Puerto
Pirámides, 21 de septiembre de 2017
ORDENANZA Nº 654/17 C.D.P.P.
VISTO:
La Ley
Provincial VIII Nº 114, La Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones
Municipales
CONSIDERANDO:
Que la Ley VIII Nº 114, establece en el ámbito de la
Provincia de Chubut el Transporte Educativo Gratuito (TEG) para todos aquellos
estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educación de todos los
niveles que cursen sus estudios o presten funciones en establecimientos
educativos de Jurisdicción Nacional o Provincial o reconocidos por el
Ministerio de Educación.
Que, asimismo, establece que
el Estado Provincial se hará cargo de los costos del Transporte Educativo
Gratuito (TEG) abonando a las empresas prestatarias del servicio de
autotransporte terrestre público de pasajeros, el equivalente al Cincuenta por
Ciento (50%) del valor de la tarifa plena por cada pasaje extendido a favor de
los estudiantes, y el equivalente al valor de la Tarifa Plena por cada uno de
los pasajes extendidos a favor de los docentes y auxiliares de la educación.
Que designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de
Gobierno, Derechos Humanos y Transporte de la Provincia de Chubut.
Que las
empresas comprendidas deberán implementar el Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE - Resolución N° 1535 del Ministerio del Interior y
Transporte) o dispondrán de sistema electrónico de cobro, módulo para tarjetas
contact lees (sin contacto) y transmisión de datos en tiempo real para
seguimiento de posición, velocidad de marcha y venta de pasajes, en un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente.
Que para
nuestra Comunidad es de fundamental importancia la aplicación de lo establecido
por la Ley Provincial VIII Nª 114, a los efectos de asegurar la calidad
educativa diaria de nuestros jóvenes.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Adhiérase la Comisión de Fomento de Puerto
Pirámides a la Ley Provincial VIII Nº 114 en todos sus términos, a fin
que el universo de estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educación de
nuestra comunidad se vean beneficiados por los alcances de la misma.
ARTICULO
2: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-