Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides,27 de
enero de 2017.
ORDENANZA N°636/17 C.D.P.P.
VISTO:
La
Ordenanza Nº629/16; la Resolucion Nº010/17 CFPP.
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza
referenciada en el visto se sanciona el incremento del Modulo Municipal y la
modificación del Articulo 7º y 12º del Código Tarifario de la Comisión de
Fomento de Puerto Pirámides.
Que por el artículo 3º de la
Ordenanza 629/16 modifica el artículo 7º del Código tarifario, referido a la
determinación del servicio Cloacal.
Que mediante Resolución Nº10/17
CFPP el Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides veta
parcialmente la Ordenanza Nº629/16, instando a rever la modificación realizada
en el articulo 7º en cuanto a los módulos establecidos.
Que asimismo, considera que los
incrementos simultáneos hacen que la contribución de los vecinos sufra un
aumento que no condice con la gobernabilidad del Ejecutivo Municipal.
Que por tales motivos manifiesta
que se hace necesario modificar la escala correspondiente a la contribución del
servicio cloacal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO
1:
Modifíquese el articulo
7 el que quedara redactado de la
siguiente manera:
DETERMINACIÓN
DEL SERVICIO CLOACAL
Para la determinación del servicio cloacal se
establecen la siguiente escala mensual conforme Ordenanza Nro. 629/16 CDPP:
CATEGORÍA I: terreno baldío con servicio a
disposición 5,68
módulos por mes
CATEGORÍA II: casa de
familia, comercios c/hasta dos baños, 5,68 módulos por mes
CATEGORÍA III: Hospedaje con
hasta 16 camas 11,40
módulos por mes
CATEGORÍA IV: Viviendas
docentes y Escuela 11,40
módulos por mes
CATEGORÍA V: hotel u
hospedaje con más de 16 camas 19,05 módulos por mes
CATEGORÍA VI: Restaurante de
60 cubiertos o más
19,05 módulos por mes
CATEGORÍA VII: Estación de
servicio
19,05 módulos por mes
CATEGORÍA VIII: Prestadores
de Avistajes de Ballenas
28,55 módulos por mes
ANEXO I
COMISIÓN DE FOMENTO
DE PUERTO PIRÁMIDES
CODIGO
TARIFARIO
TITULO
I – DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1 – Fijase para la
percepción de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el Código
Tributario de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, las formas, alícuotas
y montos que se determinan en los apartados de la presente Ordenanza Tarifaria,
cuya vigencia regirá para el ejercicio fiscal 2017 y ejercicios subsiguientes,
sin necesidad de ratificación alguna, en tanto y cuanto no sea modificada o
reemplazada por otras Ordenanzas Tarifarias.
ARTÍCULO 2 – Fijase en veinticinco pesos c/ treinta y un centavos ($ 25,31 ) el valor del módulo fiscal para el
ejercicio 2017.
ARTÍCULO 3 - Se
dispone a los efectos de infracciones formales o sustanciales la
aplicación a criterio del Ejecutivo de
las siguientes sanciones:
a) Faltas formales de presentaciones o pagos
fuera de termino esporádicas, de 10 a 25 módulos
b) Faltas formales presentaciones o pagos fuera
de términos reiteradas, de 25 a 50 módulos.
c) Faltas sustanciales tales como, no
inscripción, no presentación de declaraciones juradas, falsedad de datos
proporcionados en sus respectivas inscripciones o determinaciones de impuestos,
tasas y tributos:
1 - en primer intimación 50
módulos
2– reincidencia dentro del año en igual
falta, o resistencia a cumplir con intimaciones previas, 100 módulos.
ARTÍCULO 4 – Fijase la tasa de interés punitorio y
resarcitorio en tres por ciento (3%)
mensual, o proporción diaria para plazos inferiores al mes, aplicable sobre los
planes de financiación que se otorgaren y a los pagos fuera de términos, en
todos los casos determinados
sobre el capital más los recargos y multas, si
correspondieran.(Modificada por Ord. 612/16)
TITULO
II - IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y OTROS
INGRESOS
CAPITULO
I - IMPUESTO INMOBILIARIO
Articulo 41 y 42 del
Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 5 – Para la determinación del impuesto
inmobiliario anual, se determinarla el valor del inmueble del siguiente modo:
1) valor del terreno: multiplicar el
valor modulado por metro cuadrado zonificado
por los metros cuadrados del terreno 2) valor edificación: multiplicar
el valor modulado por metro cuadrado, según categoría de construcción por los
metros cuadrados construidos. 3) impuesto: sumar valor de terreno más valor
edificación y multiplicar por la tasa
del cero cinco por ciento (0.5%).
Módulos por metro cuadrado
de construcción: ciento diez
módulos (110)
Módulos por metro
cuadrado de terreno : treinta y cinco módulos (35)
Módulos por metro cuadrado
terreno comercial baldío: 50 módulos
(50)
DEL PAGO
ARTÍCULO 6 – El contribuyente podrá cancelar este tributo de
acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO
II – CONTRIBUCIÓN POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE VIA PÚBLICA Y RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 46 y 47 del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 7 – Para la determinación anual de la
Contribución por Limpieza, Conservación de la Vías Públicas y Recolección de
Residuos Domiciliarios, se establece la siguiente escala:
Recolección de Residuos Domiciliarios
a) Particulares
35 módulos
b) Polirrubros y Kioscos
75 módulos
c) Servicios de
Comidas (hasta 50 cubiertos), 125 módulos
d) Hospedajes (hasta 12 camas)
125 módulos
e) Guardería Náutica, 200 módulos
f)
Hospedaje (mayor 12 camas)
175 módulos
g)
Servicios de Comidas (mayor 50 cubiertos) 175 módulos
Confiterías Pubs,
h)
Estación de Servicios
200 módulos
i)
Locales de Avistaje de Ballenas (paseos náuticos) 200 módulos
j)
Locales de Buceo (kayak, paseos náuticos) 75 módulos
DETERMINACIÓN DEL SERVICIO CLOACAL
Para la determinación del servicio cloacal se
establecen la siguiente escala mensual conforme Ordenanza Nro. 636/17 CDPP:
DETERMINACIÓN
DEL SERVICIO CLOACAL
Para la determinación del servicio cloacal se
establecen la siguiente escala mensual conforme Ordenanza Nro. 629/16 CDPP:
CATEGORÍA I: terreno baldío con servicio a
disposición 5,68
módulos por mes
CATEGORÍA II: casa de
familia, comercios c/hasta dos baños, 5,68 módulos por mes
CATEGORÍA III: Hospedaje con
hasta 16 camas 11,40
módulos por mes
CATEGORÍA IV: Viviendas
docentes y Escuela 11,40
módulos por mes
CATEGORÍA V: hotel u hospedaje
con más de 16 camas
19,05 módulos por mes
CATEGORÍA VI: Restaurante de
60 cubiertos o más
19,05 módulos por mes
CATEGORÍA VII: Estación de
servicio
19,05 módulos por mes
CATEGORÍA VIII: Prestadores
de Avistajes de Ballenas
28,55 módulos por mes
DEL PAGO
ARTÍCULO 8 – El
contribuyente podrá cancelar este tributo de acuerdo a las alternativas
detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO
III - INGRESOS BRUTOS Y DERECHO DE HABILITACIONES COMERCIALES INDUSTRALES, MANUFACTURERAS
Y DE PRESTADORES DE SERVICIOS
CLASIFICACIÓN Y ALÍCUOTAS DE CONTRIBUYENTES
DE INGRESOS BRUTOS
Artículos 53, 59 y 60 del Código tributario
ARTÍCULO
9 -Incorpórese
como ANEXO II de Alícuotas, las descripciones y valores correspondientes
al Nomenclador de Actividades de Ingresos Brutos, Aprobado por el Concejo de
Responsabilidad Fiscal de Chubut.
.(Modificada por Ordenanza Nº611/16 anexoII)
Artículo 9º
Bis: A los efectos de fijar los
mínimos imponibles para los contribuyentes de Ingresos Brutos, se incorpora
como Anexo a la presente los valores
modulados correspondientes a los mínimos a tributar para los grupos de
Actividades contempladas en el "Anexo de Actividades" .
MINIMOS DE INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES
DIRECTOS Y DEL ACUERDO INETRJURIDECCIONAL CON SEDE EN PUERTO PIRAMIDES
GRUPOS DESCRIPCION DE ACTIVIDADES MINIMO
DE MODULOS
A AGRICULTURA, GANADERIA,CAZA
Y SILVICULTURA 10
B PESCA Y SERVICIOS
CONEXOS
10
C EXPLOTACION DE MINAS Y
CANTERAS 10
D INDUSTRIA
MANUFACTURERAS
10
E ELECTRICIDAD, GAS Y
AGUA 10
F CONSTRUCCION
15
G COMERCIO AL POR MAYOR Y
MENOR, SERVICIOS DE 15
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
H SERVICIO DE HOTELERIA Y
RESTAURANT
15
I SERVICIO DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACION
15
J SERVICIO DE
INTERMEDIACION Y OTROS FINANCIEROS 20
K SERVICIOS INMOBILIARIOS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
15
L ADMINISTRACION PUBLICA,
DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL
15
M ENSEÑANZA 15
N SERVICIOS SOCIALES Y DE
SALUD
15
O SERVICIOS COMUNITARIOS,
SOCIALES Y PERSONALES N.C.P 15
P SERVICIOS DE HOGARES
PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIOS
DOMESTICOS
15
Q SERVICIOS DE
ORGANIZACIONES Y ORGANIZACIONES
EXTRATERRITORIALES
15
X CUALQUIERA DE LOS GRUPOS ANTERIORES,
REALIZADOS POR
COMISIONISTAS O
CONSIGNATARIOS
20
(Creada
por Ord. 621/16)
ARTÍCULO 10
- Los mínimos mensuales a tributar por cada una de las categorías del
artículo anterior son los siguientes:
MÍNIMOS POR GRUPOS DE
CATEGORÍAS
MÓDULOS
1
COMERCIOS, SERVICIOS Y
LOCACIONES 15
2
ACTIVIDADES PRIMARIAS
10
3
ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y MANUFACTURERAS 10
4
AGENTES, COMISIONISTAS,
CONSIGNATARIOS Y OTROS 20
5
PRESTADORES DE SERVICIOS SIN
LOCAL COMERCIAL 5
CLASIFICACIÓN Y ALÍCUOTAS DE HABILITACIONES
COMERCIALES Y
DERECHOS DE EJERCER PROFESIONES Y PRESTAR
SERVICIOS
Articulo 70 al 72 del Código tributario
ARTÍCULO 11 - Las alícuotas de habilitaciones comerciales, industriales,
manufactureras y prestaciones de servicios, serán igual al 10% de las alícuotas
correspondientes a ingresos brutos para los contribuyentes inscriptos en Puerto
Pirámides, o en el Convenio Interjuridiccional de Chubut y de un 50% de las
alícuotas correspondientes a ingresos brutos, para los contribuyentes de
Convenio Multilateral. El tributo se liquidará en función de las bases que
informe el contribuyente para ingresos brutos, tanto para los inscriptos en el
municipio, en el Convenio Interjurudiccional de Chubut, como para los de
convenio multilateral, y en igual oportunidad. Cuando los ingresos brutos no
superen los mínimos del artículo 10, se aplicarán los mismos porcentajes de
este artículo pero sobre los montos mínimos resultantes, de sus actividades.
Las bajas temporales o definitivas tendrán un canon equivalente a lo que
estipule el Articulo 10 de la presente Ordenanza.
CAPITULO
IV - IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Articulo 75 y 77
del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 12– Para la determinación del impuesto al
automotor anual, se multiplicará valor fiscal del automotor por el dos con cinco por ciento (2.5%)
DEL PAGO
ARTÍCULO 13 – El contribuyente podrá cancelar este tributo
de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CAPITULO
V - CONTRIBUCIÓN POR HABILITACION E INSPECCIÓN DE OBRAS
CIVILES
Articulo 80 y 82 del Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 14– Para la determinación de la Contribución por
Habilitación e Inspección de Obras Civiles, se establecen las siguientes
escalas:
A) Derechos de Tramitación:
1) Presentación Carpeta Construcción 15 módulos fiscales
2) Inscripción en profesional Municipal 15 módulos fiscales
3)
Código de edificación en Formato Digital
10 módulos fiscales
B)
Derechos de Construcción Exclusivo para viviendas particulares.
Aplicables para construcción, ampliación,
demolición y/o relevamiento de hechos existentes, en módulos por metros
cuadrado según planos.
Clases de edificación
edilicia
Módulos según categoría edilicia
Hasta 100 mt2
16,67 módulos
Mas de 100 mt2 hasta 300
mt2
33.34
módulos
Mas de 300 mt2 en adelante
66.67
módulos
C) Infracciones al Código de Edificación
Módulos sobre m2 construcción
1) Inicio de obras sin plan aprobado -
multa
15.0
mas
paralización y demolición para obras
posteriores a 31/03/2003
2) No tener en la Obra los Planos –
multa . 5.0
3) No colocar cartel de obra - multa . 5.0
4) Obras no acorde a planos - multa . 25.0
5) Final de obra no ajustado a realidad
multa . 50.0
6) Incumplimiento de ordenes municipales
sobre la obra
- multa . 20.0
DEL PAGO
ARTÍCULO 15 – El contribuyente podrá cancelará dentro de
los quince días contados desde la fecha de liquidación del tributo y/o multa.
CAPITULO VI -CONTRIBUCIÓN POR INSPECCION DE ABASTO Y FAENAMIENTO
Ver
Código Tributario
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 16 – La
contribución por inspección de abasto y faenamiento, será :
Meses de Diciembre
a Marzo inclusive : 5 módulos fiscales por cada verificación
Meses de Marzo a
Noviembre inclusive : 2 módulos fiscal
por cada verificación.
DEL PAGO
ARTÍCULO 17 – El contribuyente debe cancelar este tributo
en cada oportunidad o solicitar en paga mensual, en los casos de abastecedores
regulares de la localidad.
CAPITULO VII - CONTRIBUCIONES Y RENTAS DIVERSAS
CONTRIBUCIÓN
POR EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTORES
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 18 – Por la emisión de Licencias de Conductor se
liquidarán 20 módulos fiscales al valor fijado en el artículo 2 de la presente
ordenanza.
Por la renovación de Licencia de Conductor se
liquidarán 10 módulos fiscales al valor fijado en el artículo 2 de la presente
Ordenanza
CONTRIBUCIÓN
POR USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA ESPECTÁCULOS ESPORÁDICOS
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 19 – Por cada día de función se liquidarán 25.0
módulos fiscales al valor fijado en el artículo 2 de la presente ordenanza,
siempre que los espectáculos sean con fines de lucro. En casos que los
espectáculos sean gratuitos y de libre accesos, se dejará a criterio del
Ejecutivo fijar o no un mínimo para cubrir eventuales gastos de
mantenimientos, de limpieza y control.
CONTRIBUCIÓN POR INSPECCION DE SANIDAD DE PERSONAL
Ver Código
Tributario
ARTÍCULO 20 – Por cada emisión o renovación de Libretas
Sanitarias se liquidarán 10.0 módulos fiscales al valor fijado en el artículo 2
de la presente ordenanza.
CONTRIBUCIÓN POR USO Y ARRENDAMIENTO DE CEMENTERIO
Ver Código
tributario
ARTÍCULO 21 – Por el derecho anual de uso cementerio de
liquidarán a) por sitio en tierra 3 módulos b) por sitios en nicho 6 módulos y
c) por metro cuadrado de Panteón. 1 módulo fiscales, d) por derecho inhumación
4 módulos fiscales, e) por exhumación y reducción de cadáveres 15 módulos
fiscales, f) por cierre de nichos 10 módulos fiscales, g) por monumentos 5
módulos por metro cuadrado de construcción h) por colocación de lápidas 5
módulos fiscales. En todos los casos multiplicados por el valor unitario del
módulo del artículo 2 de la presente
ordenanza.
DEL PAGO
ARTÍCULO 22 – El contribuyente podrá cancelar este tributo
de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
CONTRIBUCIÓN POR USO Y ARRENDAMIENTO DE CAMPING MUNICIPAL
Ver Código Tributario
ARTÍCULO 23 – Ordenanza Nro. 627/16. CDPP y concordantes.
CONTRIBUCIÓN POR USO
DE ESPACIO AÉREO Y SUBTERRANEO
Ver
Código tributario
ARTÍCULO 24 – Por
el derecho anual uso de espacio aéreo o subterráneo, se liquidarán 5 módulos
fiscal por mes por metro lineal tendido
o enterrado.
DEL PAGO
ARTÍCULO 25 – El contribuyente podrá cancelar este tributo
de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
DERECHO
DE USO DE ESPACIO PARA EMBARCACIONES EN EL PREDIO DE OPERADORES NÁUTICOS Y
DERECHO DE USO DE ESPACIOS DE PLAYA PARA IGUAL OBJETO.
Ver Código tributario
ARTÍCULO 26 – Ordenanza
Nro. 506/12 CDPP.
DERECHO
POR USO DE ESPACIO PÚBLICO PARA KIOSCOS, ESCAPARATES, Y/O CARTELES, MESAS PARA
ATENCIÓN AL PÚBLICO
Ver Código tributario
ARTÍCULO
27
– Por el derecho de uso espacio público, se liquidarán 10 módulos por mes por
metro cuadrado, y su liquidación se hará
anualmente, en función de los meses que se solicitaran y autorizaran
previamente.
DEL PAGO
ARTÍCULO 28 – El contribuyente podrá cancelar este tributo
de acuerdo a las alternativas detalladas en el Código Tributario.
ANEXO II