Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 7 de agosto de 2017.
ORDENANZA N°651/17 C.D.P.P.
VISTO:
La Ordenanza
Tributaria Nº 521/13, y la Resolución Nº 933/17 CFPP.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza referenciada en
el Visto faculta al Departamento Ejecutivo para realizar regularizaciones de
deudas de contribuyentes y formalizar planes de pagos.
Que en tal sentido autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar descuentos sobre los recargos emergentes por deudas en las obligaciones tributarias de los contribuyentes por la cancelación total de las mismas.
Que mediante la Resolución Nº 933/17, el Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides resuelve lanzar a los fines de regularización de deudas, por parte de los contribuyentes de nuestra localidad, un plan de moratoria, por única vez, estableciendo acuerdos de pago para la cancelación de éstas.
Que podrán acogerse a los beneficios del Plan, los contribuyentes que posean un mínimo de seis meses de vencimientos impagos al momento del inicio de la moratoria.
Que, asimismo, se detalla los contribuyentes que quedan excluidos de los beneficios del acuerdo de pago en razón de los siguientes conceptos: 1) Deudas en proceso de cobro judicial por cualquier impuesto, tasa o contribución; 2)Deudas incluidas en planes no caducos; 3) Deudas emergentes de Licitaciones Públicas u Ofrecimientos Públicos; 4) Deudas por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por los montos retenidos, que no hayan sido depositados en tiempos forma; 5) Deudas emergentes de ingresos brutos interjurisdiccionales que se hayan generado mientras el contribuyente tuvo otro punto que no sea Puerto Pirámides; y 6) Contribuyentes que hayan sido incluidos en moratorias en el año inmediato anterior.
Que se establece como fecha de inicio para la adhesión a la presente moratoria desde el día 15/8/ 2017 hasta el 30/9/2017.
Que a los efectos de su implementación se establece una escala de beneficios como así también los supuestos en que opera la caducidad de los planes otorgados de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.
Que en Sesión de fecha 07/08/17 obrante a fs 134 del Libro de Actas de Sesiones de este Concejo, se resolvió aprobar por unanimidad de los presentes la Resolución oportunamente remitida.
Que en tal sentido autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar descuentos sobre los recargos emergentes por deudas en las obligaciones tributarias de los contribuyentes por la cancelación total de las mismas.
Que mediante la Resolución Nº 933/17, el Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides resuelve lanzar a los fines de regularización de deudas, por parte de los contribuyentes de nuestra localidad, un plan de moratoria, por única vez, estableciendo acuerdos de pago para la cancelación de éstas.
Que podrán acogerse a los beneficios del Plan, los contribuyentes que posean un mínimo de seis meses de vencimientos impagos al momento del inicio de la moratoria.
Que, asimismo, se detalla los contribuyentes que quedan excluidos de los beneficios del acuerdo de pago en razón de los siguientes conceptos: 1) Deudas en proceso de cobro judicial por cualquier impuesto, tasa o contribución; 2)Deudas incluidas en planes no caducos; 3) Deudas emergentes de Licitaciones Públicas u Ofrecimientos Públicos; 4) Deudas por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por los montos retenidos, que no hayan sido depositados en tiempos forma; 5) Deudas emergentes de ingresos brutos interjurisdiccionales que se hayan generado mientras el contribuyente tuvo otro punto que no sea Puerto Pirámides; y 6) Contribuyentes que hayan sido incluidos en moratorias en el año inmediato anterior.
Que se establece como fecha de inicio para la adhesión a la presente moratoria desde el día 15/8/ 2017 hasta el 30/9/2017.
Que a los efectos de su implementación se establece una escala de beneficios como así también los supuestos en que opera la caducidad de los planes otorgados de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.
Que en Sesión de fecha 07/08/17 obrante a fs 134 del Libro de Actas de Sesiones de este Concejo, se resolvió aprobar por unanimidad de los presentes la Resolución oportunamente remitida.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO
1:
Aprobar
en todos sus términos la Resolución Nº 933/17 CFPP de fecha 31/7/2017 a los
fines de proceder a la regularización de deudas de contribuyentes de nuestra
localidad, mediante el lanzamiento de una moratoria por única vez, conforme con
las condiciones y plazos establecidos en el Código Tributario y la
Resolución aprobada , estableciendo acuerdos de pago para la cancelación de
deudas por Impuestos Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos, Tasa por Habilitación
y todas las Tasas, Contribuciones y Multas cuya recaudación se encuentre a
cargo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
ARTÍCULO 2: Regístrese. Comuníquese. Pase al
departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese-