Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 25 de noviembre
de 2014
ORDENANZA Nº 574/14 C.D.P.P.
VISTO:
La Ordenanza N° 181/06, la Ordenanza
559/14, el Acta N°246/14 de fecha 25/11/14 Obrante en el Libro de Actas del
Concejo Deliberante
CONSIDERANDO:
Que mediante Sesión del día 25/11/2014 se establece
incluir a los concejales en el articulo N° 10 de la Ordenanza N° 181/06.
Que en dicha Ordenanza el articulo 10 en el inciso b determina la
dedicación funcional para la Planta de Autoridades..
Que todos los funcionarios Municipales cobran a través de sus recibos de
sueldos el Item: Dedicación funcional.
Que hasta el día de la fecha el
Concejo Deliberante no ha logrado que se lo incluya dentro de ese articulo.
Que según lo establece el Art.
60, inciso 2 de la Ley XVI Nº
46 (ex Ley 3098) es atribución de este Concejo Deliberante fijar los gastos de representación de los
cargos mencionados en el artículo precedente.-
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Fíjese e Impleméntese el Item b del articulo 10 de la Ordenanza
N°181/06 para la Planta de Autoridades del Concejo Deliberante de Puerto
Pirámides, retroactivo al mes de junio de 2014.
Dedicación
Funcional: Se abonará este
adicional a personal de Planta Autoridades, que para el cumplimiento de sus
funciones, deban extender sus tareas más
allá de la jornada laboral. Se
abonará un quince por ciento (15%) de la
categoría que revista. Este adicional será otorgado o retirado por resolución
del Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Deliberante, toda vez que las funciones así lo requieran.
ARTICULO 2: Exceptúese al presente tramite del principio de irretroactividad.
ARTICULO 3: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
Publíquese. Cumplido. – Archívese.-