Puerto
Pirámides, 25 de Julio de 2016
ORDENANZA Nº621/16 C.D.P.P
VISTO:
La Ordenanza Tarifaria Nº 612/16
que incorpora el nuevo clasificador de Actividades gravadas con Ingresos
Brutos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar dicha
norma con los mínimos imponibles que corresponden a las diferentes categorías,
tanto para contribuyentes directos o locales, como para contribuyentes del
Acuerdo Interjurisdiccional de Ingresos Brutos de Chubut.
Que conforme Acta Nº 290/16 obrante
a fojas 103 del Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante de fecha
25 de julio del corriente año, se resolvió aprobar por unanimidad la
modificación de la Ordenanza Nº 612/16.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE
PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórese el Artículo 9º Bis a la
Ordenanza Nº 612/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º Bis: A los efectos de fijar los
mínimos imponibles para los contribuyentes de Ingresos Brutos, se incorpora como
Anexo al presente los valores modulados correspondientes a los mínimos a
tributar para los grupos de Actividades contempladas en el "Anexo I de
Actividades" .
ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-
ANEXO I
COMISIÓN DE FOMENTO
DE PUERTO PIRÁMIDES
CODIGO TARIFARIO
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES
ARTÍCULO
1 – Fijase para
la percepción de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el
Código Tributario de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, las formas,
alícuotas y montos que se determinan en los apartados de la presente Ordenanza
Tarifaria, cuya vigencia regirá para el ejercicio fiscal 2016 y ejercicios
subsiguientes, sin necesidad de ratificación alguna, en tanto y cuanto no sea
modificada o reemplazada por otras Ordenanzas Tarifarias.
ARTÍCULO 2 – Fijase en dieciocho pesos c/ setenta y cinco
centavos ($ 18,75 ) el valor del módulo
fiscal para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 3 - Se dispone a los efectos de infracciones
formales o sustanciales la aplicación a
criterio del Ejecutivo de las siguientes sanciones:
a) Faltas formales de presentaciones o
pagos fuera de termino esporádicas, de 10 a 25 módulos
b) Faltas formales presentaciones o pagos
fuera de términos reiteradas, de 25 a 50 módulos.
c) Faltas sustanciales tales como, no
inscripción, no presentación de declaraciones juradas, falsedad de datos
proporcionados en sus respectivas inscripciones o determinaciones de impuestos,
tasas y tributos:
1 -
en primer intimación 50 módulos
2– reincidencia dentro del año en
igual falta, o resistencia a cumplir con intimaciones previas, 100 módulos.
ARTÍCULO 4 – Fijase la tasa de interés punitorio y
resarcitorio en tres por ciento (3%)
mensual, o proporción diaria para plazos inferiores al mes, aplicable sobre los
planes de financiación que se otorgaren y a los pagos fuera de términos, en
todos los casos determinados
sobre el capital más los recargos y
multas, si correspondieran.
(Modificada Ord.612/16)
TITULO II - IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS
CAPITULO I - IMPUESTO
INMOBILIARIO
Articulo 41 y 42 del
Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 5 – Para la determinación del impuesto inmobiliario anual, se determinarla el
valor del inmueble del siguiente modo: 1) valor del terreno: multiplicar el valor modulado por metro
cuadrado zonificado por los metros
cuadrados del terreno 2) valor edificación: multiplicar el valor modulado por
metro cuadrado, según categoría de construcción por los metros cuadrados
construidos. 3) impuesto: sumar valor de terreno más valor edificación y multiplicar por la tasa del cero cinco por ciento (0.5%).
Módulos por metro cuadrado de construcción: ciento diez módulos (110)
Módulos por metro cuadrado
de terreno : treinta y cinco
módulos (35)
Módulos por metro cuadrado terreno comercial baldío: 50 módulos (50)
DEL PAGO
ARTÍCULO 6 – El contribuyente podrá cancelar este tributo
de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO
II – CONTRIBUCIÓN POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE VIA PÚBLICA Y RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 46 y 47
del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 7 – Para
la determinación anual de la Contribución por Limpieza, Conservación de la Vías
Públicas y Recolección de Residuos Domiciliarios, se establece la siguiente
escala:
Recolección de Residuos Domiciliarios
a) Particulares 35 módulos
b) Polirrubros y Kioscos
75 módulos
c)
Servicios de Comidas (hasta 50 cubiertos), 125 módulos
d) Hospedajes (hasta 12
camas)
125 módulos
e) Guardería Náutica,
200 módulos
f) Hospedaje (mayor 12
camas)
175 módulos
g) Servicios de Comidas (mayor 50
cubiertos) 175 módulos
Confiterías Pubs,
h) Estación de Servicios
200 módulos
i) Locales de Avistaje de
Ballenas (paseos náuticos) 200 módulos
j) Locales de Buceo (kayak,
paseos náuticos) 75 módulos
DETERMINACIÓN DEL SERVICIO CLOACAL
Para la determinación del servicio cloacal se establecen la
siguiente escala mensual conforme Ordenanza Nro. 508/12 CDPP:
CATEGORÍA I:
terreno baldío con servicio a disposición 3,79 módulos por mes
CATEGORÍA II: casa de familia, comercios c/hasta dos
baños, 3,79 módulos por
mes
CATEGORÍA III: Hospedaje con hasta 16 camas 7,6
módulos por mes
CATEGORÍA IV: Viviendas docentes y Escuela 7,6
módulos por mes
CATEGORÍA V: hotel u hospedaje con más de 16
camas 12,7
módulos por mes
CATEGORÍA VI: Restaurante de 60 cubiertos o más 12,7 módulos
por mes
CATEGORÍA VII: Estación de servicio 12,7 módulos por mes
CATEGORÍA VIII: Prestadores de
Avistajes de Ballenas
19 módulos por mes
DEL PAGO
ARTÍCULO 8 – El
contribuyente podrá cancelar este tributo de acuerdo a las alternativas
detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO III - INGRESOS
BRUTOS Y DERECHO DE HABILITACIONES
COMERCIALES INDUSTRALES, MANUFACTURERAS Y DE PRESTADORES DE SERVICIOS
CLASIFICACIÓN Y ALÍCUOTAS
DE CONTRIBUYENTES DE INGRESOS BRUTOS
Artículos 53, 59 y
60 del Código tributario
ARTÍCULO 9 -
Incorpórese como ANEXO II de Alícuotas, las descripciones
y valores correspondientes al
Nomenclador de Actividades de Ingresos Brutos, aprobado por el Concejo
de Responsabilidad Fiscal de Chubut.
(Modificada por Ord.
611/16 anexo II)
ARTICULO 9º Bis: A los efectos de fijar los mínimos imponibles para los
contribuyentes de Ingresos Brutos, se incorpora como Anexo al presente los
valores modulados correspondientes a los mínimos a tributar para los grupos de
Actividades contempladas en el "Anexo de Actividades"
MINIMOS DE INGRESOS BRUTOS PARA
CONTRIBUYENTES DIRECTOS Y DEL ACUERDO INETRJURIDECCIONAL CON SEDE EN PUERTO
PIRAMIDES
GRUPOS DESCRIPCION DE ACTIVIDADES MINIMO
DE MODULOS
A AGRICULTURA,
GANADERIA,CAZA Y SILVICULTURA 10
B PESCA Y
SERVICIOS CONEXOS
10
C EXPLOTACION DE MINAS Y
CANTERAS 10
D INDUSTRIA
MANUFACTURERAS
10
E ELECTRICIDAD, GAS Y
AGUA
10
F CONSTRUCCION
15
G COMERCIO AL POR MAYOR Y
MENOR, SERVICIOS DE
15
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
H SERVICIO DE HOTELERIA Y
RESTAURANT 15
I SERVICIO DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACION
15
J SERVICIO DE
INTERMEDIACION Y OTROS FINANCIEROS 20
K SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y
DE ALQUILER 15
L ADMINISTRACION PUBLICA,
DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL 15
M ENSEÑANZA 15
N SERVICIOS SOCIALES Y DE
SALUD
15
O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES
N.C.P 15
P SERVICIOS DE HOHARES
PRIVADOS QUE CO0NTRATAN SERVICIOS
DOMESTICOS
15
Q SERVICIOS DE
ORGANIZACIONES Y ORGANIZACIONES
EXTRATERRITORIALES
15
X CUALQUIERA DE LOS GRUPOS
ANTERIORES, REALIZADOS POR
COMISIONISTAS O0
CONSIGNATARIOS
20
(Creada por Ord. 621/16)
ARTÍCULO 10 - Los mínimos mensuales a
tributar por cada una de las categorías del artículo anterior son los
siguientes:
MÍNIMOS POR
GRUPOS DE CATEGORÍAS
MÓDULOS
1
COMERCIOS, SERVICIOS Y LOCACIONES
15
2
ACTIVIDADES PRIMARIAS 10
3
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Y MANUFACTURERAS
10
4
AGENTES, COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS Y OTROS 20
5
PRESTADORES DE SERVICIOS SIN LOCAL COMERCIAL 5
CLASIFICACIÓN Y ALÍCUOTAS DE HABILITACIONES COMERCIALES Y
DERECHOS DE EJERCER PROFESIONES Y PRESTAR SERVICIOS
Articulo 70 al 72 del
Código tributario
ARTÍCULO 11 - Las alícuotas de habilitaciones
comerciales, industriales, manufactureras y prestaciones de servicios, serán
igual al 10% de las alícuotas correspondientes a ingresos brutos para los
contribuyentes inscriptos en Puerto Pirámides, o en el Convenio
Interjuridiccional de Chubut y de un 50% de las alícuotas correspondientes a
ingresos brutos, para los contribuyentes de Convenio Multilateral. El tributo
se liquidará en función de las bases que informe el contribuyente para ingresos
brutos, tanto para los inscriptos en el municipio, en el Convenio
Interjurudiccional de Chubut, como para los de convenio multilateral, y en
igual oportunidad. Cuando los ingresos brutos no superen los mínimos del
artículo 10, se aplicarán los mismos porcentajes de este artículo pero sobre
los montos mínimos resultantes, de sus actividades. Las bajas temporales o
definitivas tendrán un canon equivalente a lo que estipule el Artículo 10 de la
presente Ordenanza.
(Modificada por Or. 539/13)
CAPITULO IV - IMPUESTO A
LOS AUTOMOTORES
Articulo 75 y 77
del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 12– Para
la determinación del impuesto al automotor anual, se multiplicará valor fiscal
del automotor por el dos (2.0) por ciento.
(Modificada por Ord. 528/12)
DEL PAGO
ARTÍCULO 13 – El contribuyente podrá cancelar este tributo
de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO V -
CONTRIBUCIÓN POR HABILITACION E
INSPECCIÓN DE OBRAS CIVILES
Articulo 80 y 82 del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 14– Para
la determinación de la Contribución por Habilitación e Inspección de Obras
Civiles, se establecen las siguientes escalas:
A)
Derechos de Tramitación:
1) Presentación Carpeta Construcción 15 módulos fiscales
2) Inscripción en profesional Municipal 15 módulos fiscales
3) Código de edificación en Formato
Digital 10 módulos fiscales
B) Derechos de Construcción Exclusivo para viviendas particulares.
Aplicables para construcción, ampliación, demolición y/o relevamiento de
hechos existentes, en módulos por metros cuadrado según planos.
Clases de edificación
edilicia
Módulos según categoría edilicia
Hasta 100 mt2 16,67 módulos
Mas de 100 mt2 hasta 300 mt2 33.34
módulos
Mas de 300 mt2 en
adelante
66.67 módulos
C)
Infracciones al Código de Edificación
Módulos sobre m2 construcción
1) Inicio de obras sin plan aprobado - multa 15.0
mas paralización y demolición
para obras
posteriores a 31/03/2003
2) No tener en la Obra los Planos – multa . 5.0
3) No colocar cartel de obra -
multa . 5.0
4) Obras no acorde a planos -
multa . 25.0
5) Final de obra no ajustado a realidad multa . 50.0
6) Incumplimiento de ordenes municipales
sobre la obra - multa . 20.0
DEL PAGO
ARTÍCULO 15 – El contribuyente podrá cancelará dentro de
los quince días contados desde la fecha de liquidación del tributo y/o multa.
CAPITULO VI -CONTRIBUCIÓN
POR INSPECCION DE ABASTO Y FAENAMIENTO
Ver Código
Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 16 – La
contribución por inspección de abasto y faenamiento, será :
Meses de Diciembre
a Marzo inclusive : 5 módulos fiscales por cada verificación
Meses de Marzo a
Noviembre inclusive : 2 módulos fiscal
por cada verificación.
DEL PAGO
ARTÍCULO 17 – El contribuyente debe cancelar este tributo
en cada oportunidad o solicitar en paga mensual, en los casos de abastecedores
regulares de la localidad.
CAPITULO VII - CONTRIBUCIONES Y RENTAS DIVERSAS
CONTRIBUCIÓN POR EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTORES
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 18 – Por
la emisión de Licencias de Conductor se liquidarán 20 módulos fiscales al valor
fijado en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Por la renovación de Licencia de
Conductor se liquidarán 10 módulos fiscales al valor fijado en el artículo 2 de
la presente Ordenanza
CONTRIBUCIÓN
POR USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA ESPECTÁCULOS ESPORÁDICOS
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 19 – Por
cada día de función se liquidarán 25.0 módulos fiscales al valor fijado en el
artículo 2 de la presente ordenanza, siempre que los espectáculos sean con
fines de lucro. En casos que los espectáculos sean gratuitos y de libre
accesos, se dejará a criterio del Ejecutivo fijar o no un mínimo para cubrir
eventuales gastos de mantenimientos, de
limpieza y control.
CONTRIBUCIÓN POR
INSPECCION DE SANIDAD DE PERSONAL
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 20 – Por
cada emisión o renovación de Libretas Sanitarias se liquidarán 10.0 módulos
fiscales al valor fijado en el artículo 2 de la presente ordenanza.
CONTRIBUCIÓN POR USO Y
ARRENDAMIENTO DE CEMENTERIO
Ver Código
tributario
ARTÍCULO 21 – Por el derecho anual de uso cementerio de liquidarán a) por sitio en
tierra 3 módulos b) por sitios en nicho 6 módulos y c) por metro cuadrado de
Panteón. 1 módulo fiscales, d) por derecho inhumación 4 módulos fiscales, e)
por exhumación y reducción de cadáveres 15 módulos fiscales, f) por cierre de
nichos 10 módulos fiscales, g) por monumentos 5 módulos por metro cuadrado de
construcción h) por colocación de lápidas 5 módulos fiscales. En todos los
casos multiplicados por el valor unitario del módulo del artículo 2 de la presente ordenanza.
DEL PAGO
ARTÍCULO 22 – El contribuyente podrá cancelar este tributo
de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CONTRIBUCIÓN POR USO Y
ARRENDAMIENTO DE CAMPING MUNICIPAL
Ver Código Tributario
ARTÍCULO 23 – Ordenanza Nro. 526/12. CDPP y
concordantes.
CONTRIBUCIÓN POR USO DE
ESPACIO AÉREO Y SUBTERRANEO
Ver
Código tributario
ARTÍCULO 24 – Por el derecho anual uso de espacio aéreo o
subterráneo, se liquidarán 5 módulos fiscal por mes por metro lineal tendido o enterrado.
DEL PAGO
ARTÍCULO 25 – El contribuyente podrá cancelar este
tributo de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
DERECHO DE USO DE
ESPACIO PARA EMBARCACIONES EN EL PREDIO DE OPERADORES NÁUTICOS Y DERECHO DE USO
DE ESPACIOS DE PLAYA PARA IGUAL OBJETO.
Ver Código
tributario
ARTÍCULO 26 – Ordenanza Nro. 506/12 CDPP.
DERECHO POR USO DE ESPACIO PÚBLICO PARA KIOSCOS, ESCAPARATES,
Y/O CARTELES, MESAS PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO
Ver Código tributario
ARTÍCULO 27 – Por el derecho de uso espacio
público, se liquidarán 10 módulos por mes por metro cuadrado, y su liquidación se hará anualmente, en
función de los meses que se solicitaran y autorizaran previamente.
DEL PAGO
ARTÍCULO 28 – El contribuyente podrá cancelar este tributo
de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.