)      Abonar el consumo eléctrico que correrá por cuenta del concesionario de cada boletería.
ARTICULO 10: Las empresas de Transporte Deberán
a)Mantener los automotores que presten servicios en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, con su documentación y seguros de funcionamiento actualizados en debido orden, teniendo la Municipalidad amplias facultades para inspeccionar, acceder a documentación, requerir información, y ejercer cuantos controles sean necesarios para el cumplimiento del  presente apartado, el que será considerado de fundamental importancia para la permanencia y ocupación de cada empresa de trasporte en el espacio público que se le asigne.
b) Acreditar el cumplimiento estricto de las normativas nacionales y provinciales que reglan el funcionamiento del trasporte
c) Cumplir de manera irrestricta las disposiciones internas que dicte la Municipalidad en relación al trasporte, despacho y depósito de encomiendas y bultos, que como servicio presten.
d) Habrán de estacionar los coches en los lugares expresamente delimitados, tanto en la plataforma como en la playa de estacionamiento que se disponga.
e) Al proceder a la limpieza interna de los coches, no arrojaran basura al pavimento ni en veredas peatonales, debiendo hacerlo en recipientes adecuados.
f) Bajo ningún concepto utilizaran sus bocinas dentro del perímetro interno de la terminal, salvo razones de fuerza mayor,
g) Acatar las resoluciones del  Municipio en caso de discrepancias, por reclamos del público  y  toda  otra  circunstancia que afecte a la normal prestación del servicio.
h) Responder por los daños y  perjuicios que  ocasionare el personal a su cargo, ya sea contratado, en relación de dependencia o vinculado de cualquier otra forma, sobre cualquier clase de bienes que conforman el patrimonio Municipal.
i) Abstenerse de estacionar ómnibus y vehículos de trasporte en las vías públicas.

CAPITULO V: Supervisión
ARTICULO 11: La Municipalidad designara el personal necesario para ejercer el control de las actividades que se cumplan en la terminal, el que estará  dirigido por el supervisor y coordinador de dependencias municipales que tendrá a cargo la Estación Terminal de Ómnibus.-

ARTICULO 12:El supervisor de la Estación Terminal de Ómnibus tendrá a su cargo:
a)       Establecer y hacer cumplir las medidas conducentes a mantener en perfecto orden la circulación y estacionamiento de vehículos en el ámbito de la Estación Terminal de Ómnibus.
b)       Hacer cumplir las disposiciones de la presente  norma, sus modificatorias y la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.
c)       Exigir a los concesionarios el cumplimiento de todas sus obligaciones impuestas en la presente norma, su respectiva  reglamentación y demás normas relacionadas  con los mismos.
d)       Mantener, por medio del personal a sus órdenes, permanente limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones de la Terminal, en las áreas de la circulación de vehículos y de pasajeros así como de los espacios verdes  circundantes.
e)       Vigilar y exigir a los cuidadores de los baños públicos el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan y en particular la limpieza permanente de las instalaciones a su cuidado.
f)         Proveer de uniformes y elementos necesarios para las tareas específicas que el personal a su cargo deba cumplir en la Terminal.
g)       Establecer espacios para folletería informática de los servicios de Puerto Pirámides (Remises, Números de urgencias ect.) y conjuntamente con la Dirección de Turismo disponer de una informante turístico en temporada alta en los horarios de mayor afluencia.
h)       Cumplir y hacer cumplir todas las órdenes para el desenvolvimiento de todas las actividades que se desarrollen en la Estación de Terminal de Ómnibus, adoptando las medidas que en cada  caso sean necesarias para procurar la adecuada  prestación de los servicios y la máxima atención y comodidad para el público usuario.
i)         Comunicar a la Municipalidad todo inconveniente que se oponga al cumplimiento de sus órdenes, disposiciones o instrucciones, a efecto de que se adopten las medidas que correspondan para solucionar el hecho denunciado.

CAPITULO VI: De las sanciones
ARTICULO 13: Las infracciones a las disposiciones  de la presente Ordenanza  será sancionadas con multa que se fijaran desde un mínimo de Módulos  hasta un Máximo de acuerdo a la gravedad de la falta.

CAPITULO VII: Disposiciones  generales
ARTICULO 14: Una copia de la presente Ordenanza será entregada bajo firma a cada uno de los concesionarios  de los servicios que se presentan en la Terminal y  a las empresas de trasporte.

ARTICULO 15: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar todos los aspectos que considere   necesarios.

ARTICULO 16: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



















            
          




Ordenanza Nº 667 Sesion de tierra planta de GLP


Puerto Pirámides, 14 de Diciembre de 2017.


ORDENANZA  Nº667 /17 C.D.P.P

VISTO:

               El requerimiento efectuado por la Secretaria de Dirección Gral Servicios Públicos   y la nota presentada por la Secretaria de Obras Publicas y Particulares. 
                     
CONSIDERANDO:

                    Que la solicitud mencionada se refiere a la cesión de una franja de 20mts por 230mts aproximadamente, ubicada en tierras sin subdividir del ejido Municipal, entre la manzana Nº55 (planta de GLP) y la ruta Provincial Nº2 de acceso a Puerto Pirámides.

              Que esta franja está destinada para el ingreso a la Planta de gas (GLP) y tendido de cañerías de salida de planta para abastecimiento de gas a la comunidad de Puerto Pirámides.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1:Ceder y Transferir a favor de la Provicni9a de Chubut la franja de 4600 m2 ubicada en tierras sin subdividir del ejido, entre la Manzana 55 (Planta de GLP) y la ruta Provincial Nº2 acceso a Puerto Pirámides.
.
ARTICULO 2:  La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su  promulgación.

ARTICULO 3:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-








Ordenanza Nº 666 Modifica 657


Puerto Pirámides, 14 de Diciembre de 2017.


ORDENANZA  Nº666/17 C.D.P.P

VISTO:

               La Ordenanza Nº 657/17y el Proyecto de Ordenanza enviada por el ejecutivo Municipal.
                     
CONSIDERANDO:

                    Que mediante Proyecto de  Ordenanza se solicita se modifique el artículo 1  de la Ordenanza mencionada en el visto.

                Que por razones presupuestarias y de organización de personal, se solicita reducir el horario del cobro del estacionamiento, finalizando este a las 18hs.
             
              Que dicha modificación no afectaría el ingreso estimado, debido a que el cobro es diario y no por hora.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo 1ª de la Ordenanza Nº 657/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
                                                     Artículo 1: Impleméntese el sector de estacionamiento Diario Medido en nuestra localidad el que regirá desde el día de promulgación de la presente  hasta la finalización de Semana Santa de 2018,  en el horario de 08:00hs  a 18hs . El mismo quedara comprendido en :
-parte del Sector Guardería Náutica del Predio ubicado al Noreste del Lote 2 de la Manzana 4,
 -Predio “Los Piletones” lindante con la Manzana 41.  
-14 de julio de sur a norte y de norte a sur hasta la planta desalinizadora.
-Bayer desde 25 de septiembre hasta antiguos pobladores de oeste a este sobre la derecha.


ARTICULO 2:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-







            
          






Ordenanza Nº 665 Primer bajada peatonal


                                                                                   Puerto Pirámides,14 de Diciembre de 2017

ORDENANZA Nº 665/17 C.D.P.P.

VISTO:

             La Ordenanza Nº633/17, la nota enviada por el Ejecutivo Municipal y el Acta Nro. 312/17  del Libro de Acta de Sesiones de este Concejo Deliberante.
                   
CONSIDERANDO:

                 Que mediante nota mencionada en el visto se solicita la modificación del articulo 2 de la Ordenanza 633/17, agregándole dos artículos a la misma.

                 Que el Ejecutivo Municipal continua decidido a convertir a la calle Osvaldo Bayer en mano única con sentido Oeste-Este, desde la intersección de la calle 25 de septiembre hasta Antiguos Pobladores.

                Que asimismo se resuelve convertir en mano única la calle 25 de septiembre desde la intersección de Avenida de las Ballenas hasta Osvaldo Bayer en sentido Norte-Sur.

              

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Modifíquese el artìculo Nº2 de la Ordenanza 633/17 el que quedara redactado de la siguiente manera:

                         ARTICULO 2: Permitir el estacionamiento en 45º sobre 25 de Septiembre desde la intersección de la calle Osvaldo Bayer hasta la intersección de Avenida de las Ballenas.

ARTICULO 2: Permitase la descarga de pasajeros afectados a las diferentes excursiones náuticas de vehículos de pasajeros que no superen los 21 asientos en el lapso de 10 minutos sobre 25 de septiembre entre la intersección de Osvaldo Bayer y Av. De las Ballenas.

ARTICULO 3: La aplicación de la siguiente ordenanza tendrá vigencia desde el 27 de Diciembre de 2017 a la finalización de Semana Santa de 2018.


ARTICULO 4:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

 



Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.