miércoles, 30 de agosto de 2017

Ordenanza Nº 631 Estacionamiento medido

                                                                                                                                                                                            


                                                                                                  

                                                                                    Puerto Pirámides, 15 de Diciembre de 2016
ORDENANZA Nº 631/16 C.D.P.P.

VISTO:

         La necesidad de organizar el estacionamiento de nuestra localidad.
                     
CONSIDERANDO:

                 Que se aproxima la temporada estival, generando entre otras situaciones, un marcado incremento del parque automotor en nuestra localidad.
               Que es uno de los objetivos de este Concejo, en esta temporada, el implementar en los próximos días un paseo peatonal  en la calle 25 de septiembre Primer Bajada al Mar.
     Que a los fines de lograr un ordenamiento del tránsito local, es necesario establecer un sector de Estacionamiento Diario Medido.
           Que nuestra localidad cuenta con un Predio en el cual puede desarrollarse este proyecto.
              Que el predio referido es el denominado “Sector Guardería Náutica”, ubicado al noroeste del Lote 2 Manzana 4 el cual también será utilizad para el estacionamiento de micros y trafic de pasajeros.
                Que también se implementara para el estacionamiento medido el predio denominado “Los Piletones” lindante con la Manzanan 41.
          Que contar con este lugar de estacionamiento permitirá un mayor acceso, rotación, seguridad y comodidad vial para nuestra comunidad.
           Que se establece como período de duración del Sector de Estacionamiento Diario Medido las fechas comprendidas entre la promulgación de la presente Ordenanza hasta el día  01 de  Marzo 2017.
Que el sector de estacionamiento diario se implementará en los horarios 08:00 a las 20 hs.  (todos los días)
Que lo recaudado por este servicio será destinado al pago de haberes del personal que realice la cobranza, como así también, a los demás gastos que demande la implementación de este sistema. 
Que este Concejo Deliberante se reserva el derecho de contralor del Gerenciamiento y Administración  del  Sector de Estacionamiento Diario Medido.  

POR ELLO

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA
ARTICULO 1: Impleméntese el sector de estacionamiento Diario Medido en nuestra localidad el que regirá desde el día de promulgación de la presente  hasta el día 01 de Marzo de 2017 en el horario de 08:00hs  a 20hs . El mismo quedara comprendido:
 -parte del Sector Guardería Náutica del Predio de Balleneros ubicado al Noroeste del Lote 2 de la Manzana 4,
 -Predio “Los Piletones” lindante con la Manzana 41.  
-Av. De las Ballenas entre Hermano Cugura y Antiguos Pobladores( las dos manos)
-Calle Cacique Yanquetruz y Segunda Bajada al Mar.
-Segunda Bajada desde la planta desalinizadora hasta la ribera marina (las dos manos.)

ARTICULO 2:  El valor diario de la oblea  será el siguiente:
                          Por el dia completo: CINCUENTA PESOS ($50) .
                         Medio dia (a partir de las 15 hs) TREINTA PESOS   ($30)
                           Omnibus de pasajeros DOSCIENTOS PESOS  ($200)
                            Trafic de pasajeros   CIEN PESOS                 ($100)

ARTICULO 3: Queda liberado el pago del estacionamiento medido a todos los habitantes que viven de manera estable en Puerto Pirámides.

ARTICULO 4: El dinero que se recaude a través de la implementación del Sector de Estacionamiento Diario Medido será destinado a la correcta  aplicación de ésta Ordenanza, como así también,  poder realizar capacitaciones de educación vial y cartelería que permita mejorar el transito en nuestra localidad. Los excedentes de fondos recaudados podrán usarse para otros destinos con el aval del Concejo deliberante.

ARTICULO 5: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestaria necesaria a los fines  de implementar la presente Ordenanza   

ARTICULO 6: El Concejo Deliberante de la localidad de Puerto Pirámides se reserva el derecho de Contralor del gerenciamiento y Administración del sector del Estacionamiento Diario Medido.


ARTICULO 7:  El Poder Ejecutivo Municipal deberá proveer lugares de estacionamiento para discapacitados sin cargo. Los mismos deberán estar demarcados en el cordón cuneta con color azul.
ARTICULO 8:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-







            
          



Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.