Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 15 de diciembre
de 2014
ORDENANZA Nº 580/14 C.D.P.P.
VISTO:
El Acta Nro. 247/14 del Libro de Acta de
Sesiones de este Concejo Deliberante..
CONSIDERANDO:
Que en
Sesión de fecha 15 de Diciembre del corriente año este Concejo Deliberante
declaró el dar carácter de Senda
Peatonal a la calle 25 de Septiembre ( primer bajada al mar),
extendiéndose desde la intersección de la calle Osvaldo Bayer hacia el mar.
Que en tal sentido, se ha decidido
convertir a la calle Osvaldo Bayer en
mano única con sentido Este – Oeste, desde la intersección de la calle Antiguos
Pobladores hasta la calle25 de
Septiembre.
Que asimismo, se resolvió por unanimidad el
convertir en mano única la calle 25 de Septiembre desde la intersección de la
calle Osvaldo Bayer hasta la Avenida de las Ballenas, en sentido Sur - Norte.
Que lo sancionado tiene fundamento en la organización del tráfico
vehicular y en mayor seguridad de las
personas que nos visitan en época estival
como así también en una naturaleza recreativa y turística.
Que únicamente tendrán acceso vehicular
permitido en la zona delimitada
en el primer considerando los
propietarios de los inmuebles ubicados en la primer bajada, como así
también proveedores, inquilinos,
personas discapacitadas y/o personas mayores que deban circular con vehículos
en razón de su condición y/o estado.
Que lo
referido en el primer considerando se extenderá desde la promulgación de la
presente hasta el 01 de Marzo de 2015.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Declárese Senda Peatonal la Primer Bajada al
Mar, extendiéndose desde la intersección de la
calle Osvaldo Bayer hacia el mar.
ARTICULO 2: Convertir a la calle Osvaldo
Bayer en mano única con sentido Este –
Oeste, desde la intersección de la calle Antiguos Pobladores hasta la calle25 de Septiembre.
ARTICULO 3: Convertir en mano única la calle 25 de Septiembre desde la
intersección de la calle Osvaldo Bayer hasta la Avenida de las Ballenas, en
sentido Sur - Norte.
ARTICULO 4: Autorizar
únicamente a tener acceso vehicular permitido en
la zona delimitada en el primer artículo, a los
propietarios de los inmuebles ubicados en la primer bajada, como así también, comerciantes, proveedores, inquilinos, personas
discapacitadas y/o personas mayores que deban circular con vehículos en razón
de su condición y/o estado. En el caso de
propietarios, inquilinos, comerciantes y
proveedores el Departamento Ejecutivo llevará un Registro a tales fines.
ARTICULO 5: Solicitar al Departamento Ejecutivo de la
Comisión de Fomento que realice las
acciones pertinentes a los efectos de señalización, cartelería y promoción de la Senda Peatonal
delimitada por la presente Ordenanza.
ARTICULO 6: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
Publíquese. Cumplido. – Archívese.-