Puerto
Pirámides, 21 de septiembre de 2017
ORDENANZA Nº 652/17 C.D.P.P.
VISTO:
La Ordenanza Nº395/09,que el Municipio de
Puerto Pirámides es miembro activo de la red de Municipios y Comunidades
Saludables.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la Constitución
Nacional establece que “·todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”… y que “las autoridades
proveerán a la organización de este derecho”.
Que el consumo de tabaco es la
principal causa de muerte evitable en el mundo.
Que la República Argentina es el
tercer mayor consumidor de tabaco de América latina y el Caribe, y se estima
que alrededor de 40.000 habitantes mueren
por año por causas vinculadas al tabaco.
Que las enfermedades del tabaquismo
y sus tratamientos le cuestan al estado Nacional casi 4.000 millones de pesos
anuales y representa un negocio que sustenta en el perjuicio de la salud publica.
Que el 47,5 por ciento de los hombres
fuma y el 10.3 por ciento de las mujeres, según los datos de la propia OMS, que
recuerda al tabaco es el único producto de consumo legalmente disponible que
mata a quien lo consume normalmente.
Que la Organización Mundial de la
Salud indica que fumar cigarrillos es una enfermedad contemporánea grave pero
prevenible.
Que el fumador no es solamente un
peligro par si mismo, sino que representa cada vez mas riesgo para los que no
fuman, ya que la exposición involuntaria al humo del cigarrillo ocasiona mas
muerte por cáncer de pulmón que cualquier otro contaminante.
Que está probado científicamente el
daño que el consumo de cigarrillos provoca tanto en el fumador activo como el
pasivo.
Que existe una realidad que afecta a los
fumadores pasivos y es la de inhalar el humo de un cigarrillos ajeno-está
comprobado que la convivencia de un no fumador con un fumador de dos paquetes
diarios representa para aquel la inhalación del humo de tres cigarrillos en el
mismo lapso (Rev. LALCEC Nº38, pag.36).
Que está comprobado que separar
fumadores y no fumadores en lugares cerrados, no asegura la no exposición de
los segundos, El humo ambiental de tabaco esta conformado por una mezcla de
humo de cigarrillos y el humo exhalado por el fumador, la exposición de los no
fumadores es lo que se denomina “Tabaquismo pasivo”.
Que este proyecto tiende al
mejoramiento de la salubridad pública, y a su vez ayudara formar conciencia en
los fumadores de los graves riesgos que fumar en lugares cerrados ocasiona
tanto al fumador en lugares cerrados ocasiona tanto al fumador activo como al
pasivo.
Que es común en el ámbito del trabajo
pasar 6,8 o más horas por día dentro de unas oficina o espacio cerrado donde se
hace permanente la inhalación de aire viciado.
Que los no fumadores son más que lo que
fuman y que a medida que se va despertando la conciencia pública y aumentan las
prohibiciones del porcentaje de fumadores.
Que
el Municipio de Puerto Pirámides, pertenece a la red de Municipios Saludables,
conformados por aquellos municipios que impulsan políticas públicas de
promoción de la salud con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de
nuestra comunidad.
Que le corresponde al Concejo Deliberante
y al poder ejecutivo, intervenir con políticas activas para defender, promover
y conservar la salud de toda la población como valor fundamental y obligación
indelegable.
Que dicho proyecto es de amplia
participación ciudadana interviniendo las siguientes Instituciones: Escuela
Nº87 Luis Comodoro Py, Hospital Rural de Pto. Pirámides, y otras organizaciones
interesadas por la salubridad pública en defensa de los no fumadores.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Declárese sustancia nociva para la salud de las personas en todo el ejido
municipal, a los productos y subproductos destinados a fumar o elaborados con
tabaco.
ARTICULO 2: Prohíbase
fumar tabaco en cualquiera de sus formas (cigarrillos, cigarros, pipas, etc) en
todos los espacios cerrados de acceso
públicos, ya sean en el ámbito privado o público perteneciente al ejido
municipal a partir de promulgada la presente ordenanza.
ARTICULO
3: Ambientes cerrados
del ámbito público incluyendo todos los edificios del poder ejecutivo,
legislativo y judicial y los establecimientos educativos, policial, bomberos
voluntarios, hospital ubicado en el ejido según lo determinado en la presente
norma.
ARTICULO
4: Los espacios
cerrados privados de acceso público comprendidos en la prohibición de fumar
serán los siguientes:
a)
Restaurantes,
bares, confiterías, pubs, etc.
b)
Establecimientos
comerciales, recreativos, asistenciales, educativos (privados o públicos)
c)
Lugares donde
se brinde servicios de utilización de computadoras y/o videos juegos.
d)
Mercados,
kioscos y/o panaderías.
e)
Espacios
públicos destinados a actividades culturales, salones de fiestas.
f)
Cabinas
telefónicas
g)
Instituciones
deportivas y Salón de Usos Múltiples.
h)
Gimnasios.
ARTICULO
5: Se exceptúan de la
prohibición de fumar establecidas en la presente ordenanza a: patios, terrazas,
balcones y demás espacios pub licos o privados abiertos al aire libre.
ARTICULO
6: En caso de conflicto, prevalecerá siempre el
derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores.
ARTICULO
7: Los espacios
comprendidos en la prohibición deberán obligatoriamente exhibir en un lugar visible carteleria con la leyenda “Pirámides Libres de Humo de Tabaco”.
ARTICULO
8: Crease el Plan
Municipal de Prevención y control de tabaquismo, a partir de la promulgación de
la presente ordenanza, que tendrá por objetivos lo siguiente:
a) Realización de campañas de información en
establecimientos educativos, en los medios de comunicación social, promoviendo
estilos sanos de vida y conductas saludables.
ARTICULO
9: Se prohíbe la
difusión de toda publicidad que asocie el habito de fumar con eventos
deportivos, la promoción de productos para fumar elaborados con tabaco (a
través de patrocinio objetos o vestimenta) en lugares de divertimentos en plazas,
parques, espacios abiertos.
ARTICULO
10: Se prohíbe en todo
el ámbito del ejido de Pto. Pirámides el expendio provisión y/o venta de
productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho año (18).
ARTICULO
11: El incumplimiento
de la presente ordenanza hará posible de sanciones a los responsables de
aquellos lugares, previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza.
ARTICULO
12: El/la propietario/a
de los lugares donde se firme, estando la presente ordenanza en vigencia será
sancionado/a con multa de 300 a 400 módulos.
ARTICULO
13: Destino de las
multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en
la presente serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo
de tabaco que implemente el poder ejecutivo.
ARTICULO
14: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-