Puerto Pirámides, 15 de Febrero de 2016
ORDENANZA Nº 608/16 C.D.P.P.
VISTO:
La Nota remitida por el Sr. Intendente don Eduardo Javier Roldan de
fecha 17 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que por la nota referenciada en el Visto, el Intendente de nuestra
localidad, manifiesta la necesidad de reglamentar las solicitudes de adelantos
de sueldo por parte de los empleados de planta de la Comisión de Fomento de
Puerto Pirámides, conforme la observación oportunamente realizada por el
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut.
Que en repetidas
oportunidades los agentes municipales se encuentran afectados por urgencias o
inconvenientes producidos por acontecimientos imprevistos que les genera con
contar con una disponibilidad económica extra.
Que a los fines
de solucionar tales inconvenientes es necesario arbitrar las herramientas
administrativas a los efectos de que cuenten con un adelanto del sueldo que les
permita paliar la situación presentada, el cual se reintegrará mediante el
descuento de la suma correspondiente en el sueldo inmediato a percibir.
Que por lo tanto, es necesario crear la norma
que estipule el adelanto de haberes al personal de planta de la Comisión de
Fomento y su correspondiente recupero.
Que resulta
imprescindible dictar la norma adecuada que permita a la Secretaria de Hacienda
de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides disponer de los fondos necesarios
destinados a saldar adelantos de sueldos por parte de los agentes municipales.
Que asimismo, mediante sesión de
fecha 15/02/16 obrante en Acta Nro. 284/16
del Libro de Acta de Sesiones, se resolvió agregar a las solicitudes
de adelanto de sueldo a la planta política.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE
PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese al Intendente Municipal de
la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a proceder a la entrega de adelantos
de dinero a cuenta de los haberes de cada mes de hasta el TREINTA POR CIENTO (50%)
del sueldo básico del empleado de planta o de planta política que lo solicite,
y en la medida de las disponibilidades de fondos de la Comisión de Fomento, los
que serán descontados en el sueldo inmediato a percibir.
ARTICULO 2º: Dispónese que el otorgamiento del adelanto de haberes se llevará a
cabo a partir del día 15 de cada mes, salvo que se requiera que se efectúe con
anterioridad a la fecha estipulada, por tratarse de un caso excepcional y de
urgencia, situación que deberá .ser
acompañada de la fundamentación y documentación pertinente .
ARTICULO 3º: Dispónese que la solicitud deberá realizarse por escrito conforme los
requisitos que establezca el Intendente Municipal de la Comisión de Fomento de
Puerto Pirámides.
ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-