Puerto Pirámides,9 de noviembre de 2017
ORDENANZA Nº 660/17 C.D.P.P.
VISTO:
La Nota Nº 112 de fecha 27/11/17
remitida por el Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides
Javier Roldan.
CONSIDERANDO:
Que por la Nota referenciada en
el Visto, el Sr. Intendente solicita la aprobación del Acuerdo de Pago
celebrado entre la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides y el Dr. Sebastián
Agustín VILLAHOZ en los autos caratulados “BKB S.A. c/ COMISION DE FOMENTO DE PUERTO
PIRAMIDES s/Interdicto de Retener” (Expte. 136/11) de tramite ante el Juzgado
Civil y Comercial de la ciudad de Puerto Madryn a cargo de la Dra. Maria Laura
EROLES.
Que el mismo tiene fundamento en los honorarios regulados en los autos mencionados al Dr. Villahoz conforme sentencias firmes Nros. 125/11, 86/13, 135/13 y 28/14.
Que el Acuerdo de Pago se ha arribado a los efectos de concluir de manera definitiva el juicio oportunamente interpuesto por la Actora.
Que el Acuerdo ha sido aprobado por mayoría de este Concejo Deliberante, conforme Acta de Sesión de fecha 9/11/17 obrante a fs142 del Libro de Acta de Sesiones.
Que el mismo tiene fundamento en los honorarios regulados en los autos mencionados al Dr. Villahoz conforme sentencias firmes Nros. 125/11, 86/13, 135/13 y 28/14.
Que el Acuerdo de Pago se ha arribado a los efectos de concluir de manera definitiva el juicio oportunamente interpuesto por la Actora.
Que el Acuerdo ha sido aprobado por mayoría de este Concejo Deliberante, conforme Acta de Sesión de fecha 9/11/17 obrante a fs142 del Libro de Acta de Sesiones.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º. Aprobar en todos sus términos el Acuerdo de Pago celebrado entre la
Comisión de Fomento de Puerto Pirámides y el Dr. Sebastián Agustín
VILLAHOZ en los autos caratulados: “BKB S.A. c/ COMISION DE FOMENTO
DE PUERTO PIRAMIDES s/Interdicto de Retener” (Expte. 136/11) de tramite ante el
Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Puerto Madryn a cargo de la Dra.
Maria Laura EROLES.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Ordenanza será imputado a la Partida Nº 0505 deudas judiciales.
ARTICULO
3º:.Regístrese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.