jueves, 23 de junio de 2016

Ordenanza N° 615 Escritura Traslativa Hernandez Hugo

                                                                                   




Puerto Pirámides, 20 de mayo de 2016

ORDENANZA Nº 615/16 C.D.P.P.

VISTO:

                  La Ordenanza N°218/06,  la Ordenanza N°509/12 C.D.P.P y la Nota  Nº 19/16 mediante el cual se solicita la escrituración de un terreno individualizado como Lote 7  de la Manzana 56 de nuestra localidad, por parte del Sr. Hugo Hernandez.
            
CONSIDERANDO:
               Que mediante Boleto Compraventa la Comision de Fomento de Puerto Piramides  vendió al Sr.Hugo Hernandez, con D.N.I 12.078.897, el lote 7de la Manzana 56 (ex parcela 2 de la Manzana 47)

            Que el solicitante ha cancelado el valor del precio referido al inmueble.

         Que la documentación presentada lo acredita como adjudicatario de dicha fracción.
        Que del análisis de la documentación aportada por el vecino, obrante en el Expediente del visto, no surgen  observaciones para acceder a lo solicitado.
             Que corresponde a éste Concejo Deliberante de acuerdo a las normas administrativas vigentes, resolver sobre el particular.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Sr. HUGO HERNANDEZ con D.N.I 12.078.897 o a quien este designe en el futuro, la escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como ex Parcela 02 de la Manzana 47  actualmente lote 7 de la Manzana 56 de esta localidad.


ARTICULO 2:  El beneficiario deberá abonar todos los gastos y honorarios que demande la escritura traslativa de dominio, como así también los impuestos y tasas que adeudare.


ARTICULO 3Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

 



Ordenanza N° 614 Terminal de Ómnibus


Puerto Pirámides, 20 de mayo de 2016

ORDENANZA Nº 614/16 C.D.P.P.

VISTO:

                  El Proyecto para la Obra Terminal de Ómnibus de Puerto Piramides Etapa I, la Ordenanza Nro. 609/16 CDPP, Nota de fecha 29/3, Nota Nro 21/16 CFPP, Acta Nro. 287/16 CDPP.

CONSIDERANDO:

                Que es necesario terminar la obra ¨Terminal de Ómnibus de Puerto Pirámides Etapa I¨, en razón de la importancia que la misma reviste para nuestra localidad.

               Que por Ordenanza Nro 609/16 CDPP se aprueban las Resoluciones Nros. 162/16 y 163/16 CFPP en todos sus términos.

             Que por Resolución Nro 162/16 CFPP se rescinde a partir del 8 de enero de 2016 el contrato firmado entre la Comisión de Fomento de Puerto Piramides  y la Empresa ICARO SRL destinado a la finalización de la obra referenciada en el primer considerando.

            Que mediante Resolución Nro. 163/16 CFPP se aprueba el presupuesto presentado por la Empresa DEDALO SRL, adjudicándose en forma directa.

             Que por Nota de fecha 29 de Marzo de 2016, con Nro. de ingreso 177 CFPP del  30/3/16, la Empresa DEDALO SRL informa que debido a causa de fuerza mayor retiran el presupuesto presentado para realizar la Obra ¨Terminal de Ómnibus de Puerto Pirámides¨. 

            Que por Nota Nro.21/16 CFPP el Sr. Intendente de Puerto Pirámides, Don Javier Roldán  acompaña contrato de Locación de Obra a los efectos de proceder a la finalización de la Obra Terminal de Ómnibus Etapa I, suscrita entre la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides y la Empresa FUSTER SRL, CUIT 30-71193145-2.

            Que este Concejo considera conveniente que se realicen las obras y actos necesarios a los efectos de dar termino a la Obra Terminal de Ómnibus siendo aprobado por unanimidad el Contrato de Locación de Obra acompañado. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1:  Aprobar el Contrato de Locación de Obra ¨FINALIZACION TERMINAL DE ÓMNIBUS - ETAPA I -, suscrito entre la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides y la Empresa FUSTER SRL CUIT Nro. 30-71193154-2  de fecha 5 de abril de 2016, en todos sus términos. 






ARTICULO 2: El gasto que demande la ejecución de la presente Obra será imputado a PRINCIPAL 11 Parcial 42 de la División 1310.

 ARTICULO 3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-









Ordenanza N° 613 Interés Municipal Premio Ballena








Puerto Pirámides, 4 de mayo de 2016.
                                                        

ORDENANZA Nº 613/16 C.D.P.P


VISTO:
  
La Ordenanza Nº150/05 C.D.P.P y la nota presentada por el Sr. Hector  Reinoso Gallo de la localidad de Puerto Madryn, organizador General del Premio Ballenas 2016.

Y CONSIDERANDO:

             Que en la nota mencionada el Sr. Reinoso Gallo solicita se declare de Interés Municipal el Premio Ballenas 2016, a los Medios de Comunicación de la República Argentina y América del Sur.

           Que la entrega de “Premio Ballenas” se llevara a cabo el 18 de junio de 2016 en el Hotel Rayentray  de Puerto Madryn.

              Que el mismo consiste en convocar a la participación de programas de Radio, TV  y paginas WEB del todo el país.

             Que durante tres días se realizaran paseos por la zona  incluido avistaje de ballenas con operadoras de nuestra localidad.


            
POR ELLO:


                                       EL CONCEJO DELIBERANTE DE
                                  LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

                                          SANCIONA LA SIGUIENTE


                                                       ORDENANZA



ARTICULO Nº 1: Declárese de Interés Municipal ,la “Primera Edición del Premio Ballenas 2016” a los Medios de Comunicación de la República Argentina y América del Sur, a realizarse el 18 de junio de 2016 en la localidad de Puerto Madryn.


     ARTICULO Nº 2: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.    Publíquese. Cumplido. –Archívese-.

martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Nº 610 Interés Municipal UAP (Unión de Asambleas Patagonicas)




Puerto Pirámides, 7 de marzo de 2016

ORDENANZA Nº610/16 C.D.P.P

VISTO:

           La Ordenanza N°110/05, la Ordenanza Nº498/12, la Ordenanza Nº536/13, la Declaración Nº02/14, la realización del XIII Encuentro de Asambleas Patagónicas y la nota presentada a èste Concejo Deliberante por la Asamblea de Vecinos por la Vida de la localidad de Puerto Pirámides.

CONSIDERANDO:

                  La importancia del XIII encuentro de Unión de Asambleas Patagónicas a realizarse en la localidad de Puerto Pirámides, los días 24,25 y 26 y 27 de marzo de 2016.

                 Que el encuentro mencionado reúne ciudadanos y ciudadanas de las provincias de Neuquen, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y personas de otras provincias.

               Que son las asambleas el ámbito ideal para la discusión ciudadana horizontal, incentivando la generación de políticas que tengan injerencia en materia social y ambiental.

             Que es prioridad de éste Municipio facilitar la creación de espacios de debate común que apunten a la preservación del Territorio, del Golfo Nuevo, sus aguas y las comunidades que lo habitan.
             Que fomentar la participación ciudadana es una tarea necesaria de los Municipios que valoren el hacer de sus vecinos.

            Que estas actividades garantizan el acceso libre de información, pilar fundamental en la formación del criterio común y del buen vivir.



POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Declarar de Interés Municipal al “ XIII Encuentro de la Unión de Asambleas Patagónicas” a desarrollarse en Puerto Pirámides los días 24,25,26,y 27 de marzo de 2016.
ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-






  

Ordenanza Nº 609 Terminal de Ómnibus


                                                

 Puerto Pirámides,  7 de Marzo de 2016

ORDENANZA Nº 609/16 C.D.P.P.

VISTO:

                  La Resolución Nº162/16 y la Resolución Nº 163/16 de la C.F.P.P, enviada por el Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

                Que por Resolución Nº 162/16 C.F.P.P se rescinde a partir del 8 de Enero de 2016 el Contrato firmado entre la Empresa ICARO SRL CUIT: 30-710411277-2 y la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides destinado a la realización de la obra:“TERMINAL DE OMNIBUS DE PUERTO PIRAMIDES”.

              Que por Resolución Nº163/16 C.F.P.P se aprueba el presupuesto presentado por la Empresa DEDALO SRL, CUIT: 30-71452922-2 por un monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($834.081,60). Dicho gasto se imputara a la Partida Ppal. 11 Pcial.42 de la División 1310.

             Que mediante Resolución Nª 163/16 C.F.P.P se adjudica en forma directa a la firma DEDALO SRL con domicilio en la ciudad  de Trelew  la obra “Finalización Terminal de Ómnibus- Etapa 1” con un plazo de ejecución de sesenta días (60).

             Que en Sesión de fecha 7/03/16, mediante acta Nº 285/16, se aprobó por unanimidad la continuidad de la Obra Finalización Terminal de Ómnibus- Etapa 1.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Aprobar la Resolución Nº 162/16 y la Resolución Nº 163/16 en todos sus términos.
ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-









Ordenanza Nº 608 Adelanto de Sueldos Municipales


                                                 




Puerto Pirámides,  15 de Febrero de 2016

ORDENANZA Nº 608/16 C.D.P.P.

VISTO:

               La Nota remitida por el Sr. Intendente don Eduardo Javier Roldan de fecha 17 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO:

                Que por la nota referenciada en el Visto, el Intendente de nuestra localidad, manifiesta la necesidad de reglamentar las solicitudes de adelantos de sueldo por parte de los empleados de planta de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, conforme la observación oportunamente realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut.

                Que en repetidas oportunidades los agentes municipales se encuentran afectados por urgencias o inconvenientes producidos por acontecimientos imprevistos que les genera con contar con una disponibilidad  económica extra.

                Que a los fines de solucionar tales inconvenientes es necesario arbitrar las herramientas administrativas a los efectos de que cuenten con un adelanto del sueldo que les permita paliar la situación presentada, el cual se reintegrará mediante el descuento de la suma correspondiente en el sueldo inmediato a percibir.

              Que por lo tanto, es necesario crear la norma que estipule el adelanto de haberes al personal de planta de la Comisión de Fomento y su correspondiente recupero.

             Que resulta imprescindible dictar la norma adecuada que permita a la Secretaria de Hacienda de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides disponer de los fondos necesarios destinados a saldar adelantos de sueldos por parte de los agentes municipales.

            Que asimismo, mediante sesión de fecha 15/02/16  obrante en Acta Nro. 284/16 del Libro de Acta de Sesiones,  se resolvió agregar a las solicitudes de  adelanto de sueldo a la planta política. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Autorícese al Intendente Municipal de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a proceder a la entrega de adelantos de dinero a cuenta de los haberes de cada mes de hasta el TREINTA POR CIENTO (50%) del sueldo básico del empleado de planta o de planta política que lo solicite, y en la medida de las disponibilidades de fondos de la Comisión de Fomento, los que serán descontados en el sueldo inmediato a percibir.
  
ARTICULO 2º: Dispónese que el otorgamiento del adelanto de haberes se llevará a cabo a partir del día 15 de cada mes, salvo que se requiera que se efectúe con anterioridad a la fecha estipulada, por tratarse de un caso excepcional y de urgencia, situación que deberá  .ser acompañada de la fundamentación y documentación pertinente .

 ARTICULO 3º: Dispónese que la solicitud deberá realizarse por escrito conforme los requisitos que establezca el Intendente Municipal de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-



Ordenanza Nª 607 Escritura Traslativa Santiago Mugica

                                                



 Puerto Pirámides,  15 de Febrero de 2016

ORDENANZA Nº 607/16 C.D.P.P.

VISTO:
             La nota y el Proyecto de Ordenanza presentada por el Ejecutivo Municipal para la escrituración del lote 1 de la Manzana 29,  propiedad del Sr. Santiago Mugica.
CONSIDERANDO:
            Que mediante Resolución 122 del 7 de abril de 1995, el Instituto de Colonización y Fomento (IAC) de la Provincia de Chubut, adjudico al Sr. Cesar Teodoro Diez, el lote 1 de la Manzana 29 de Puerto Pirámide
            Que por Escritura Pública Nº133/98 del I.A.C el mencionado confiere Poder especial a favor del Sr. Santiago Mugica.
              Que por actuación Nº 1098/98 del I.A.C el Sr. Santiago Mugica solicita autorización para transferir todos los derechos, acciones y mejoras que posee sobre el referido lote.
                Que por Resolución Nº255 del I.A.C de fecha 19/11/98, se concedió anuencia previa al  Sr. Diez para que transfiera  los derechos y mejoras que tiene y le pertenecen a favor del Sr. Mugica por el mencionado inmueble.
               Que en fecha 1 de septiembre de 1998, el Sr. Teodoro Diez, cede y tranfiere a favor del Sr. Santiago Mugica, todos los derechos y acciones que tenia y le correspondía sobre el lote 1 de le Manzana 29 de esta localidad.
                Que la documentación presentada lo acredita como legitimo titular de dicha fracción de tierra y acredita integro de las obligaciones a su cargo.
             Que del análisis de la documentación aportada por el vecino, obrante en el expediente del visto, no surgen observaciones para acceder a lo solicitado.
             Que corresponde a este Concejo Deliberante de acuerdo a las normas administrativas vigentes, resolver sobre el particular.
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar  al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en favor del Sr. Santiago Mugica   Documento Nacional de Identidad Nº 12.946.102 o a quien este designe en el futuro, la escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como Lote 1 de la Manzana 29 de esta ciudad.



ARTICULO 2º: El beneficiario deberá abonar todos los gastos y honorarios que demande la escritura traslativa de dominio, como así también los impuestos y tasas que adeudare.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-

Ordenanza Nº 606 Horarios Playa




Puerto Pirámides, 22 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 606/15 C.D.P.P.

VISTO:

                    El Acta Nº 283/15 del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Deliberante de Puerto Pirámides de fecha 22 de diciembre 2015.

CONSIDERANDO:

                Que es función y objetivo de este Concejo Deliberante velar por la seguridad de nuestros vecinos, como así también, de los numerosos turistas que visitan nuestra localidad en época estival. 

               Que mediante Sesión de fecha 22 de Diciembre del corriente año, conforme consta a fojas 85 del Libro de Acta de Sesiones de este Concejo, se estipuló los horarios de Guardavidas desde la 1er. Bajada  hasta la 2da. Bajada al mar.

               Que se estableció como horarios con presencia de guardavídas en la costa de nuestra playa  los siguientes: desde el 15 de Diciembre hasta el 31 de Diciembre de 2015 el de 12.00 hs a 18.00 hs; en los meses de Enero y Febrero de 2016 de 11.00 hs a 19.00 hs, y desde el 1º de Marzo hasta el 15 de Marzo de 2016 el  de 12.00 hs a 18.00 hs

              Que la presente Ordenanza se sancionó por unanimidad.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Establecer como horario del Servicio de Guardavidas en las playas de nuestra localidad el siguiente: desde el 15 de Diciembre hasta el 31 de Diciembre de 2015 el de 12.00 hs a 18.00 hs; en los meses de Enero y Febrero de 2016 el de 11.00 hs a 19.00 hs, y desde el 1º de Marzo hasta el 15 de Marzo de 2016 el  de 12.00 hs a 18.00 hs

ARTICULO 2: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


Ordenanza Nº 605 Prohibición de Pirotecnia




Puerto Pirámides, 22 de Diciembre de 2015
ORDENANZA Nº 605/15 C.D.P.P.

VISTO:

               El uso de la pirotecnia es una actividad de alto riesgo, dado los numerosos accidentes que se repiten años tras años, principalmente en épocas festivas como Navidad y Año Nuevo; que a ello se le suma los efectos negativos que tienen estos productos sobre los animales.Que en numerosos Municipios de nuestra provincia se ha prohibido la venta de pirotecnia, tal es el caso de la ciudad de Trelew, Rawson, Esquel, Trevelin, Puerto Madryn.

CONSIDERANDO:

              Que la presente Ordenanza tiene por objeto velar por la seguridad tanto de los vecinos como de los bienes que a ellos pertenecen dentro de la localidad de Puerto Pirámides en virtud de la gran cantidad de accidentes que se producen como resultado del manejo de elementos de pirotecnia, sobretodo en menores de edad y personas que desconocen la real dimensión del peligro concretos que estos elementos configuran, y a la falta de conocimiento en la manipulación que los mismos requieren.

            Que las personas involucradas en el  manejo de estos elementos además de carecer de idoneidad, son personas que utilizan estos productos en un momento del dia en el que acarrean cansancio físico, con reflejos disminuidos en un grado importante, ya sea por los horarios en que generalmente se realizan estas prácticas o por la ingesta en exceso de alimentos o alcohol que por lo general en fechas festivas se incurren y que pueden generar alteraciones en las condiciones de percepción y/o reacción antes una explosión, siendo además estas de modo comprobado siempre mas veloz que la respuesta de un ser humano.

           Que muchos de estos artículos pirotécnicos son además sumamente peligrosos y como irrefutable prueba de ello son las estadísticas las que marcan que cada año se producen en aumento accidentes que ocasionan quemaduras de leves a graves por su extensión y profundidad, serias lesiones o mutilaciones de distintas localidades de la provincia por accidentes producidos por el uso de pirotecnia.

           Que nuestra localidad se encuentra en una zona árida desértica con proximidad a pastizales con un alto riesgo de incendios.

          Que la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades publicas constituyen un concepto único, fundamental e indiscutible, siendo además ambos conceptos requisitos básicos para la convivencia de una sociedad organizada.

         Que el concepto de seguridad pública no solo abarca a los ciudadanos sino también a los animales que convivimos, quienes poseen una capacidad auditiva superior a la del ser humano, y por lo tanto, los estruendos que producen las mismas, puede generar en ellos taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, ,miedo e incluso la muerte.

        Que en atención a las causas que se exponen es atribución y responsabilidad del Concejo Deliberante normativizar en materia de seguridad publica establecer el control y el uso de la pirotecnia.



POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA



ARTÍCULO 1:  Prohibase en todo el ejido Municipal de la localidad de Puerto Piramides, la venta, tenencia, comercialización al publico mayorista o minorista, acopio, deposito circulación, transporte y/o uso particular de todo elemento de artificio pirotécnico y/o cohetería ya sean locales, escaparates o en su modalidad ambulante.

ARTÍCULO 2:  A los efectos de la presente Ordenanza se considera artificios pirotécnicos y de cohetería a los artefactos que contengan sustancias explosivas y destinadas a producir combustión y/o explosión y/o efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno dentro de mlos cuales se incluyen cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendos, cañas voladoras, luces de bengalas y todo otro elemento similar de carácter pirotécnico.

ARTICULO  3: Queda excluido de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas de seguridad y/o Defensa Civil y de los de uso profesional.

ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para asi lograr una mejor convivencia social.

ARTÍCULO 5: Los incumplimientos  a la presente ordenanza serán pasiblesde las siguientes sanciones:

PARA LOCALES Y ESCAPARATES:
-Primera infracción: 10.000 MODULOS, clausura de quince días (15) y decomiso de mercadería.
- Segunda infracción: 20.000 MODULOS, clausura de veinte días (20) y decomiso de mercadería.
- Tercera infracción: 50.000 MODULOS, clausura definitiva y decomiso de mercadería.

PARA VENDEDORES AMBULANTES:
-Primera infracción: 20.000 MODULOS y decomiso de mercadería
-Segunda infracción: 40.000 MODULOS y decomiso de mercadería.
-Tercera infracción: 100.000 MODULOS y decomiso de mercadería.

ARTÍCULO 6: De toda infracción detectada, la autoridad interviniente deberá labrar un acta en la que se dejara constancia de la identidad del infractor, lugar en que se produjo la infracción, un detalle de los hechos y de los elementos decomisados, firma del personal actuante en el caso, la autoridad responsable si interviniere. En caso de los que el infractor se negare a firmar se dejara constancia de ello y se solicitara a dos testigos. En caso de no haber testigos se dejara constancia.
 
ARTÍCULO 7: La autoridad de aplicación para la presente Ordenanza será la Secretaria de Gobierno del Ejecutivo Municipal.

 ARTÍCULO 8:   La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.


ARTÍCULO 9: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



Ordenanza Nº 604 Paseo Artesanal





 Puerto Pirámides, 22 de Diciembre de 2015
ORDENANZA Nº 604/15 C.D.P.P.

VISTO:

                         
              La  necesidad de sancionar una normativa que cree y regule el funcionamiento de un “Paseo de Artesanos” en nuestra localidad.

CONSIDERANDO:  

           Que es necesario organizar  y contar con un Paseo Artesanal en nuestra localidad, destinado a la exposición y venta de productos fabricados bajo esta modalidad.  

           Que un espacio de estas características potencia la actividad Artesanal, fuente generadora de autoempleo, de arraigada tradición y parte importante de nuestro patrimonio cultural, que se encuentra creciendo de manera sobresaliente en nuestra localidad.

            Que asimismo, constituye una atracción más para los numerosos turistas nacionales  e internacionales que visitan nuestra zona  

          Que es función de este Concejo normar sobre el funcionamiento de Predios de estas características, fijando reglas claras que garanticen a los Artesanos condiciones igualitarias y equitativas, posibilitando un funcionamiento ordenado del Paseo de Artesanos.   
                                                    
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
 ORDENANZA

ARTÍCULO 1:  CRÉASE el “Paseo Artesanal de Puerto Pirámides”, destinado a la exposición y venta de productos artesanales, elaboraciones comestibles caseras,  y  puestos de información de las Instituciones, Asociaciones  y/o Asambleas de vecinos de nuestra localidad..-

ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE la ubicación del Paseo Artesanal sobre la Plazoleta Antiguos Pobladores en la intersección de la calle Antiguos Pobladores entre Avenida de las Ballenas y Osvaldo Bayer. A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le proveen.
ARTICULO  3:  Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.

ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE el establecimiento y la venta de artesanías en el Paseo Artesanal , a artesanos registrados según lo establece la presente ordenanza y su respectiva reglamentación, no permitiéndose la instalación de puestos de venta de artesanías fuera del mismo.- 

ARTÍCULO 5:  La venta y exhibición de los artículos artesanales se efectuará únicamente en mesas elevadas del suelo, no pudiendo efectuar la exhibición sobre ramas o alambres, etc., a excepción de móviles colgantes o similares construidos a tal fin. El diseño de las mesas deberá ajustarse a lo que establezca la Reglamentación de esta Ordenanza. El horario de atención de la misma será desde las 10.00 hs horas hasta las 24.00 horas.- 

ARTÍCULO 6:
 Los artesanos, tanto residentes como invitados y visitantes, deberán guardar las debidas normas de buen trato entre ellos y para con los turistas y paseantes en general, entendiéndose que se evitarán todo tipo de disputa que implique violencia tanto verbal como física. Asimismo, deberán evitar cualquier ruido molesto en el predio. Queda explícitamente prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas durante su permanencia en la feria.- 

ARTÍCULO 7: Será obligación de los artesanos preservar el orden, la higiene y prolijidad de sus lugares. Aquellos que se dediquen a productos de consumo alimenticio deberán cumplir con la normativa vigente a tales fines.- 

ARTÍCULO 8: Cualquier violación a lo establecido en la presente Ordenanza, facultará a la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a retirar el puesto de venta autorizado y registrado, pudiendo recurrir al efecto al auxilio de la fuerza pública.- 

ARTÍCULO 9: ESTABLÉCESE que la  Comisión de Fomento y/o quien el Departamento Ejecutivo designe, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quien trabajará en forma conjunta con la Comisión de Artesanos que los mismos designen a tal efecto.- 

REGISTRO DE ARTESANOS

ARTÍCULO 10: La Comisión de Fomento y/o quien el Departamento Ejecutivo designe,  tiene a su cargo las funciones de control y supervisión del REGISTRO DE ARTESANOS de Puerto Pirámides. 

ARTÍCULO 11: En el REGISTRO al que alude el Artículo anterior, deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre y Apellidos completos.-
b) Domicilio (para la categoría de Residentes, lo hará constar a través del Documento Nacional de Identidad -D.N.I.-).-
c) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad o Pasaporte (éste último para artesanos extranjeros).-
d) Número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tuviera.-
e) Tipo de Artesanía que realiza y técnica empleada.-

HABILITACIONES Y REGLAMENTACIÓN 

ARTÍCULO 12:  ARTESANOS. ESTABLÉCENSE los siguientes cánones de acuerdo a las categorías previstas, según el Registro de Artesanos:
A).- 
Artesanos invitados y visitantes:
Semanal: 30 Módulos.- 
Diario: 5 Módulos.-


ARTÍCULO 13 : El Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento  de Puerto Pirámides  reglamentará el funcionamiento interno del Paseo Artesanal, previa consulta con los artesanos.-

ARTÍCULO 14: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.