Concejo Deliberante
De Puerto Pirámides
Puerto Pirámides, 6 de marzo de 2017.
ORDENANZA 638/17
C.D.P.P
VISTO:
La Nota. Nro. 07/17 CDPP de fecha 26/01/17.
La Nota de fecha 26/01/17
remitida por la vecina Bernarda Garcia Siguero.
CONSIDERANDO:
Que por
Nota Nro. 07/17 C.D.P.P. el Secretario de Gobierno de la Comisión de
Fomento de Puerto Pirámides eleva a este
Concejo Deliberante documentación presentada por la vecina Bernarda Garcia
Siguero.
Que por Nota de fecha 26/01/17
la Sra. Bernarda Garcia Siguero solicita se extienda Certificado de Exención
del pago del impuesto de su automotor, Dominio JXE 290, por aplicación de
Artículo 213 inciso “g” Ley XXIV – Nº 38 – Anexo A, el que detalla que se
encuentra exento del pago del impuesto los vehículos de propiedad de personas
discapacitadas motrices, siempre que la discapacidad se acredite con
certificado aprobado por la Dirección. La exención alcanzará a un solo vehículo
por beneficiario y se mantendrá mientras conserve su titularidad registral.
Que en tal sentido
acompaña copias certificadas de certificado de discapacidad Ley 22.431, título
de automotor y D.N.I. .
Que en sesión de fecha 06
/03/2017 este Concejo Deliberante evaluó la documentación acompañada y las
condiciones particulares del caso, resolviendo el otorgar la exención
solicitada.
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Eximir del pago de impuesto automotor
correspondiente al ejercicio fiscal año 2015,2016,2017 al vehículo dominio JXE
290, titular de dominio Sra. Bernarda GARCIA SIGUERO D.N.I. Nro. 0.071.295.
ARTICULO 2: Exceptúese al presente tramite del principio de irretroactividad.
ARTICULO 3:. Regístrese.
Comuníquese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. –Archívese-