Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 15 de diciembre
de 2014
ORDENANZA Nº 579/14 C.D.P.P.
VISTO:
El Acta N° 247/14 de
fecha 15/12/2014 obrante en el libro de Actas
de Sesiones de este Concejo Deliberante; lo establecido en la Ley XVI N°
46 (antes Ley N°3098) de Corporaciones Municipales referente a que corresponde
a éste Concejo Deliberante entender en materia de transito y estacionamiento de
calles y caminos de jurisdicción Municipal.
CONSIDERANDO:
Que se aproxima la temporada estival, generando entra otras situaciones ,
un marcado incremento del parque automotor en nuestra localidad dado la gran
influencia de turismo.
Que esta temporada se implementará un paseo
peatonal en la calle 25 de septiembre
primer Bajada al Mar.
Que es necesario realizar un ordenamiento del
tránsito vehícular en la localidad de Puerto Pirámides durante estas fechas.
Que a los fines de lograr lo descripto, es
necesario implementar un sector de Estacionamiento Diario Medido.
Que nuestra localidad cuenta con un Predio en
el cual puede desarrollarse este proyecto.
Que este predio es el denominado sector
guardería náutica, ubicado al noroeste del Lote 2 Manzana 4.
Que se ha logrado a través de aportes privados el cerramiento
del predio, su parcelamiento y el
cubrirlo con tela media sombra a los fines de preservar a los vehículos que
contraten el servicio.
Que contar con este lugar de
estacionamiento permitirá un mayor acceso, rotación, seguridad y comodidad vial
para nuestra comunidad.
Que asimismo, la administración y gestión del
proyecto la llevara a cabo la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra
localidad, conforme al convenio a suscribir oportunamente.
Que asimismo, se establece como período de
duración del Sector de Estacionamiento Diario Medido el las fechas comprendidas
entre la promulgación de la presente Ordenanza al 01 de Marzo 2015.
Que el sector de estacionamiento diario se
implementará en los horarios 07:00 a las 21 hs.
Que los
siguientes valores quedaran plasmados en la Ordenanza Tarifaria.
Que la tarifa
estipulada entrara en vigencia a partir de promulgada la presente y se
implantará a partir del mes de diciembre del corriente año.
Que lo recaudado
será destinado a actividades y/o ayuda sociales, culturales, deportivas,
educación, y al mejoramiento de la infraestructura vial. Asimismo se utilizara
para el pago de haberes de personal que realice la cobranza, como así también,
a los demás gastos que demande la implementación de este sistema.
Que este Concejo
Deliberante se reserva el derecho de contralor del gerenciamiento y
administración del Sector de Estacionamiento Diario Medido.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Impleméntese el sector de estacionamiento Diario Medido en nuestra
localidad el que regirá desde el día de promulgación de la presente al 01 de Marzo de 2015 en el horario de
07:00hs a 21hs . El mismo quedara
comprendido en el Sector Guardería Náutica del Predio de Balleneros ubicado al
Noroeste del Lote 2 de la Manzana 4.
ARTICULO 2:
El valor diario de la oblea será
el siguiente:
Por el dia completo: CINCUENTA PESOS ($50) .
ARTICULO 3: El dinero que se recaude a través de la implementación del Sector de
Estacionamiento Diario Medido será destinado a la correcta aplicación de ésta Ordenanza, como así
también, actividades y/o ayudas sociales, deportivas, educación, y el, realizar
capacitaciones de educación vial y cartelería que permita mejorar el transito
en nuestra localidad. Los excedentes de fondos recaudados podrán usarse para
otros destinos con el aval del Concejo deliberante.
ARTICULO 4: Autorícese al Poder Ejecutivo >Municipal a efectuar las modificaciones
presupuestaria necesaria a los fines de
implementar la presente Ordenanza
ARTICULO 5: El Concejo Deliberante de la
localidad de Puerto Pirámides se reserva el derecho de Contralor del
gerenciamiento y Administración del sector del Estacionamiento Diario Medido.
ARTICULO 6: Se autoriza al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de
Puerto Pirámides a suscribir convenio con la Asociación de Bomberos Voluntarios
de Puerto Pirámides a los fines de la implementación de la presente Ordenanza.
Siendo esa Institución la encargada de llevar la Administración y
gerenciamiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Publíquese. Cumplido.
– Archívese.-