Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 15 de diciembre
de 2014
ORDENANZA Nº 582/14 C.D.P.P.
VISTO:
La Resolución N° 1249/14
elevada por el Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que en la misma se
solicita la autorización de éste Concejo Deliberante para la contratación de
seis (6) guardavidas que presten servicio de control de playa durante la
temporada estival en las costas de nuestra localidad.
Que dicha solicitud se hace en
función de poder implementar una asignación no remunerativa especial de TRES
MIL PESOS ($3.000 ) y otra de CUATRO
MIL ($4.000) por actividad riesgosa.
Que el Ejecutivo Municipal eleva
los formatos de contratos correspondientes para ser evaluados y aprobados.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Aprobar la contratación de seis guardavidas,
asignándole la categoría 3 de servicios
del escalafón del Municipal de Planta Temporal, aplicándoles el
adicional no remunerativo de $3.000 ( pesos tres mil ) y un adicional no
remunerativo especial por actividad riesgosa de $4.000 (pesos cuatro mil) por
el término de dos meses y quince días, a partir del día 15 de diciembre de 2014
y hasta el día 28 de febrero de 2015.
ARTICULO 2: Exceptuar a los guardavidas contratados de cualquier
aumento que se decida para el ejercicio 2015 en relación a la remuneraciones y
a las asignaciones no remunerativas de losa distintos sectores del Municipio de
Puerto Pirámides.
ARTICULO 3: Aprobar el formato de contrato para los guardavidas.
ARTICULO 4: El gasto que demande se
imputaran a la partidas presupuestarias de sueldos correspondientes al
SECTOR 1020.
ARTICULO 5: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-