Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 20 de diciembre
de 2013
ORDENANZA Nº 549/13 C.D.P.P.
VISTO:
La solicitud Impuesta por el Poder
Ejecutivo Municipal de Transferencia en concepto de Coparticipación Federal de
Impuestos; y
Que a la fecha no se ha sancionado la ley de Coparticipación que incluye
a nuestro municipio dentro de la norma distributiva;
Que es necesario para la gestión municipal contar con anticipos a cuenta
de lo que definitivamente determine la norma citada,
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 4965 se declara
a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento,
correspondiéndole percibir recursos en concepto de Coparticipación Federal de
Impuestos y Regalías Hidroeléctricas.
Que la percepción de recursos
mencionada en el considerando anterior se encuentra limitada por la Ley Nº 3231
al no poderse determinar los nuevos índices de distribución de dichos recursos.
Que una vez aprobados los índices
definitivos de distribución corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Provincial
a descontar de las transferencias que le correspondieren en concepto de
Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas, el excedente
entre los aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido
por aplicación de tales índices de distribución.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Reiterar se incluya al Municipio de Puerto
Pirámides, dentro de la Ley de
Coparticipación Provincial; y una vez aprobados los índices definitivos de
coparticipación, autorícese a la Provincia del Chubut, a través del Ministerio
de Economía y Crédito Publico, a descontar de las Transferencias que en
concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas le
correspondieren a esta Comisión de Fomento, el excedente entre los aportes
percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido por aplicación
de tales índices de coparticipación.
ARTICULO Nº2: Solicitar a la
Secretaría de Gestión Presupuestaria, se liquiden anticipos a cuenta de la
futura Ley de Coparticipación, a efectos de poder cumplir con los
requerimientos presupuestarios de nuestro municipio.
ARTICULO
Nº3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.