Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 18 de marzo de 2015
ORDENANZA Nº 590/15
C.D.P.P.
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 107/15, enviado por la Secretaria
de Hacienda.
Que se ha modificado la Ley de
Chubut XXIV N° 46, Código fiscal de acuerdo lo aprobado en el seno del Consejo
Provincial de responsabilidad Fiscal, en lo referido a la escala de valores de
automotores que debe ser tomada como base para la liquidación anual del
Impuesto del Automotor.
Que dicho cambio implica adoptar
la tabla que proporciona el registro Nacional de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios.
CONSIDERANDO:
Que
hasta el ejercicio 2014, la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides practicaba
dichas liquidaciones de acuerdo a las Valuaciones proporcionadas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO Nº 1: Modificar el articulo 78 del Codigo tributario, aprobado como
Anexo I de la Ordenanza Tributaria N°521/12, el que quedará redactado de le
siguiente manera:
“BASE
IMPONIBLE”
ARTICULO Nº78 : - La base imponible es la valuación fiscal del vehículo, la que será
tomada anualmente de la Escala Valuación de Automotores en vigencia, que
publica el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios,
según la marca, modelo, año que corresponda. Cuando el vehículo que se
incorpora no figure en dichas tablas, se procederá del siguiente modo: 1)
vehículos nuevos, por el valor de factura de la concesionaria, 2) otros casos,
por analogía de modelos similares, de la tabla de Automotores en vigencia.
ARTICULO Nº2: Dicha modificación será de aplicación a partir de primero de enero de
2015.
ARTICULO Nº3:
Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y
futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.