Puerto
Pirámides,15 de Diciembre de 2016.
ORDENANZA N°629/16 C.D.P.P.
VISTO:
La
nota enviada por el Ejecutivo Municipal, en donde se solicita el incremento de
Módulo Municipal y la modificación del artículo 7 y articulo 12.
La Ordenanza N° 600/15 referida al
Código Tarifario sancionada por éste Concejo Deliberante, y los incrementos del
costo de vida.
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza
N° 600/15 CDPP se aprobó el Código Tarifario para el ejercicio 2016.
Que mediante sesión de fecha 15 de
diciembre obrante en el Acta Nº 295/16 de este Concejo Deliberante se resolvió
modificar los Artículos 1°, 2°, 7º y 12º del Código Tarifario vigente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Fijase para la percepción de los impuestos, tasas y contribuciones
establecidas en el Código Tributario de la Comisión de Fomento de Puerto
Pirámides, las formas, alícuotas y montos que se determinan en los apartados de
la presente Ordenanza Tarifaria, cuya vigencia regirá para el ejercicio fiscal
2017 y ejercicios subsiguientes, sin necesidad de ratificación alguna, en tanto
y cuanto no sea modificada o reemplazada por otras Ordenanzas Tarifarias
ARTICULO 2: Fijase en veinticinco pesos c/ treinta y un centavos ($ 25,31 ) el valor del módulo fiscal para el
ejercicio 2017.
ARTICULO 3: Modifíquese el articulo 7 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
DETERMINACIÓN DEL SERVICIO CLOACAL
Para la determinación del
servicio cloacal se establecen la siguiente escala mensual conforme Ordenanza
Nro. 629/16 CDPP:
CATEGORÍA
I: terreno baldío con servicio a
disposición 8
módulos por mes
CATEGORÍA II:
casa de familia, comercios c/hasta dos baños, 8 módulos por mes
CATEGORÍA III:
Hospedaje con hasta 16 camas 25 módulos por mes
CATEGORÍA IV:
Viviendas docentes y Escuela 15
módulos por mes
CATEGORÍA V:
hotel u hospedaje con más de 16 camas 35 módulos por mes
CATEGORÍA VI:
Restaurante de 60 cubiertos o más 35 módulos por
mes
CATEGORÍA VII:
Estación de servicio
35 módulos por mes
CATEGORÍA VIII: Prestadores de Avistajes de Ballenas 40 módulos por mes
ARTICULO 4: Modifíquese el articulo 12 el que quedara
redactado de la siguiente manera:
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 12– Para la determinación del
impuesto al automotor anual, se multiplicará valor fiscal del automotor
por el dos con cinco por ciento (2.5%).
ARTICULO 5: Apruébese el Anexo I, que se
agrega a la presente, formando parte de
la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2016.
ARTICULO 6: Deróguese toda norma que se contraponga a la
presente Ordenanza.
ARTICULO 7: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Publíquese. Cumplido.
– Archívese.-
ANEXO I
COMISIÓN DE FOMENTO
DE PUERTO PIRÁMIDES
CODIGO TARIFARIO
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1 –
Fijase para la percepción de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas
en el Código Tributario de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, las
formas, alícuotas y montos que se determinan en los apartados de la presente
Ordenanza Tarifaria, cuya vigencia regirá para el ejercicio fiscal 2017 y
ejercicios subsiguientes, sin necesidad de ratificación alguna, en tanto y
cuanto no sea modificada o reemplazada por otras Ordenanzas Tarifarias.
ARTÍCULO 2 – Fijase en veinticinco pesos c/
treinta y un centavos ($ 25,31 ) el
valor del módulo fiscal para el ejercicio 2017.
ARTÍCULO 3
- Se dispone a los efectos de infracciones
formales o sustanciales la aplicación a
criterio del Ejecutivo de las siguientes sanciones:
a) Faltas formales de presentaciones
o pagos fuera de termino esporádicas, de 10 a 25 módulos
b) Faltas formales presentaciones o
pagos fuera de términos reiteradas, de 25 a 50 módulos.
c) Faltas sustanciales tales como,
no inscripción, no presentación de declaraciones juradas, falsedad de datos
proporcionados en sus respectivas inscripciones o determinaciones de impuestos,
tasas y tributos:
1 -
en primer intimación 50 módulos
2– reincidencia dentro del año en
igual falta, o resistencia a cumplir con intimaciones previas, 100 módulos.
ARTÍCULO 4 –
Fijase la tasa de
interés punitorio y resarcitorio en tres
por ciento (3%) mensual, o proporción diaria para plazos inferiores al mes,
aplicable sobre los planes de financiación que se otorgaren y a los pagos fuera
de términos, en todos los casos determinados
sobre el capital más los recargos y multas,
si correspondieran.(Modificada por Ord. 612/16)
TITULO II - IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS
CAPITULO I - IMPUESTO INMOBILIARIO
Articulo 41 y 42 del Código
Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 5 – Para la determinación del
impuesto inmobiliario anual, se determinarla el valor del inmueble del
siguiente modo: 1) valor del terreno:
multiplicar el valor modulado por metro cuadrado zonificado por los metros cuadrados del terreno 2) valor
edificación: multiplicar el valor modulado por metro cuadrado, según categoría
de construcción por los metros cuadrados construidos. 3) impuesto: sumar valor
de terreno más valor edificación y
multiplicar por la tasa del cero
cinco por ciento (0.5%).
Módulos por
metro cuadrado de construcción: ciento
diez módulos (110)
Módulos por
metro cuadrado de terreno : treinta y cinco módulos (35)
Módulos por
metro cuadrado terreno comercial baldío:
50 módulos (50)
DEL PAGO
ARTÍCULO 6 – El contribuyente podrá cancelar
este tributo de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO II – CONTRIBUCIÓN POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE
VIA PÚBLICA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo
46 y 47 del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 7 – Para la determinación anual de la
Contribución por Limpieza, Conservación de la Vías Públicas y Recolección de
Residuos Domiciliarios, se establece la siguiente escala:
Recolección de Residuos Domiciliarios
a) Particulares
35 módulos
b) Polirrubros y Kioscos 75
módulos
c) Servicios de Comidas (hasta 50 cubiertos), 125
módulos
d) Hospedajes (hasta 12
camas) 125 módulos
e) Guardería Náutica,
200 módulos
f) Hospedaje (mayor 12 camas)
175 módulos
g) Servicios de Comidas (mayor 50
cubiertos) 175
módulos
Confiterías Pubs,
h) Estación de Servicios 200
módulos
i) Locales de Avistaje de Ballenas (paseos
náuticos)
200 módulos
j) Locales de Buceo (kayak, paseos
náuticos)
75
módulos
DETERMINACIÓN DEL
SERVICIO CLOACAL
Para la determinación del
servicio cloacal se establecen la siguiente escala mensual conforme Ordenanza
Nro. 629/16 CDPP:
CATEGORÍA
I: terreno baldío con servicio a
disposición 8
módulos por mes
CATEGORÍA II:
casa de familia, comercios c/hasta dos baños, 8 módulos por mes
CATEGORÍA III:
Hospedaje con hasta 16 camas 25 módulos por mes
CATEGORÍA IV:
Viviendas docentes y Escuela 15
módulos por mes
CATEGORÍA V:
hotel u hospedaje con más de 16 camas 35 módulos por mes
CATEGORÍA VI:
Restaurante de 60 cubiertos o más 35 módulos por
mes
CATEGORÍA VII:
Estación de servicio
35 módulos por mes
CATEGORÍA VIII: Prestadores de Avistajes de Ballenas 40 módulos por mes
DEL PAGO
ARTÍCULO 8 – El
contribuyente podrá cancelar este tributo de acuerdo a las alternativas
detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO III - INGRESOS BRUTOS Y DERECHO DE HABILITACIONES COMERCIALES INDUSTRALES, MANUFACTURERAS Y DE PRESTADORES DE SERVICIOS
CLASIFICACIÓN Y ALÍCUOTAS DE
CONTRIBUYENTES DE INGRESOS BRUTOS
Artículos 53, 59 y 60 del Código tributario
ARTÍCULO 9 -Incorpórese como ANEXO II de Alícuotas, las descripciones
y valores correspondientes al Nomenclador de Actividades de Ingresos Brutos,
Aprobado por el Concejo de Responsabilidad Fiscal de Chubut.
.(Modificada por Ordenanza Nº611/16 anexoII)
Artículo
9º Bis: A los efectos
de fijar los mínimos imponibles para los contribuyentes de Ingresos Brutos, se
incorpora como Anexo a la presente los
valores modulados correspondientes a los mínimos a tributar para los grupos de
Actividades contempladas en el "Anexo de Actividades" .
MINIMOS DE INGRESOS BRUTOS PARA
CONTRIBUYENTES DIRECTOS Y DEL ACUERDO INETRJURIDECCIONAL CON SEDE EN PUERTO
PIRAMIDES
GRUPOS DESCRIPCION
DE ACTIVIDADES
MINIMO
DE
MODULOS
A AGRICULTURA, GANADERIA,CAZA
Y SILVICULTURA 10
B PESCA Y SERVICIOS
CONEXOS
10
C EXPLOTACION DE MINAS Y
CANTERAS
10
D INDUSTRIA MANUFACTURERAS
10
E ELECTRICIDAD, GAS Y
AGUA
10
F CONSTRUCCION 15
G COMERCIO AL POR MAYOR Y
MENOR, SERVICIOS DE 15
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
H SERVICIO DE HOTELERIA Y
RESTAURANT
15
I SERVICIO DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACION 15
J SERVICIO DE
INTERMEDIACION Y OTROS FINANCIEROS 20
K SERVICIOS INMOBILIARIOS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
15
L ADMINISTRACION PUBLICA,
DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL
15
M ENSEÑANZA
15
N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
15
O SERVICIOS COMUNITARIOS,
SOCIALES Y PERSONALES N.C.P 15
P SERVICIOS DE HOGARES
PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIOS
DOMESTICOS
15
Q SERVICIOS DE
ORGANIZACIONES Y ORGANIZACIONES
EXTRATERRITORIALES
15
X CUALQUIERA DE LOS GRUPOS
ANTERIORES, REALIZADOS POR
COMISIONISTAS O
CONSIGNATARIOS
20
(Creada por Ord. 621/16)
ARTÍCULO 10 - Los mínimos mensuales a tributar por cada
una de las categorías del artículo anterior son los siguientes:
MÍNIMOS POR GRUPOS
DE CATEGORÍAS
MÓDULOS
1
COMERCIOS,
SERVICIOS Y LOCACIONES
15
2
ACTIVIDADES
PRIMARIAS
10
3
ACTIVIDADES
INDUSTRIALES Y MANUFACTURERAS 10
4
AGENTES,
COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS Y OTROS 20
5
PRESTADORES DE
SERVICIOS SIN LOCAL COMERCIAL 5
CLASIFICACIÓN Y ALÍCUOTAS DE HABILITACIONES
COMERCIALES Y
DERECHOS DE EJERCER PROFESIONES Y PRESTAR
SERVICIOS
Articulo 70 al 72 del Código
tributario
ARTÍCULO 11
- Las alícuotas de habilitaciones
comerciales, industriales, manufactureras y prestaciones de servicios, serán
igual al 10% de las alícuotas correspondientes a ingresos brutos para los
contribuyentes inscriptos en Puerto Pirámides, o en el Convenio
Interjuridiccional de Chubut y de un 50% de las alícuotas correspondientes a ingresos
brutos, para los contribuyentes de Convenio Multilateral. El tributo se
liquidará en función de las bases que informe el contribuyente para ingresos
brutos, tanto para los inscriptos en el municipio, en el Convenio
Interjurudiccional de Chubut, como para los de convenio multilateral, y en
igual oportunidad. Cuando los ingresos brutos no superen los mínimos del
artículo 10, se aplicarán los mismos porcentajes de este artículo pero sobre
los montos mínimos resultantes, de sus actividades. Las bajas temporales o
definitivas tendrán un canon equivalente a lo que estipule el Articulo 10 de la
presente Ordenanza.
CAPITULO IV - IMPUESTO A LOS
AUTOMOTORES
Articulo 75 y 77
del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 12– Para la determinación del
impuesto al automotor anual, se multiplicará valor fiscal del automotor
por el dos con cinco por ciento (2.5%)
DEL PAGO
ARTÍCULO 13 – El contribuyente podrá cancelar
este tributo de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO V - CONTRIBUCIÓN POR HABILITACION E INSPECCIÓN DE OBRAS
CIVILES
Articulo 80 y
82 del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 14– Para la determinación de la
Contribución por Habilitación e Inspección de Obras Civiles, se establecen las
siguientes escalas:
A) Derechos de Tramitación:
1) Presentación Carpeta
Construcción 15 módulos fiscales
2) Inscripción en profesional
Municipal 15 módulos fiscales
3) Código de edificación en Formato
Digital 10 módulos fiscales
B)
Derechos de Construcción Exclusivo para viviendas particulares.
Aplicables para construcción,
ampliación, demolición y/o relevamiento de hechos existentes, en módulos por
metros cuadrado según planos.
Clases de edificación
edilicia Módulos
según categoría edilicia
Hasta 100 mt2
16,67 módulos
Mas de 100 mt2 hasta
300 mt2 33.34 módulos
Mas de 300 mt2 en adelante
66.67 módulos
C) Infracciones al Código de
Edificación
Módulos sobre m2 construcción
1) Inicio de obras sin plan
aprobado - multa 15.0
mas paralización y demolición para obras
posteriores a 31/03/2003
2) No tener en la Obra los Planos
– multa . 5.0
3) No colocar cartel de obra - multa . 5.0
4) Obras no acorde a planos - multa . 25.0
5) Final de obra no ajustado a
realidad multa . 50.0
6) Incumplimiento de ordenes
municipales
sobre la obra - multa . 20.0
DEL PAGO
ARTÍCULO 15 – El contribuyente podrá cancelará
dentro de los quince días contados desde la fecha de liquidación del tributo
y/o multa.
CAPITULO VI -CONTRIBUCIÓN POR INSPECCION DE ABASTO Y FAENAMIENTO
Ver
Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 16 – La contribución por inspección de abasto y faenamiento, será :
Meses de Diciembre
a Marzo inclusive : 5 módulos fiscales por cada verificación
Meses de Marzo a
Noviembre inclusive : 2 módulos fiscal
por cada verificación.
DEL PAGO
ARTÍCULO 17 – El contribuyente debe cancelar
este tributo en cada oportunidad o solicitar en paga mensual, en los casos de
abastecedores regulares de la localidad.
CAPITULO VII - CONTRIBUCIONES Y RENTAS DIVERSAS
CONTRIBUCIÓN POR EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTORES
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 18 – Por la emisión de Licencias de
Conductor se liquidarán 20 módulos fiscales al valor fijado en el artículo 2 de
la presente ordenanza.
Por la renovación de Licencia de Conductor se
liquidarán 10 módulos fiscales al valor fijado en el artículo 2 de la presente
Ordenanza
CONTRIBUCIÓN POR USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA ESPECTÁCULOS
ESPORÁDICOS
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 19 – Por cada día de función se
liquidarán 25.0 módulos fiscales al valor fijado en el artículo 2 de la
presente ordenanza, siempre que los espectáculos sean con fines de lucro. En
casos que los espectáculos sean gratuitos y de libre accesos, se dejará a
criterio del Ejecutivo fijar o no un mínimo para cubrir eventuales gastos de
mantenimientos, de limpieza y control.
CONTRIBUCIÓN POR INSPECCION DE
SANIDAD DE PERSONAL
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 20 – Por cada emisión o renovación de
Libretas Sanitarias se liquidarán 10.0 módulos fiscales al valor fijado en el
artículo 2 de la presente ordenanza.
CONTRIBUCIÓN POR USO Y ARRENDAMIENTO
DE CEMENTERIO
Ver Código
tributario
ARTÍCULO 21 – Por el derecho anual de uso
cementerio de liquidarán a) por sitio en tierra 3 módulos b) por sitios en
nicho 6 módulos y c) por metro cuadrado de Panteón. 1 módulo fiscales, d) por
derecho inhumación 4 módulos fiscales, e) por exhumación y reducción de
cadáveres 15 módulos fiscales, f) por cierre de nichos 10 módulos fiscales, g)
por monumentos 5 módulos por metro cuadrado de construcción h) por colocación
de lápidas 5 módulos fiscales. En todos los casos multiplicados por el valor
unitario del módulo del artículo 2 de la
presente ordenanza.
DEL PAGO
ARTÍCULO 22 – El contribuyente podrá cancelar
este tributo de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CONTRIBUCIÓN POR USO Y
ARRENDAMIENTO DE CAMPING MUNICIPAL
Ver Código Tributario
ARTÍCULO 23 – Ordenanza Nro. 627/16. CDPP y
concordantes.
CONTRIBUCIÓN POR USO DE
ESPACIO AÉREO Y SUBTERRANEO
Ver
Código tributario
ARTÍCULO 24
– Por el derecho anual uso de espacio aéreo o
subterráneo, se liquidarán 5 módulos fiscal por mes por metro lineal tendido o enterrado.
DEL PAGO
ARTÍCULO 25 – El contribuyente podrá cancelar
este tributo de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
DERECHO DE USO DE ESPACIO PARA EMBARCACIONES EN EL PREDIO DE OPERADORES
NÁUTICOS Y DERECHO DE USO DE ESPACIOS DE PLAYA PARA IGUAL OBJETO.
Ver
Código tributario
ARTÍCULO 26
– Ordenanza Nro. 506/12 CDPP.
DERECHO POR USO DE ESPACIO PÚBLICO PARA KIOSCOS, ESCAPARATES, Y/O
CARTELES, MESAS PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO
Ver Código tributario
ARTÍCULO 27 – Por el derecho de uso espacio
público, se liquidarán 10 módulos por mes por metro cuadrado, y su liquidación se hará anualmente, en
función de los meses que se solicitaran y autorizaran previamente.
DEL PAGO
ARTÍCULO 28 – El contribuyente podrá cancelar
este tributo de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
ANEXO II