Puerto
Pirámides, 29 de Julio de 2016
ORDENANZA Nº622/16 C.D.P.P
VISTO:
La situación de emergencia que
atraviesa nuestra localidad en relación a la prestación de los servicios
básicos como luz, agua, cloacas y gas.
CONSIDERANDO:
Que existe una situación de profunda
desidia en la prestación de los servicios básicos como el energético, la
provisión de agua, el servicio de agua y los servicios cloacales.
Que la falta de aprovisionamiento de
esos servicios afecta de manera directa la calidad de vida de nuestros vecinos así
también como la de los turistas que visitan Puerto Pirámides.
Que asimismo, esta situación conlleva
graves perjuicios económicos en detrimento de la calidad turística comercial
que se desarrolla en nuestra localidad.
Que una situación de crisis o
necesidad publica exige la adopción de medidas inmediatas a los fines de
salvaguardar las necesidades básicas descriptas.
Que el rol del Estado Municipal, la
Cooperativa Eléctrica de Puerto Pirámides, el Estado Provincial y Nacional es
el de proveer los servicios esenciales para el bienestar de su gente.
Que resulta indispensable y de manera
inmediata realizar desde el Departamento Ejecutivo Municipal acciones de
coordinación y cooperación con Organismos Nacionales, Provinciales y la
Cooperativa Eléctrica a los efectos de dar solución definitiva a los problemas
referidos en el primer considerando.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE
PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARESE EN ESTADO DE EMERGENCIA
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS de energía eléctrica, el servicio de
cloacas, el servicio de gas, y el aprovisionamiento de agua en el ámbito de la
localidad de Puerto Pirámides por un plazo de 60 días consecutivos (sesenta días)
ARTICULO 2º: Instar al Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto
Pirámides y a las autoridades de la Cooperativa Eléctrica a que arbitre los
medios necesarios a los fines de salvaguardar la provisión inmediata e
ininterrumpida de los servicios detallados en el primer articulo.
ARTICULO 3º: Instar al Departamento Ejecutivo de la Comison de Fomento a que
de manera conjunta con los Organismos Nacionales, Provinciales y locales
elaboren e implementen UN PLAN URGENTE DE REPARACION Y SOLUCION DEFINITIVA DE
LOS SERVICIOS DE LUZ, AGUA, GAS Y CLOACAS.
ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-