jueves, 28 de abril de 2016

Ordenanza Número 570 Escritura Traslativa Ernesto Andrés González

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT



                                                                       Puerto Pirámides,  15 de Octubre de 2014.-

ORDENANZA Nº 570/14 C.D.P.P.

VISTO:
             La nota y el Proyecto de Ordenanza presentada por el Ejecutivo Municipal para la escrituración del lote 6 de la Manzana 26, propiedad del Sr. Ernesto Andrés González.
CONSIDERANDO:
             Que la documentación presentada lo acredita como adjudicatario de dicha fracción de tierra.
             Que del análisis de la documentación aportada por el vecino, obrante en el expediente del visto, no surgen observaciones para acceder a lo solicitado.
             Que corresponde a este Concejo Deliberante de acuerdo a las normas administrativas vigentes, resolver sobre el particular.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al  la Sr. Ernesto Andrés González  Documento Nacional de Identidad Nº 23.114.602 o a quien este designe en el futuro, la escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como Lote 6 de la Manzana 26 de esta ciudad.
ARTICULO 2º: El beneficiario deberá abonar todos los gastos y honorarios que demande la escritura traslativa de dominio, como así también los impuestos y tasas que adeudare.
ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-

Ordenanza Número 569 Ayuda Económica a Viviana Hernandez

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT



                                                                                  Puerto Pirámides, 16 de septiembre  de 2014

ORDENANZA Nº 569/14 C.D.P.P.

VISTO:

             La Nota de fecha 4 de septiembre de 2014, y la Nota Nro. 49/14 CFPP.
         
CONSIDERANDO:

             Que mediante Nota de fecha 4/9/14 la vecina Sr. Viviana HERNÁNDEZ D.N.I. 16434932, solicita una ayuda económica de $ 1000 para poder solventar los gastos de traslados a la ciudad de Trelew y Rawson a los fines de poder realizarse estudios médicos.

             Que en tal sentido acompaña un informe de videoendoscopia digestiva alta en donde se le diagnostica una hernia hiatal, ulcera prepilorica y gastropatia erosiva.

             Que la vecina es un miembro conocido en nuestra comunidad, único sostén de familia de dos hijos, de estado civil viuda.

             Que por Nota Nro. 49/14 CFPP el Sr. Intendente a/c de nuestra localidad, Don Eduardo Javier Roldan, solicita el tratamiento de la cuestión planteada.
     
             Que en fecha 16/9/14 se trató en Sesión la temática planteada, siendo aprobado la ayuda económica por unanimidad en fundamento a un estricto objetivo de ayuda social.
        
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Autorizar una ayuda económica por la suma de PESOS UN MIL ($ 1000)  a la vecina Sr. Viviana HERNÁNDEZ D.N.I. 16.434.932 a los fines de realizar estudios médicos en las ciudades de Trelew y Rawson.

ARTICULO 2: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



 

Ordenanza Número 568 Autorizacion de pago a Karina SFASCIAPAGLIAR

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT



Puerto Pirámides, 16 de Septiembre de 2014

ORDENANZA Nº 568/14 C.D.P.P.

VISTO:

             La Nota de fecha 12 de septiembre de 2014 presentada por la vecina Karina SFASCIAPAGLIARI D.N.I. 22.144.365.
         
CONSIDERANDO:

             Que mediante la Nota referenciada en el Visto la vecina Sra. Karina SFASCIAPAGLIARI informa de un accidente ocurrido en fecha 1 de agosto del corriente año al quedar metido el auto de su propiedad , marca Fiat Palio Adventure Dominio INM 639, en una fosa que se encuentra contigua al Galpón Municipal propiedad de la Comision de Fomento de Puerto Pirámides.
             Que asimismo, en la fosa se encontraba un fierro saliente el cual le produjo serios daños en el motor del rodado al quedar incrustado en el mismo.
             Que a los fines de corroborar lo manifestado, acompaña prueba fotográfica, presupuestos, facturas de compra, como así también, la corroboración por parte de la Concejal Laura Navarro quien concurrió personalmente al auxilio de la vecina.
             Que los daños producidos al automotor ocasionaron erogaciones a la vecina que este Concejo Deliberante, por unanimidad,  ha decidido afrontar:
             Que en sesión de fecha 16 de septiembre de 2014, este Concejo Deliberante decidió por unanimidad afrontar los gastos económicos ocasionados en el automotor de la vecina.
        
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides el pago a la vecina Sra. Karina SFASCIAPAGLIARI D.N.I. 22.144.365 por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 12.581,31) en concepto de indemnización total por los daños ocasionados a su automotor marca Fiat Palio Adventure Dominio INM 639  .


ARTICULO 2: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

Ordenanza Número 561 Recupero de tierras de la provincia.

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT

                                                                                            Puerto Pirámides, 2 de junio de 2014


ORDENANZA Nº 561/14 C.D.P.P.

VISTO:

             La Ley XVI- 77, antes Ley N°4965, en donde se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento de Puerto Pirámides en el año 2003.
         
CONSIDERANDO:

             Que conforme a la Ley de referencia la Jurisdicción territorial de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides; Departamento Biedma, tiene una superficie aproximada de trescientas hectáreas.

             Que es deber indelegable del Estado generar políticas que hagan al uso; destino; administración y desarrollo de las tierras fiscales.

             Que es intención de éste Concejo Deliberante el llevar adelante soluciones habitacionales a vecinos de nuestra localidad, en fundamento a un estricto objetivo de justicia social.
             Que la utilización de tierras fiscales se debe fundamentalmente al cumplimiento de fines sociales.
     
             Que lo Municipios son comunidades socio políticas independientes de otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía  política, administrativa y financiera.

             Que son innumerables las solicitudes de vecinos de nuestra localidad a los fines de contar con la posibilidad de acceder a un terreno.

             Que en relación a cuestiones de infraestructura de nuestra localidad, no existe posibilidad de ampliación del casco urbano sin extender las redes de servicio.

             Que la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides no cuenta con fondos necesarios para tales obras.

             Que en el casco céntrico existen grandes superficies baldías que deberían responder a las necesidades urbanas de la localidad.

             Que pese a las numerosas gestiones realizadas por parte de la Comisión de Fomento ante el Gobierno de la Provincia de Chubut, no se ha logrado el traspaso formal de la tierras.

             Que resulta imperioso contar con espacios de tierras que hoy se encuentran desaprovechados, a los fines de responder al crecimiento poblacional.
        
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a realizar las gestiones necesarias, sean estas Administrativas y/o Judiciales a fin de lograr el traspaso definitivo de las tierras del ejido Municipal en poder de la Provincia no afectadas a Servicios Públicos.

ARTICULO 2: La presente se dicta en cumplimiento de fines sociales y la satisfacción de las necesidades de la localidad, apuntando al desarrollo de la misma.
                        
ARTICULO 3:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


Ordenanza Número 560 Estacionamiento Medido

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT


                                                                                   Puerto Pirámides, 2 de junio de 2014

ORDENANZA Nº 560/14 C.D.P.P.

VISTO:

         
             El Acta Nro. 237/14 de fecha 02/06/2014 obrante en el Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante; lo establecido en la Ley XVI N°46  (antes N° 3098) de Corporaciones Municipales referente a que corresponde a éste Concejo Deliberante entender en materia de tránsito y estacionamiento de calles y caminos  de jurisdicción Municipal.
                     
CONSIDERANDO:

             Que la presente tiene como objetivo brindar un ordenamiento del tránsito en la localidad de Puerto Pirámides.

             Que en virtud del crecimiento del parque automotor y las consecuencias derivadas del mismo, como así también, la mayor afluencia de turismo, deviene necesario  la implementación y regulación de un sistema que garantice y optimice la efectiva rotación de vehículos estacionados en las principales arterias de nuestra localidad.

             Que a los fines de lograr lo descripto,  es necesario implementar un sistema de Estacionamiento Medido en nuestra localidad el que permitirá un mayor acceso, rotación y comodidad para los que se sirven de la actividad tanto privada como comercial. 
       
             Que la implementación del sistema con venta de tarjeta permitirá la utilización de mano de obra local.

              Que, asimismo, se establece como periodo de duración del Sistema de Estacionamiento Medido el de las fechas comprendidas entre el 1º de Julio al 31 de Marzo de cada año, como así también,  los fines de semana largo .

              Que las arterias comprendidas para el estacionamiento medido son:
Avenida de las Ballenas desde 25 de Septiembre, Osvaldo Bayer, Antiguos Pobladores, Alberto Barceló y Mario Abel Amaya.

             Que las calles mencionadas son las más congestionadas en la época de temporada de ballenas y en época estival dada  la gran cantidad de turistas nacionales e internacionales que recibe nuestra localidad.

             Que el estacionamiento medido se implementara en los horarios de 08.00 hs a las 20.00 hs.            

             Que los siguientes valores quedaran plasmados en la Ordenanza Tarifaria.

             Que la siguiente tarifa estará en vigencia a partir de promulgada la misma.
        
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1Impleméntese el Sistema de Estacionamiento Medido en nuestra localidad, el que regirá desde el día 1º de Julio al 31 de Marzo de cada año, y los fines de semana largo de feriados
-Avenida de las Ballenas
25 de Septiembre
Osvaldo Bayer
Antiguos pobladores
Alberto Barceló
Mario Abel Amaya


ARTICULO 2El valor de la oblea será el siguiente:
Media hora:  DOS PESOS ($2.00)
Una hora:  CUATRO PESOS  ($4.00)
Por el dia completo: VEINTICINCO PESOS  ($25.00)
Para los vehículos como trafic, combis y ómnibus: CUATROCIENTOS PESOS MENSUALES ($400.00)

ARTICULO 3Las calles que estarán afectadas al Sistema de Estacionamiento Medido son: Avenida de las Ballenas hasta Antiguos Pobladores, 25 de Septiembre hasta Osvaldo Bayer, Antiguos Pobladores, Alberto Barceló y Mario Abel Amaya.

ARTICULO 4Establézcase como mano única la calle 25 de Septiembre, respetando la circulación de norte a sur comprendiéndose entre Avenida de las Ballenas y la intersección de la calle Osvaldo Bayer.

 ARTICULO 5:   La penalización de no respetar y cumplir dicha ordenanza será:
        Por estacionar en los lugares que tengan Franja Amarillas y/o carteles con Prohibido Estacionar será sancionado con una multa de 30 módulos hasta 100 módulos.

ARTICULO 6: Quedaran exentos del pago del estacionamiento medido, todo poblador residente estable en la localidad, que tenga demostrado el Libre deuda de Impuesto Automotor (Patente). A tales fines deberá contar con una oblea municipal para su vehículo que  podrán  retirar del Municipio para liberarlo del pago de este sistema, como así también,  los vehículos oficiales municipales, provinciales, policía, bomberos y ambulancias.

ARTICULO 7: El dinero  que se recaude a través de la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido será destinado a la correcta aplicación de ésta Ordenanza, como así también, a los efectos de  realizar capacitaciones de educación vial y  cartelería que permita mejorar el tránsito en nuestra localidad. Los excedentes de fondos recaudados podrán usarse para otros destinos con el aval del Concejo Deliberante.

ARTICULO 8: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los  fines de implementar la presente Ordenanza.

ARTICULO 9:  El Poder Ejecutivo Municipal deberá proveer lugares de estacionamiento para discapacitados sin cargo. Los mismos deberán estar demarcados en el cordón cuneta con color azul.

ARTICULO 10La confección de actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema del estacionamiento medido será atribución exclusiva de los inspectores de tránsito municipal con la colaboración policial en caso de ser necesario.
                        

ARTICULO 11:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

Ordenanza Número 559 Incremento no remunerativos a Concejales.

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT



                                                                                         Puerto Pirámides, 2 de junio de 2014
ORDENANZA Nº 559/14 C.D.P.P.

VISTO:

         El Acta Nro. 239/14 de fecha 02/06/2014 obrante en el Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante, y la Ordenanza N° 181/06.
                     
CONSIDERANDO:

         Que mediante Sesión del día 02/06/2014 se establece incluir a los concejales en el articulo N° 10 de la Ordenanza N° 181/06.

             Que en dicha Ordenanza el articulo 10 en el inciso b determina la dedicación funcional para la Planta de Autoridades..

             Que todos los funcionarios Municipales cobran a través de sus recibos de sueldos el Item: Dedicación funcional.
        
             Que  hasta el día de la fecha el Concejo Deliberante no ha logrado que se lo incluya dentro de ese articulo.

Que según lo establece el Art. 60, inciso  2 de la Ley XVI Nº 46 (ex Ley 3098) es atribución de este Concejo Deliberante fijar los  gastos de representación de los cargos mencionados en el artículo precedente.-

Que la responsabilidad asumida por  cada uno de ellos debe ser adecuadamente recompensada.-

Que la presente se dicta en fundamento a la desactualización de lo percibido por los Sres. Concejales, siendo necesario su revisión y posterior adecuación a los tiempos actuales;

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Fíjese e  Impleméntese el Item b del articulo 10 de la Ordenanza N°181/06 para la Planta de Autoridades del Concejo Deliberante de Puerto Pirámides.

Dedicación Funcional: Se abonará este adicional a personal de Planta Autoridades, que para el cumplimiento de sus funciones,  deban extender sus tareas más allá de la jornada laboral.  Se abonará  un quince por ciento (15%) de la categoría que revista. Este adicional será otorgado o retirado por resolución del Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Deliberante,  toda vez que las funciones así lo requieran.


ARTICULO 2Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

Ordenanza Número 554 Interes Municipal, Films Las Calles

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                        



 Puerto Pirámides, 21 de marzo 2014

ORDENANZA N°554/14 C.D.P.P

VISTO:

             La Ordenanza N° 110/05, La Ordenanza N° 212/06, y la nota presentada por la Sra. Natalia Gamarro.


CONSIDERANDO:

             Que en dicha nota se solicita se Declare de Interés Municipal el Film “LAS CALLES”, ficción  documental basada en el proyecto de historia oral “PONIÉNDOLE NOMBRE A LAS CALLES DE  MI PUEBLO”, proyecto que se implementó mediante Ordenanza N° 212/06

            Que dicho film tendrá como protagonista al historiador, periodista Osvaldo Bayer, quien fuera Declarado Visitante Ilustre en el año 2012 en nuestra localidad.

           Que el film que se proyecta pretende retratar la búsqueda de la verdadera historia de nuestro pueblo por parte de sus mismos integrantes.

            Que es intención de éste Concejo Deliberante acompañar dicho proyecto, resaltando la presencia  de Osvaldo Bayer en nuestra localidad para el día 24 de marzo.                                                                        


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Declarar de Interés Municipal el Film “LAS CALLES”, ficción documental basada en el proyecto de historia oral “Poniéndole Nombre a las Calles de mi Pueblo” realizado en nuestra localidad mediante Ordenanza N°212/06, cuyo resultado final fue el nombramiento de 35 calles en elección abierta.
ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-






  

Ordenanza Número 553 Incremento Salarial Municipal

Concejo Deliberante
     Puerto Pirámides
         CHUBUT


                             Puerto Pirámides, 21 de marzo de 2014

ORDENANZA Nº 553/14  C.D.P.P.

VISTO:

             La Resolución Nro 252/14 CFPP, la Ordenanza Nro. 517/12 CDPP y la Ordenanza Nro. 145/05 CDPP.
CONSIDERANDO:

              Que por la Resolución referenciada en el Visto  el Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides autoriza un incremento del 25% en los básicos de todas las categorías de planta permanente,  temporal y política a partir del mes de marzo de 2014, con efecto retroactivo al mes de enero de 2014.
             Que, asimismo, autoriza un incremento de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en la Asignación No Remunerativa que se venía aplicando de todos los empleados que componen la planta permanente, temporal y política de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a partir del mes de marzo de 2014 con efecto retroactivo al mes de enero de 2014.
             Que mediante Ordenanza Nro. 517/12 CDPP en su Artículo 2º se aprobó un incremento en las Asignaciones No Remunerativas de todo el personal de planta permanente, temporal y política de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
             Que, por último, y a los efectos de atender los reclamos de los agentes municipales, y realizando un gran esfuerzo financiero, se decide acceder a un incremento de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en la Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria, la que se liquidará en base a la declaración jurada que presentarán los agentes beneficiarios. Monto que se otorga a cuenta de futuros incrementos a realizar por ley provincial.
             Que se ha tratado el tema en sesión de fecha 21/03/2014

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A
      
ARTICULO Nº1: Apruébese un incremento del 25 % en los básicos de todas las categorías de planta permanente, temporal y política, quedando vigente el esquema de sueldos que se agrega como Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTICULO Nº2: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a aplicar el aumento referido en Artículo 1º a partir del mes de enero de 2014 realizando los ajustes que correspondan en la liquidación de haberes.
ARTICULO Nº3: Apruébese un incremento de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en las Asignaciones No Remunerativas del personal de planta permanente, temporal y política de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides quedando vigente el esquema de Asignaciones No Remunerativas que como Anexo II se agrega a la presente ordenanza.
ARTICULO Nº4: Autorícese  al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a aplicar el incremento de la Asignación No Remunerativa a partir del mes de enero de 2014 realizando los ajustes que correspondan en la liquidación de haberes.  
ARTICULO Nº5: Autorizar un incremento de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en la Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria, la que se liquidará en base a la declaración jurada que presentarán los agentes beneficiarios. Monto que se otorga a cuenta de futuros incrementos a realizar por Ley Provincial.
ARTICULO Nº6: Apruébese un incremento del 25% en los básicos de los Concejales y de la Secretaria Legislativa a partir del mes de marzo de 2014 con efecto retroactivo al mes de enero de 2014.
ARTICULO Nº7: Apruébese el incremento de PESOS TRESCIENTOS ($300) en la Asignación No Remunerativa que venía aplicándose a todos los miembros del Concejo Deliberante a partir del mes de marzo de 2014 con efecto retroactivo al mes de enero de 2014.
ARTICULO Nº8: Autorizar un incremento de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en la Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria a los miembros del Concejo Deliberante, la que se liquidará en base a la declaración jurada que presentarán los beneficiarios. Monto que se otorga a cuenta de futuros incrementos a realizar por ley provincial.
ARTICULO Nº9: Exceptúese al presente trámite del criterio de irretroactividad.
ARTICULO Nº10: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.



Ordenanza Número 552 Predio de Piletones

Concejo Deliberante
     Puerto Pirámides
         CHUBUT


                             Puerto Pirámides, 20 de diciembre de 2013

ORDENANZA Nº 552/13  C.D.P.P.

VISTO:

             La Ordenanzas N°05/03, N°316/07, N° 527/12 C.D.P.P, y el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo de fecha 12/12/13.

CONSIDERANDO:

             Que mediante Ordenanza N°517/12 C.D.P.P se habilita el Predio denominado “Los Piletones” lindante en la Manzana 41 de nuestra localidad, a los efectos de estacionamiento exclusivo de “motorhome” facultándose al Departamento Ejecutivo a proceder a realizar el reglamento de la zona referenciada, prohibiéndose el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículo, estableciéndose un canon diario de $60 (sesenta pesos).

             Que el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo de la C.F.P.P se solicita la derogación de las Ordenanzas N° 316/07 y N°527/12.

              Que en Sesión de fecha 20/12/13, obrante en Acta N°203/13, obrante a fojas 21 del libro de Actas de Sesiones de éste Concejo Deliberante, no se aprobó lo solicitado por el Departamento Ejecutivo por unanimidad, argumentando que el proyecto habla de saneamiento ambiental, pero no da solución para la ubicación de los vehículos denominados “motorhome”,como así tampoco, el lugar donde los mismos evacuaran las aguas grises.

             Que éste Cuerpo Deliberativo invita al Intendente a realizar un trabajo en conjunto de planificación de el lugar mencionado para la temporada estival 2015.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO Nº 1: No aprobar el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides por el que se derogarían las Ordenanzas N°316/07 y N° 527/12 y se intentaría prohibir el acampe y estacionamiento de vehículos de todo tipo en el predio denominado “Los Piletones, lindante con la Manzana 41 de nuestra localidad.

ARTICULO Nº 2 : Establecer la plena vigencia de las Ordenanzas N°316/07 y N°517/12, intimando al Departamento Ejecutivo a la aplicación de las mismas.


ARTICULO Nº3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.