Puerto
Pirámides, 21 de septiembre de 2017
ORDENANZA Nº 653/17 C.D.P.P.
VISTO:
La notas presentadas por vecinas y vecinos de la localidad y la Ley
Provincial VI Nº22
CONSIDERANDO
Que la ley referenciada tiene por objeto reconocer y promocionar
los deportes urbanos en todo el territorio de la Provincia del Chubut, en
el marco de la recreación, la competición y sus expresiones culturales.
Que se define como deportes urbanos todas aquellas disciplinas
que son practicadas al aire libre, lugares cubiertos o semicubiertos, bien sea
en los espacios públicos y/o acondicionados especialmente para tal efecto,
aprovechando o venciendo los obstáculos que presenta el paisaje de tales zonas.
Que se consideran deportes urbanos al SKATE, LONGBOARD, ROLLER,
BMXMX, SLACKLINE Y SKYSURF O KITESURF.
Que el Ente de Aplicación de dicha Ley será Chubut Deportes Sociedad de
Economía Mixta.
Que dicha Autoridad de Aplicación realizará las acciones necesarias con
el fin de que los Deportes urbanos sean incluidos dentro de los “Juegos
Nacionales Evita “de la Ley Nacional Nº26.462
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Adhiérase
la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a la Ley VI Nº 22 en todos sus
términos.
ARTICULO 2: Coordinar políticas de promoción con la
Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de las acciones relacionadas con esta
Ley que la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides lleve adelante.
ARTICULO 3: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-