Puerto Pirámides, 15 de Febrero de 2016
ORDENANZA Nº 607/16 C.D.P.P.
VISTO:
La nota y el Proyecto de Ordenanza
presentada por el Ejecutivo Municipal para la escrituración del lote 1 de la
Manzana 29, propiedad del Sr. Santiago
Mugica.
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución 122 del 7 de abril de 1995, el Instituto de Colonización y
Fomento (IAC) de la Provincia de Chubut, adjudico al Sr. Cesar Teodoro Diez, el
lote 1 de la Manzana 29 de Puerto Pirámide
Que por
Escritura Pública Nº133/98 del I.A.C el mencionado confiere Poder especial a
favor del Sr. Santiago Mugica.
Que por
actuación Nº 1098/98 del I.A.C el Sr. Santiago Mugica solicita autorización
para transferir todos los derechos, acciones y mejoras que posee sobre el
referido lote.
Que por Resolución
Nº255 del I.A.C de fecha 19/11/98, se concedió anuencia previa al Sr. Diez para que transfiera los derechos y mejoras que tiene y le pertenecen
a favor del Sr. Mugica por el mencionado inmueble.
Que en
fecha 1 de septiembre de 1998, el Sr. Teodoro Diez, cede y tranfiere a favor
del Sr. Santiago Mugica, todos los derechos y acciones que tenia y le
correspondía sobre el lote 1 de le Manzana 29 de esta localidad.
Que la documentación presentada lo acredita
como legitimo titular de dicha fracción de tierra y acredita integro de las
obligaciones a su cargo.
Que del análisis de la
documentación aportada por el vecino, obrante en el expediente del visto, no
surgen observaciones para acceder a lo solicitado.
Que corresponde a este Concejo
Deliberante de acuerdo a las normas administrativas vigentes, resolver sobre el
particular.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en
favor del Sr. Santiago Mugica Documento
Nacional de Identidad Nº 12.946.102 o a quien este designe en el futuro, la
escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como Lote 1 de la
Manzana 29 de esta ciudad.
ARTICULO 2º: El beneficiario deberá abonar todos los gastos y honorarios
que demande la escritura traslativa de dominio, como así también los impuestos
y tasas que adeudare.
ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para
su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-