miércoles, 30 de agosto de 2017

Ordenanza Nº 648 Convenio Carnet Conducir

                                                                                                                                                                                            

     

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                        Puerto Pirámides, 3 de julio de 2017


ORDENANZA Nº 648/17 C.D.P.P.

VISTO:

               El Convenio de Colaboración de fecha 24/5/17 suscripto entre la Municipalidad de Puerto Madryn y la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

CONSIDERANDO:

                Que por el Convenio referenciado en el Visto, la vecina Municipalidad de Puerto Madryn colaborará con la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides en la tramitación, toma de exámenes médicos, teóricos y prácticos para la obtención de los carnets para conducir vehículos de vecinos de nuestra localidad.

              Que mediante esta colaboración los vecinos de Puerto Pirámides que realicen estos trámites deberán concurrir a las oficinas habilitadas a tal efecto por la Municipalidad de Puerto Madryn con la finalidad de obtener el turno pertinente para la realización de los exámenes previos para la obtención del carnet habilitante.

             Que una vez cumplimentados la totalidad de los pasos requeridos el vecino de la localidad de Puerto Pirámides, deberá dirigirse con las constancias que emita la Municipalidad de Puerto Madryn a las oficinas de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a los efectos de obtener el carnet de conducir, el cual será confeccionado y emitido por las autoridades de la CFPP.

           Que corresponde a este Concejo Deliberante entender en cuestión de acciones de coordinación y cooperación con otros organismos.

           Que  el Convenio de Colaboración  se suscribe en fundamento a  propender la integración regional y fortalecimiento de vínculos entre ambos municipios, el que estará vigente hasta el 30 de Diciembre de 2018.

                
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Aprobar en todos sus términos el Convenio de Colaboración de fecha 24 de mayo del corriente año, entre la Municipalidad de Puerto Madryn  representada por su Intendente Municipal Sr. Ricardo Daniel SASTRE y la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides representada por su Intendente Municipal Sr. Javier ROLDAN, por el que la Municipalidad de Puerto Madryn prestará colaboración con la Comisión de Fomento en la tramitación, toma de exámenes medicos, teóricos y prácticos para la obtención de los carnets para conducir vehículos a los vecinos de nuestra localidad



ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.




Ordenanza Nº 647 Interés Municipal Taller de Reciclado

                                                                                                                                                                                            

     

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                        Puerto Pirámides,3 de julio de 2017


ORDENANZA Nº 647/17 C.D.P.P.

VISTO:

              La Nota presentada por el “Taller de Reciclado Península Valdés” de fecha 21/06/17.

CONSIDERANDO:

              Que este Taller tiene como objetivo cuidar de nuestra localidad, preservando la naturaleza, procurando que los avistajes de ballenas se realicen en forma responsable, inculcando a nuestros vecinos, como así también a los visitantes,  el mantener y respetar nuestros espacios.

              Que el presente Proyecto surge en la necesidad de cuidar de nuestro medio ambiente mediante el uso de separación de residuos.

              Que asimismo, uno de los fines de este Taller es el lograr inculcar en nuestros vecinos la importancia de contar con un lugar destinado al  reciclado de botellas, envases de platicos, latas, etc

             Que en tal sentido, se fue comprometiendo a nuestros vecinos a que acerquen sus botellas de plástico, vidrio, latas, etc al centro de reciclado obteniendo una respuesta mas que favorable.

            Que se ha logrado una camaradería entre las vecinas de nuestro pueblo que se encargan de enseñar a tejer, armar puf, cortar, lijar botellas de vidrio, transmitiendo sus conocimientos  y vivencias de manera  desinteresada.

           Que son objetivos de este Taller: el cuidar a nuestro pueblo, respetar el medio ambiente, valorar el trabajo artesanal, concientizar sobre el reciclado y ayudar a nuestro municipio.

          Que este Cuerpo ha aprobado por unanimidad la solicitud  realizada.



POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA




ARTÍCULO 1: : Declarar de "Interés Municipal" el Proyecto “Taller de Reciclado Península Valdés”. que se encuentra ubicado en Av. De las Ballenas S/N.



ARTÍCULO 2:
Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.




Ordenanza N°646 Modifica Ord. 421/10 Uso del Salón Municipal

                                                                                                                                                                                            

     

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  


                                                                                     Puerto Pirámides,3 de julio de 2017


ORDENANZA N°646/17 C.D.P.P.

VISTO:

           La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 421/10.

Y CONSIDERANDO:
                                          
             Que en dicho espacio público se desarrollan actividades de índole social y cultural.

             Que en la actualidad  los vecinos hacen uso del equipamiento y servicios del Salón Municipal, lo cual deriva en muchos casos en la devolución del espacio en condiciones no deseables. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 1º. de la Ordenanza N 421/10 estableciendo las normas generales de uso del Salón Municipal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2: El Salón Municipal deberá contar con la correspondiente Habilitación Municipal, inspección de Bomberos, inspección de Cooperativa Eléctrica, Inspección de Técnico en Higiene y Seguridad, y seguros correspondientes.

ARTICULO 3: Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. Archívese.
















ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL SALÓN MUNICIPAL

La finalidad del presente procedimiento es establecer y definir la forma de organización y funcionamiento del Salón Municipal de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides destinados a satisfacer las necesidades sociales, culturales o de participación ciudadana.

a) Para solicitar el uso del Salón Municipal, el usuario deberá ser mayor de edad y contribuyente (o familiar directo) de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

b)  Acto seguido, el usuario deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides de lunes a viernes en el horario de 07,30 AM a 12,30 PM en donde le será entregado el formulario “Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal”  y luego ante la Secretaria de Gobierno para solicitar formalmente la fecha de reserva de su evento, detallando el tipo de evento a realizar, horario de uso.

c) El usuario para confirmar su reserva deberá presentar el Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal debidamente firmado y pagar la cantidad equivalente a cincuenta (50) módulos diarios solo en concepto de uso.

d) El Salón Municipal solo podrá reservarse con siete (7) días hábiles de anticipación a la celebración de su evento durante el mes en que se solicita. Ningún evento se considerará reservado sin el pago previo de los cincuenta (50) módulos diarios y la firma del Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal.

e)  Para que la fecha de su evento quede totalmente asegurada, es decir, inamovible, el usuario deberá cumplir lo señalado anteriormente.

f)  Hecho lo anterior, al usuario le será entregado el recibo correspondiente a su reserva, la copia del Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal, el Reglamento de Buen Uso del Salón Municipal con sus anexos 1 y 2. El recibo de pago deberá mostrarlo el día del evento con el fin le sean entregadas las llaves.

g) Si previo al inicio de su evento, el usuario advierte algún desperfecto en el Salón Municipal deberá reportarlo de inmediato a la Secretaria de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a efecto de que no le sea realizado cargo alguno.

h) Si el usuario utilizó en su evento mobiliario de alquiler u otro servicio de terceros, deberá ser retirado por el que le proporcionó dicho servicio al día siguiente sea hábil, sábado, domingo o feriado.

j)  Finalizado su evento, el usuario deberá entregar las llaves del Salón Municipal a la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, previa inspección y conformidad del mismo, teniendo para ello un tiempo de tolerancia de media hora según contrato.

DEL HORARIO DE USO:
El horario de uso establecido para el Salón Municipal es de 08,00 AM a 05,00 AM del siguiente día, en caso de ser necesario el uso completo del día, entregando las llaves a las 12,00 PM. Invariablemente a partir de las 05,00 AM el usuario no podrá utilizar música en vivo. Desacatar esta disposición así como el prolongar su evento fuera del horario establecido se procederá a hacer efectivo un apercibimiento y no le será permitido al usuario la Locación del Salón Municipal por el término de un año. De suscitarse cualquiera de los supuestos mencionados, el personal municipal Encargado está autorizado para cortar la energía eléctrica y facultado para solicitar el apoyo de la autoridad municipal si el caso lo amerita, en la figura de la Secretaria de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

DEL DERECHO DE USO Y DE LOS DÍAS EN QUE SE PODRÁ HACER USO:
Previo al uso se verá el calendario de reservas y actividades programadas. La reserva de uso del Salón Municipal quedara supeditada a los actos organizados o autorizados por la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, no habiendo lugar a reclamos cuando haya de suspenderse o variarse la fecha u horario de reserva anteriormente acordado.

DEL COSTO:
El uso del Salón Municipal tiene un costo por evento del equivalente de cincuenta (50) módulos diarios. Para que sea respetada la fecha de su reserva, el usuario deberá realizar el pago correspondiente, de lo contrario la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides podrá disponer de esa fecha y pasarla a otro usuario.  Es obligación del usuario firmar el Contrato Temporario de Uso del Salón Municipal.
El uso del Salón Municipal no se habilitará para eventos con fines lucrativos de ninguna índole, salvo en los casos en que su uso sea destinado a instituciones de Bien Público, y que la finalidad de la recaudación sea para un bien social.

DE LOS APERCIBIMIENTOS ANTE EL MAL USO:
Cuando el usuario ocasione daños a el Salón Municipal o al mobiliario que le haya sido proporcionado; cuando el usuario termine su evento fuera del horario establecido; si instala artefactos y/ o elementos, toldos, mesas, sillas, etc., fuera de las áreas destinadas para ello; si al término de su evento deja en el Salón Municipal basura, botellas, bolsas, etc.; si rompe algún vidrio, puerta, chapa, mobiliario de baños;deberá reponer los daños acacionados cuando en su evento se realice con escándalo tal que provoque la queja de uno o más vecinos y/o cuando se haga necesaria la intervención de la Policía para restablecer el orden; cuando a juicio de la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, el evento contratado por el usuario haya alterado considerablemente el Orden Público, no podrá volver a solictar o alquilar el mismo.

DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ASISTENTES A SU EVENTO:
Durante el desarrollo de su evento queda estrictamente prohibido al usuario y sus invitados estacionar vehículos en el lateral y frente del Salón Municipal. Tendrán prioridad de estacionar ante la necesidad de dar respuesta la ambulancia, bomberos, policía, etc. Excepcionalmente se permite estacionen momentáneamente para carga y descarga los vehículos de los proveedores de servicios que el usuario contrate para su evento.

DE LOS SERVICIOS CON QUE CUENTA EL SALÓN MUNICIPAL:
Para la celebración de su evento deberá entregarse el inmueble en las siguientes condiciones:
a)      Libre de basura y limpio.
b)      Con papel sanitario en los baños.

DE LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO:
a)      Fumar dentro del Salón Municipal.
b)      La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
c)      Colocar publicidad sin autorización de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
d)      El acceso de animales domésticos de cualquier tipo exceptuando a los perros guías, salvo en los casos en los cuales la presencia de mascotas cuente con la autorización escrita de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, firmada por el funcionario autorizante. En estos casos, el salón deberá ser sanitizado según corresponda.
e)      La instalación de barras y/o elementos para la venta de productos o bebidas de todo tipo, a excepción de los casos en los cuales dicha instalación cuente con la autorización por escrito de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
f)        Sobrepasar los límites sonoros de setenta decibeles.
g)      Introducir bengalas o todo lo que provoque riesgo de incendio.
h)      Excederse en cualquier horario, en especial el nocturno.

DEL MOBILIARIO U OTROS DE ALQUILER:
Si utiliza mobiliario u otros de alquiler para su evento, el usuario deberá ingresarlos al Salón Municipal el mismo día de su evento, no antes. Es obligación y responsabilidad del usuario retirarlo el mismo día o al siguiente y previo a la celebración de otro evento.
La Comisión de Fomento de Puerto Pirámides no se hace responsable del mobiliario de alquiler u otros  que utilice el usuario, ni por objetos olvidados en el Salón Municipal, daños y/o accidentes que se susciten durante el evento. Ello será responsabilidad del usuario en turno.





DEL MOBILIARIO DEL SALÓN MUNICIPAL:
El mobiliario con el que cuenta el Salón Municipal lo son las mesas y sillas, y deberán ser cuidadas por el usuario, en la inteligencia de que si lo daña estará obligado a reponerlo física o de forma monetaria.

DE LAS LLAVES:
Las llaves podrán recogerse en la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides el día del evento, mostrando para ello el recibo de pago correspondiente. Acusará recibo haciéndose responsable de las mismas. Una vez terminado su evento, el usuario deberá regresarlas a la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides,  contando sólo con una tolerancia de 30 minutos pasado el horario estipulado en el Contrato Temporal de Uso del Salón Municipal.

DE LA LIMPIEZA:
Al término de su evento el usuario está obligado a entregar el inmueble limpio y libre de basura mayor tal como botellas, platos, cajas, residuos de comida, etc. Deberá colocar la basura que se genere en bolsas y depositarla en el recipiente que está en frente del Salón Municipal.

DE LA UBICACIÓN DE LOS ADORNOS:
Los objetos que utilice para adornar su evento deberán colocarse solo en los ventanales y parantes del techo con cinta adhesiva. Queda prohibido utilizar pegamentos siliconados, clavos, tachuelas o cualquier tipo de objetos que puedan dañar las paredes.

DE LOS INVITADOS:
Las personas que asistan al evento serán consideradas "invitados", la conducta que estos desplieguen o cualquier daño al inmueble por ellos causado será responsabilidad del usuario. El límite de invitados que podrán asistir a su evento será de 250 personas como máximo. En caso de excederse el número de invitados, no les será permitida la entrada. Sobrepasar la Capacidad de Carga del inmueble implicará, se haga efectiva una sanción al usuario con restricción del uso del Salón Municipal durante el periodo de un año.

DE LA MÚSICA:
En atención a que el uso primordial del Salón Municipal lo es la sana convivencia, durante su evento queda prohibido el ruido en exceso. Recuerde que la música y el ruido excesivo es molesto para los vecinos y turistas que pernoctan en la vecindad. El uso de la música en vivo y/o con equipos de amplificación Sonora será hasta el horario 05,00 AM. y no podrá superar los setenta decibeles (70 decibeles), manteniendo en todo momento las puertas y ventanas cerradas sin excepción.

DE LAS ÁREAS ALEDAÑAS AL SALÓN MUNICIPAL:
Queda prohibido colocar enseres comunes (mesas, sillas, bancas, televisores, sonido, micrófonos, etc.) fuera de las áreas del Salón Municipal. Estos deberán utilizarse únicamente dentro del inmueble, quedando estrictamente prohibido colocarlos en el exterior del mismo o lugares públicos, a excepción de que los mismos sean utilizados por la Comisión de Fomento.

DEL LIBRO DE ACTAS:
Los usuarios podrán formular los reclamos, iniciativas, mejoras, quejas y sugerencias por escrito en el Libro de Actas del Salón Municipal, quedándole una copia con sello de recibido con el número y fecha de su reclamo, y recibirá respuesta por parte de la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

ASUNTOS VARIOS:
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Secretaría de Gobierno de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, siendo éste último la única instancia para poder aplicar sanciones, apercibimientos o multas a los usuarios que la infrinjan.
Es importante destacar que los usuarios del Salón Municipal son los responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento en atención a las normas de convivencia que deben imperar en nuestra comunidad.
Se debe recordar que la libertad de quien utiliza las instalaciones termina donde empieza la de los demás. Tener en cuenta que todos somos importantes en nuestra Aldea de Mar y en razón de ello es que se prioriza la seguridad y el bienestar de todos quienes aquí habitamos y de quienes nos visitan.
El usuario debe saber que, como parte de una comunidad a la que pertenece, esta se rige por normas. Y que es el respeto de esas normas lo que nos permite asegurar una buena convivencia.
Hacer que estas normas se cumplan es derecho y obligación de todos.






























































Ordenanza Nº 645 Vehículos Oficiales (VETADA)

                                                                                                                                                                                            

     

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                        Puerto Pirámides, 8 de junio de 2017


ORDENANZA Nº 645/17 C.D.P.P.

VISTO:

                   La falta de una ordenanza que regule el uso de los vehículos municipales y la necesidad de reglamentar el correcto uso, circulación  y mantenimiento de los mismos, y


CONSIDERANDO:

                 Que los municipios son entes autónomos entre cuyas facultades se encuentra la de ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley.

               Que los municipios pueden efectuar la emisión de reglamentos para el buen funcionamiento de la municipalidad.

              Que se deben instaurar controles relativos a la solicitud de vehículos, consumo de combustible, lubricantes, reparación y mantenimiento, seguros entre otras cosas.

              Que es preciso determinar quienes pueden conducir las unidades municipales, dado que a veces las conduce personal ajeno al municipio.

             Que es necesario establecer una lista con el personal municipal que debe manejar los vehículos municipales, como así también los días y horarios ayudando con esto al mantenimiento de los mismos y la racionalidad de su utilización.

           Que es imperante el control de las licencias de conducir y la responsabilidad del conductor en lo referente a la limpieza del vehículo municipal.



POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establecer el reglamento para regular la administración, utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso de vehículos de propiedad Municipal.

ARTÍCULO 2º: Para efectos de esta Ordenanza y para facilitar su comprensión se presentan las siguientes definiciones:
Vehículo: Aparato con o sin motor que mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve para transportar cosas o personas (no animales), especialmente el de motor que circula por tierra (retro excavadora, tractores, camiones camionetas, autos, motocicletas, cuatriciclos, etc).
Vehículo Oficial: Vehículo propiedad de la Municipalidad en consignación o arrendamiento, destinado al cumplimiento de las labores oficiales de la municipalidad y para la atención de emergencias locales.
Conductor: Persona que tiene a su cargo el manejo de los vehículos oficiales.
Encargado Vehicular: Persona bajo cuya responsabilidad está la revisión , el mantenimiento, control de salida y llegada, registro de accidentes, registro de fallas y todo lo que concierna al uso y mantenimiento de los vehículos oficiales.

ARTÍCULO 3: Esta Ordenanza será aplicable a:
a)      Todos los vehículos que son propiedad de la Municipalidad y por los que la misma paga los gastos operacionales y de mantenimiento.
Todos los vehículos que son de propiedad de proyectos administrados por la Municipalidad y cofinanciados por terceros.
b)      Vehículos propiedad de terceros arrendados a la Municipalidad para desarrollar actividades especificas, que estén amparados por un contrato de locación o arrendamiento subscripto legalmente entre las partes y que permanezcan bajo custodia de la Municipalidad por el tiempo de duración del contrato.

ARTÍCULO 4: Todo vehículo propiedad de la Municipalidad deberá estar asegurado contra todo riesgo.

ARTÍCULO 5:
La administración de los vehículos le corresponde al Intendente Municipal, quien puede delegar en un empleado de la administración municipal, la responsabilidad de ser el encargado de los vehículos, este a su vez será responsable de evaluar las necesidades y requerimientos de los vehículos, del manejo, custodia y llave de los mismos, quedando el duplicado a resguardo dentro de la caja de seguridad del Municipio.

ARTÍCULO 6:
El encargado de los vehículos municipales a fin del buen funcionamiento y control de los mismos, llevará a cabo un control del registro de cada vehículo, realizando un check in y un check out (ingreso- egreso):
a) Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.
b)Control de mantenimiento.
      c) Solicitud de servicio y/o reparación.
d) Registro de salida y entrada de los vehículos.
e) Reporte de anomalías detectadas por el uso de los vehículos.
 f) Registro de accidentes de los vehículos municipales.

ARTÍCULO 7:
Como mecanismo de control los conductores están obligados a entregar una Planilla que contendrá la Hoja de Ruta Diaria del Vehículo, en donde se detallará como mínimo:
a)      Fecha.
b)      Conductor y Cédula Azul correspondiente.
c)      Patente.
d)      Destino/s y Puntos Intermedios.
e)      Hora de salida.
f)        Hora de llegada.
g)      Kilometraje.
h)  Acompañantes.                 
i)  Fallas ( en el caso que se presentaran).

Por ningún motivo el conductor cambiará la Hoja de Ruta Diaria del Vehículo. El extravío de la Hoja de Ruta Diaria del Vehículo empleada en la jornada será responsabilidad del chofer. La misma debe ser entregada al finalizar la jornada al encargado de los vehículos municipales.

Si el conductor tuviese la necesidad de abastecerse de combustible, deberá completar la siguiente información:
 a) Fecha.
b) Tipo de combustible.
c) Cantidad de combustible suministrado.
d) Costo del combustible.
e) Kilometraje al momento del suministro.
f) Direccion y lugar donde se abastece.
g) Factura firmada por el conductor.

ARTÍCULO 8:
Los conductores serán responsables de la custodia del vehículo, durante el tiempo que fueran asignados, permaneciendo el vehículo bajo su poder y responsabilidad. Como así también estarán encargados de la limpieza del mismo en su interior y exterior mientras esté en su poder.

ARTICULO 9:
Los vehículos municipales al finalizar la jornada deben ser estacionados  en las inmediaciones del Edificio Municipal hasta tanto se designe un lote cerrado.
o galpón destinados para tal fin, salvo excepciones debido a reparación o mantenimiento.

ARTICULO 10: El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos será preventivo y correctivo, el primero estará a cargo del encargado de los vehículos municipales quién controlará de forma periódica diaria el aceite, agua, cubiertas, luces, y demás revisiones de rutina; el mantenimiento correctivo estará a cargo del taller que la Municipalidad designe a tal efecto.

ARTÍCULO 11:
Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos municipales será gestionado por el encargado de los vehículos municipales, con anticipación y en formato correspondiente Secretaria de la administración municipal.

ARTÍCULO 12: El Intendente Municipal a través del encargado de los vehículos municipales, está facultado para autorizar la movilización de los mismos.
Los empleados que deban cumplir con un encargo deberán tramitar con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación la respectiva Orden de Movilización Vehicular, salvo presentarse caso fortuito o de fuerza mayor, previa justificación y consentimiento de la Secretaria inmediata, y sin que afecte el funcionamiento diario de los servicios del pueblo.
El Intendente Municipal podrá designar como máximo hasta dos empleados municipales con una autorización especial para una operatoria más ágil, la cual tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada o ratificada al término de la misma.
La Orden de Movilización Vehicular se emitirá en formularios preimpresos y numerados. En ningún caso la Orden de Movilización Vehicular tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones.

ARTÍCULO 13:
Los vehículos municipales están destinados para el uso oficial de la Municipalidad, es decir, para el desempeño de funciones públicas, en hora y días laborables (lunes a viernes de 07,30hrs a 13,30 hrs), quedando totalmente prohibido el uso de los mismos para fines personales, familiares, actividades electorales o políticas partidarias ajenas al servicio público, salvo vehículos que por su naturaleza de trabajo (vehículo cloacas, retroexcavadora y camión) tengan que trabajar en horarios establecidos conforme a las necesidades y de acuerdo a las actividades establecidas.

ARTÍCULO 14:
Los vehículos municipales deberán estar debidamente identificados ploteados, con los calcos de seguridad correspondientes (limite velocidad, reflectivos, etc), con tecnología que controle la velocidad máxima, consumo, GPS, antirrobo combustible, testigos para su protección y certifique por donde tránsito.

ARTICULO 15:
Los vehículos municipales solo pueden ser conducidos por empleados municipales, previa autorización de Orden de Movilización Vehicular. Deben contar con Licencia de Conducir vigente y Cédula Azul correspondiente. El Intendente Municipal, y el Secretario de Gobierno Municipal, son los únicos que no necesitarán de una Orden de Movilización Vehicular, pero si están obligados a completar y entregar la Hoja de Ruta Diaria del vehículo.

ARTÍCULO 16:
Todo personal que maneja un vehículo municipal deberá tomar las siguientes medidas de seguridad:
a) Uso del cinturón de seguridad (en autos, camionetas, camiones, etc) y de casco (en bicicletas, motocicletas, cuatriciclos, etc).
b) Respetar el número de pasajeros y ocupantes cumpliendo las normas del seguro contratado.
c) Conducir los vehículos a velocidad moderada y respetar las normas de tránsito.
d) No fumar dentro ni colocar menores de edad en el vehículo.
e) No usar el celular mientras se maneja, para contestar o mandar un mensaje, como así también para recibir o efectuar llamadas deberá detener el vehículo.
f) Asegúrese de las herramientas con las que cuenta (goma de auxilio, mata fuegos, baliza, chaleco reflectivo, quarta, etc) estén en su lugar.

ARTÍCULO 17
: El empleado municipal será obligado a cubrir o aportar por los daños causados por su propia responsabilidad (negligencia) al usar un vehículo oficial, previa investigación debidamente comprobada.

ARTÍCULO 18:
Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.


Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.