miércoles, 30 de agosto de 2017

Ordenanza Nº 645 Vehículos Oficiales (VETADA)

                                                                                                                                                                                            

     

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                        Puerto Pirámides, 8 de junio de 2017


ORDENANZA Nº 645/17 C.D.P.P.

VISTO:

                   La falta de una ordenanza que regule el uso de los vehículos municipales y la necesidad de reglamentar el correcto uso, circulación  y mantenimiento de los mismos, y


CONSIDERANDO:

                 Que los municipios son entes autónomos entre cuyas facultades se encuentra la de ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley.

               Que los municipios pueden efectuar la emisión de reglamentos para el buen funcionamiento de la municipalidad.

              Que se deben instaurar controles relativos a la solicitud de vehículos, consumo de combustible, lubricantes, reparación y mantenimiento, seguros entre otras cosas.

              Que es preciso determinar quienes pueden conducir las unidades municipales, dado que a veces las conduce personal ajeno al municipio.

             Que es necesario establecer una lista con el personal municipal que debe manejar los vehículos municipales, como así también los días y horarios ayudando con esto al mantenimiento de los mismos y la racionalidad de su utilización.

           Que es imperante el control de las licencias de conducir y la responsabilidad del conductor en lo referente a la limpieza del vehículo municipal.



POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establecer el reglamento para regular la administración, utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso de vehículos de propiedad Municipal.

ARTÍCULO 2º: Para efectos de esta Ordenanza y para facilitar su comprensión se presentan las siguientes definiciones:
Vehículo: Aparato con o sin motor que mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve para transportar cosas o personas (no animales), especialmente el de motor que circula por tierra (retro excavadora, tractores, camiones camionetas, autos, motocicletas, cuatriciclos, etc).
Vehículo Oficial: Vehículo propiedad de la Municipalidad en consignación o arrendamiento, destinado al cumplimiento de las labores oficiales de la municipalidad y para la atención de emergencias locales.
Conductor: Persona que tiene a su cargo el manejo de los vehículos oficiales.
Encargado Vehicular: Persona bajo cuya responsabilidad está la revisión , el mantenimiento, control de salida y llegada, registro de accidentes, registro de fallas y todo lo que concierna al uso y mantenimiento de los vehículos oficiales.

ARTÍCULO 3: Esta Ordenanza será aplicable a:
a)      Todos los vehículos que son propiedad de la Municipalidad y por los que la misma paga los gastos operacionales y de mantenimiento.
Todos los vehículos que son de propiedad de proyectos administrados por la Municipalidad y cofinanciados por terceros.
b)      Vehículos propiedad de terceros arrendados a la Municipalidad para desarrollar actividades especificas, que estén amparados por un contrato de locación o arrendamiento subscripto legalmente entre las partes y que permanezcan bajo custodia de la Municipalidad por el tiempo de duración del contrato.

ARTÍCULO 4: Todo vehículo propiedad de la Municipalidad deberá estar asegurado contra todo riesgo.

ARTÍCULO 5:
La administración de los vehículos le corresponde al Intendente Municipal, quien puede delegar en un empleado de la administración municipal, la responsabilidad de ser el encargado de los vehículos, este a su vez será responsable de evaluar las necesidades y requerimientos de los vehículos, del manejo, custodia y llave de los mismos, quedando el duplicado a resguardo dentro de la caja de seguridad del Municipio.

ARTÍCULO 6:
El encargado de los vehículos municipales a fin del buen funcionamiento y control de los mismos, llevará a cabo un control del registro de cada vehículo, realizando un check in y un check out (ingreso- egreso):
a) Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.
b)Control de mantenimiento.
      c) Solicitud de servicio y/o reparación.
d) Registro de salida y entrada de los vehículos.
e) Reporte de anomalías detectadas por el uso de los vehículos.
 f) Registro de accidentes de los vehículos municipales.

ARTÍCULO 7:
Como mecanismo de control los conductores están obligados a entregar una Planilla que contendrá la Hoja de Ruta Diaria del Vehículo, en donde se detallará como mínimo:
a)      Fecha.
b)      Conductor y Cédula Azul correspondiente.
c)      Patente.
d)      Destino/s y Puntos Intermedios.
e)      Hora de salida.
f)        Hora de llegada.
g)      Kilometraje.
h)  Acompañantes.                 
i)  Fallas ( en el caso que se presentaran).

Por ningún motivo el conductor cambiará la Hoja de Ruta Diaria del Vehículo. El extravío de la Hoja de Ruta Diaria del Vehículo empleada en la jornada será responsabilidad del chofer. La misma debe ser entregada al finalizar la jornada al encargado de los vehículos municipales.

Si el conductor tuviese la necesidad de abastecerse de combustible, deberá completar la siguiente información:
 a) Fecha.
b) Tipo de combustible.
c) Cantidad de combustible suministrado.
d) Costo del combustible.
e) Kilometraje al momento del suministro.
f) Direccion y lugar donde se abastece.
g) Factura firmada por el conductor.

ARTÍCULO 8:
Los conductores serán responsables de la custodia del vehículo, durante el tiempo que fueran asignados, permaneciendo el vehículo bajo su poder y responsabilidad. Como así también estarán encargados de la limpieza del mismo en su interior y exterior mientras esté en su poder.

ARTICULO 9:
Los vehículos municipales al finalizar la jornada deben ser estacionados  en las inmediaciones del Edificio Municipal hasta tanto se designe un lote cerrado.
o galpón destinados para tal fin, salvo excepciones debido a reparación o mantenimiento.

ARTICULO 10: El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos será preventivo y correctivo, el primero estará a cargo del encargado de los vehículos municipales quién controlará de forma periódica diaria el aceite, agua, cubiertas, luces, y demás revisiones de rutina; el mantenimiento correctivo estará a cargo del taller que la Municipalidad designe a tal efecto.

ARTÍCULO 11:
Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos municipales será gestionado por el encargado de los vehículos municipales, con anticipación y en formato correspondiente Secretaria de la administración municipal.

ARTÍCULO 12: El Intendente Municipal a través del encargado de los vehículos municipales, está facultado para autorizar la movilización de los mismos.
Los empleados que deban cumplir con un encargo deberán tramitar con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación la respectiva Orden de Movilización Vehicular, salvo presentarse caso fortuito o de fuerza mayor, previa justificación y consentimiento de la Secretaria inmediata, y sin que afecte el funcionamiento diario de los servicios del pueblo.
El Intendente Municipal podrá designar como máximo hasta dos empleados municipales con una autorización especial para una operatoria más ágil, la cual tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada o ratificada al término de la misma.
La Orden de Movilización Vehicular se emitirá en formularios preimpresos y numerados. En ningún caso la Orden de Movilización Vehicular tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones.

ARTÍCULO 13:
Los vehículos municipales están destinados para el uso oficial de la Municipalidad, es decir, para el desempeño de funciones públicas, en hora y días laborables (lunes a viernes de 07,30hrs a 13,30 hrs), quedando totalmente prohibido el uso de los mismos para fines personales, familiares, actividades electorales o políticas partidarias ajenas al servicio público, salvo vehículos que por su naturaleza de trabajo (vehículo cloacas, retroexcavadora y camión) tengan que trabajar en horarios establecidos conforme a las necesidades y de acuerdo a las actividades establecidas.

ARTÍCULO 14:
Los vehículos municipales deberán estar debidamente identificados ploteados, con los calcos de seguridad correspondientes (limite velocidad, reflectivos, etc), con tecnología que controle la velocidad máxima, consumo, GPS, antirrobo combustible, testigos para su protección y certifique por donde tránsito.

ARTICULO 15:
Los vehículos municipales solo pueden ser conducidos por empleados municipales, previa autorización de Orden de Movilización Vehicular. Deben contar con Licencia de Conducir vigente y Cédula Azul correspondiente. El Intendente Municipal, y el Secretario de Gobierno Municipal, son los únicos que no necesitarán de una Orden de Movilización Vehicular, pero si están obligados a completar y entregar la Hoja de Ruta Diaria del vehículo.

ARTÍCULO 16:
Todo personal que maneja un vehículo municipal deberá tomar las siguientes medidas de seguridad:
a) Uso del cinturón de seguridad (en autos, camionetas, camiones, etc) y de casco (en bicicletas, motocicletas, cuatriciclos, etc).
b) Respetar el número de pasajeros y ocupantes cumpliendo las normas del seguro contratado.
c) Conducir los vehículos a velocidad moderada y respetar las normas de tránsito.
d) No fumar dentro ni colocar menores de edad en el vehículo.
e) No usar el celular mientras se maneja, para contestar o mandar un mensaje, como así también para recibir o efectuar llamadas deberá detener el vehículo.
f) Asegúrese de las herramientas con las que cuenta (goma de auxilio, mata fuegos, baliza, chaleco reflectivo, quarta, etc) estén en su lugar.

ARTÍCULO 17
: El empleado municipal será obligado a cubrir o aportar por los daños causados por su propia responsabilidad (negligencia) al usar un vehículo oficial, previa investigación debidamente comprobada.

ARTÍCULO 18:
Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.


Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.