Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 25 de
noviembre de 2014.
ORDENANZA Nº 573/14 C.D.P.P.
VISTO:
La
Ley N° 4965, la Ley XVI N°46, la Ley Nº 4.617 que crea el sistema de Áreas
Naturales protegidas, la Ley Nº 4.722 que crea el Área Natural Protegida
Península Valdés y aprueba su Plan de Manejo y la Ley Nº 4.032 de impacto
ambiental , la Ordenanza N° 367/08 vigente y la necesidad de restringir la circulación
de vehículos recreativos a explosión(V.R.E)
CONSIDERANDO:
Que es necesario
actualizar y darle mayor definición a la Ordenanza N° 367/08.
Que ya se han
generado en nuestro entorno modificaciones irreversibles debido al impacto de
actividades humanas.
Que los cursos
naturales de descarga de agua han sido modificados, muchos de manera irreversible, erosionando de manera
no-natural el contorno de nuestras bardas y medanos.
Que es fundamental
conservar los patrimonios arqueológicos y antropológicos entre y sobre lo que
esta asentado en Puerto Pirámides.
Que se impacta
desfavorablemente a la flora y fauna que habita estos lugares, alejando
numerosas especies que normalmente se podrían observar y no permitiendo la
fijación de los contornos gracias a la vegetación natural que debería poder
crecer.
Que los caminos de guardia sobre
las cañerías del sistema de efluentes cloacales han sido en algunos casos
erosionados hasta descubrir tendido eléctrico y cañerías de bombeo, exponiendo
a ambos a posibles roturas y sus impactos ambientales asociados.
Que el ingreso de (V.R.E)
(motocicletas,, triciclos, cuatriciclos, buggies, areneros, camionetas,
automóviles y otros al sector de la playa de nuestro pueblo genera ruidos
molestos a terceros y el riesgo de accidentes es mayor debido a la cantidad de
turistas que llegan a estas playas en temporada estival.
Que Puerto Pirámides se encuentra dentro del Área Protegida de
Península Valdés.
Que además de los perjuicios ecológicos estas actividades son de
importante riesgo, ya que los antecedentes de ésta actividad produjeron
pacientes con quemaduras graves y/o con
fracturas.
Que el hospital de Puerto Pirámides no tiene los elementos y equipos necesarios para asistir accidentes de ésta magnitud,
obligando a trasladar los pacientes a Puerto Madryn
Que dichos accidentes en su mayoría son causales del no uso de las
medidas de seguridad correspondientes, siendo la mayoría menores de edad.
Que la estructura de la policía local, es limitada para contener y
controlar la gran cantidad de turistas que veranean en nuestra localidad.
Que además estas actividades generan un importante impacto sonoro,
contrarrestando la tranquilidad del lugar.
Que existen caminatas de acceso que sirven para recorrer la zona y
contemplar la belleza paisajística natural que debemos ser responsables de
conservar.
Que este tipo de
actividad no es compatible con el entorno que como pobladores deseamos y mucho
menos compatible conociendo todas las leyes de protección del ambiente que
regulan la mayoría de las actividades en Península Valdés.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO
1: Modifíquese
la Ordenanza N° 367/08 quedando redactada de la siguiente manera:
Limítese la circulación de V.R.E
(Vehículos de recreación a Explosion, tales como: motos, cuatriciclos,
areneros, camionetas, buggies y otros) únicamente en las arterias habilitadas
para vehículos generales.
ARTICULO 2º. Será responsabilidad del Poder
Ejecutivo y del Representante ante la Administradora de Península Valdés establecer acuerdos con
esta ultima para que desde supuesto de control “El Desempeño” informen a
quienes ingresen con vehículos tipo V.R.E sobre la vigencia de ésta Ordenanza
ARTICULO 3º. Por falta de incumplimiento de lo establecido en el articulo 1
se pondrán las siguientes infracciones:
a) primera infracción: 50 módulos
b)
segunda infracción: 150 módulos
c)
tercera infracción: 300
módulos
ARTICULO
4º: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar la
cartelería correspondiente e informar con su promulgación, a las autoridades
policiales, autoridades de Áreas Protegidas, al director de Medio Ambiente de
la Comisión de Fomento para su inmediata implementación.
ARTICULO 5º. Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura
promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.