martes, 3 de mayo de 2016

Ordenanza Numero 579 Estacionamiento Medido

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre  de 2014
ORDENANZA Nº 579/14 C.D.P.P.

VISTO:

             El Acta N° 247/14 de fecha 15/12/2014 obrante en el libro de Actas  de Sesiones de este Concejo Deliberante; lo establecido en la Ley XVI N° 46 (antes Ley N°3098) de Corporaciones Municipales referente a que corresponde a éste Concejo Deliberante entender en materia de transito y estacionamiento de calles y caminos de jurisdicción Municipal.
                  
CONSIDERANDO:

         Que se aproxima la temporada estival, generando entra otras situaciones , un marcado incremento del parque automotor en nuestra localidad dado la gran influencia de turismo.
Que esta temporada se implementará un paseo peatonal  en la calle 25 de septiembre primer Bajada al Mar.
Que es necesario realizar un ordenamiento del tránsito vehícular en la localidad de Puerto Pirámides durante estas fechas.
Que a los fines de lograr lo descripto, es necesario implementar un sector de Estacionamiento Diario Medido.
Que nuestra localidad cuenta con un Predio en el cual puede desarrollarse este proyecto.
Que este predio es el denominado sector guardería náutica, ubicado al noroeste del Lote 2 Manzana 4.
Que se ha logrado  a través de aportes privados el cerramiento del predio,  su parcelamiento y el cubrirlo con tela media sombra a los fines de preservar a los vehículos que contraten el servicio.
Que contar con este lugar de estacionamiento permitirá un mayor acceso, rotación, seguridad y comodidad vial para nuestra comunidad.
Que asimismo, la administración y gestión del proyecto la llevara a cabo la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra localidad, conforme al convenio a suscribir oportunamente.
Que asimismo, se establece como período de duración del Sector de Estacionamiento Diario Medido el las fechas comprendidas entre la promulgación de la presente Ordenanza al 01 de  Marzo 2015.
Que el sector de estacionamiento diario se implementará en los horarios 07:00 a las 21 hs.  
Que los siguientes valores quedaran plasmados en la Ordenanza Tarifaria.
Que la tarifa estipulada entrara en vigencia a partir de promulgada la presente y se implantará a partir del mes de diciembre del corriente año.
Que lo recaudado será destinado a actividades y/o ayuda sociales, culturales, deportivas, educación, y al mejoramiento de la infraestructura vial. Asimismo se utilizara para el pago de haberes de personal que realice la cobranza, como así también, a los demás gastos que demande la implementación de este sistema.
Que este Concejo Deliberante se reserva el derecho de contralor del gerenciamiento y administración  del  Sector de Estacionamiento Diario Medido. 
  
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Impleméntese el sector de estacionamiento Diario Medido en nuestra localidad el que regirá desde el día de promulgación de la presente  al 01 de Marzo de 2015 en el horario de 07:00hs  a 21hs . El mismo quedara comprendido en el Sector Guardería Náutica del Predio de Balleneros ubicado al Noroeste del Lote 2 de la Manzana 4. 

ARTICULO 2:  El valor diario de la oblea  será el siguiente:
                          Por el dia completo: CINCUENTA PESOS ($50) .

ARTICULO 3: El dinero que se recaude a través de la implementación del Sector de Estacionamiento Diario Medido será destinado a la correcta  aplicación de ésta Ordenanza, como así también, actividades y/o ayudas sociales, deportivas, educación, y el, realizar capacitaciones de educación vial y cartelería que permita mejorar el transito en nuestra localidad. Los excedentes de fondos recaudados podrán usarse para otros destinos con el aval del Concejo deliberante.

ARTICULO 4: Autorícese al Poder Ejecutivo >Municipal a efectuar las modificaciones presupuestaria necesaria a los fines  de implementar la presente Ordenanza   

ARTICULO 5: El Concejo Deliberante de la localidad de Puerto Pirámides se reserva el derecho de Contralor del gerenciamiento y Administración del sector del Estacionamiento Diario Medido.

ARTICULO 6:  Se autoriza al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a suscribir convenio con la Asociación de Bomberos Voluntarios de Puerto Pirámides a los fines de la implementación de la presente Ordenanza. Siendo esa Institución la encargada de llevar la Administración y gerenciamiento de la presente Ordenanza.


ARTICULO 3Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

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