Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 26 de agosto de 2014
ORDENANZA Nº 566/14 C.D.P.P.
VISTO:
La solicitud impuesta por el
Poder Ejecutivo Municipal de transferencia en concepto de Fondo Sojero, y
Que a la fecha no se ha sancionado la ley de Coparticipación que incluye
a nuestro Municipio dentro de la norma distributiva por lo que no se ha
percibido bajo ningún concepto hasta la fecha importe alguno en concepto de
Fondo Sojero.
Que es necesario para la gestión
municipal contar con anticipos a cuenta de lo que definitivamente determine la
norma citada.
CONSIDERANDO:
Que por
Ley Nº 4965 se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de
Fomento, correspondiéndole percibir recursos en concepto de Coparticipación
Federal de Impuestos, Regalías Hidroeléctricas y Fondo Sojero.
Que mediante Decreto 116 /14 se le otorga al Municipio de Puerto
Pirámides un aporte no reintegrable que supliría lo que la Comisión de Fomento
debería percibir en concepto de Coparticipación Federal de impuestos, no así lo
que debería percibir en concepto de Fondo Sojero.
Que una vez aprobados los índices definitivos de distribución
corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a descontar de las
transferencias que le correspondieren en concepto de Fondo Sojero, el excedente
entre los aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren
correspondido por aplicación de tales índices de distribución.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO
1: Reiterar se incluya al Municipio de Puerto
Pirámides, dentro de la Ley de Coparticipación Provincial; y una vez aprobados
los índices definitivos de coparticipación, autorícese a la Provincia del
Chubut, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público a descontar de
las transferencias que en concepto de Coparticipación, Regalías Hidroeléctricas
y Fondo Sojero le correspondieren a esta Comisión de Fomento, el excedente
entre los aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren
correspondido por aplicación de tales índices de Coparticipación.
ARTÍCULO 2 Solicitar a la Secretaría de Gestión Presupuestaria,
se liquiden los anticipos que corresponden a lo que se debería estar
percibiendo como Fondo Sojero, a cuenta de la futura Ley de Coparticipación, a
efectos de poder cumplir con los requerimientos presupuestarios de nuestro
Municipio.
ARTÍCULO 3:. Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-