Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides,26 de Agosto de 2014
ORDENANZA N°564/14 C.D.P.P.
VISTO:
La Nota N° 41/14 CFPP de fecha 19 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
Que por la Nota referenciada en el Visto el Intendente de la Comisión de
Fomento de Puerto Pirámides, Sr. Alejandro Albaini, solicita se le conceda
Licencia por tiempo indeterminado sin goce de haberes a partir del día lunes 01
de septiembre de 2014.
Que fundamenta lo solicitado en acontecimientos políticos que se han
dado en la vecina localidad de Puerto Madryn y que retumban en
condicionamientos políticos hacia nuestro Municipio, y que lo hace sentir la
necesidad de ser parte en esa coyuntura.
Que asimismo, manifiesta que la Comisión de Fomento se encuentra estable.
Que tratado en Sesión de fecha 26/8/14, se decidió por mayoría el otorgar la licencia solicitada
al Sr. Intendente, por tiempo indeterminado
sin goce de haberes, estableciendo poner en funciones como Intendente de la
localidad de Puerto Pirámides al Concejal Sr. Javier Roldan D.N.I. 27.407.705
conforme el Artículo 12 de la Ley XVI N° 46.
Que asimismo, se resolvió proceder a realizar el llamado al Concejal
Suplente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Apruébese
la Licencia por tiempo indeterminado sin goce de haberes del Sr. Intendente de
la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides Don Antonio Alejandro ALBAINI a
partir del 1° de septiembre de 2014.
ARTICULO 2: Desígnese
como reemplazante del Sr. Intendente al Concejal Sr. Javier ROLDAN D.N.I.
27.407.705 conforme lo establecido por el artículo 12° de la Ley XVI N° 46 a
partir del 1° de septiembre de 2014.
ARTICULO 3: Llámese a
ocupar el cargo de Concejal Suplente una vez producida la vacante conforme lo
establecido por el Artículo 69° de la Ley XVI N° 46.
ARTICULO 4: Regístrese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. Archívese.