miércoles, 28 de marzo de 2018

Ordenanza Nº 657 Modifica 631


Puerto Piramides, 19 de octubre de 2017


ORDENANZA  Nº657/17 C.D.P.P

VISTO:

               La Ordenanza Nº 631/16.
                     
CONSIDERANDO:

                   Que por la Ordenanza referenciada en el Visto se estableció  el Estacionamiento Medido en nuestra localidad. 

            Que en Sesión de fecha 19/10/17 se resolvió por mayoría de presentes, el modificar en parte la Ordenanza oportunamente sancionada. 

            Que en tal sentido, se estipuló que el Estacionamiento Medido regirá todos los días desde la promulgación de la presente Ordenanza hasta Semana Santa, en el horario de 08:00 hs. a 20:00 hs..

             Que asimismo, se estableció como sector comprendido dentro del Estacionamiento Medido a :
-parte del Sector Guardería Náutica del Predio ubicado al Noreste del Lote 2 de la Manzana 4,
 -Predio “Los Piletones” lindante con la Manzana 41.  
-14 de julio de sur a norte y de norte a sur hasta la planta desalinizadora.
-Bayer desde 25 de septiembre hasta antiguos pobladores de oeste a este sobre la derecha.



POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo 1ª de la Ordenanza Nº 631/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
Artículo 1º: Impleméntese el sector de estacionamiento Diario Medido en nuestra localidad el que regirá desde el día de promulgación de la presente  hasta la finalización de Semana Santa de 2018,  en el horario de 08:00hs  a 20hs . El mismo quedara comprendido en :
-parte del Sector Guardería Náutica del Predio ubicado al Noreste del Lote 2 de la Manzana 4,
 -Predio “Los Piletones” lindante con la Manzana 41.  
-14 de julio de sur a norte y de norte a sur hasta la planta desalinizadora.
-Bayer desde 25 de septiembre hasta antiguos pobladores de oeste a este sobre la derecha.


ARTICULO 2:  Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 631/16 el que quedar redactado de la siguiente manera.
Articulo 2º: El valor diario de la oblea por Estacionamiento es de CINCUENTA PESOS ($50) . 


ARTICULO 3:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-







            

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