Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 12 de
Febrero de 2015
ORDENANZA
Nº 588/15 C.D.P.P.
VISTO
La Ley
Nº XVI Nro. 46, (ex Ley Nro. 3098), la Ordenanza 181/06 , sus modificatorias y
la Resolución N° 174/15 CFPP
CONSIDERANDO
Que por Acta Nro. 248/15 de fecha 12 de Febrero de 2015 obrante en el
Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante se aprobó por mayoría el incorporar el
Adicional por trabajo insalubre y por manejo de maquinaria pesada al Escalafón
del Personal Municipal.
Que en tal sentido se decidió liquidar el once por ciento (11%) del básico de la
categoría 3 de Planta Permanente para el adicional referido en el primer
considerando.
Que por tal motivo es necesario
modificar el Artículo
6° de la Ordenanza N° 181/06
modificada por Ordenanza N° 298/07 y la Ordenanza N° 402/09 agregándole los
adicionales referidos.
POR
ELLO
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Agréguese el inciso l al Articulo 6 de la
Ordenanza 181/06 y sus modificatorias el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: A los efectos del presente escalafón se
establecen los siguientes adicionales....”-
l)
Adicional por Trabajo Insalubre y/o Manejo de
Maquinaria Pesada : Se abonará este concepto a los agentes municipales de
planta permanente, que presten servicio en el sector de cloacas y recolección
de residuos, y/o a los agentes que tengan bajo su responsabilidad el uso,
control, cuidado y mantenimiento de maquinaria pesada correspondiendo liquidar un once por ciento
(11%), sobre el básico de la categoría tres (3) del escalafón de servicio.
ARTICULO 2: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
Publíquese. Cumplido. – Archívese.-