Puerto Pirámides, 28 de agosto de 2015
ORDENANZA Nº 597/15 C.D.P.P.
VISTO:
La necesidad de organizar el
estacionamiento en época estival en nuestra localidad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar el
estacionamiento en las calles 14 de Julio, Alberto Barceló, Mario Abel Amaya y
Elbio Ángel Bel.
Que las calles referidas en el
considerando anterior en temporada estival, se congestionan con gran cantidad
de vehículos y peatones.
Que es necesario implementar un
sector de Estacionamiento y lograr descongestionar algunos lugares mencionados.
Que este Concejo Deliberante en su
momento había determinado por Ordenanza, el destino del predio denominado “Los
Piletones” en la Manzana 41 como estacionamiento exclusivo de vehículos
denominados motorhome.
Que de los vehículos motorhome generan
deshechos, líquidos y residuos que afectan el medio ambiente, pudiendo
contaminar la toma de agua de la planta desalinizadora y potabilizadora de
nuestra localidad.
Que corresponde a
éste Concejo Deliberante entender en materia de transito y estacionamiento de
calles y caminos de jurisdicción Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Deróguense en todos sus términos,
las Ordenanzas Nº 316/07, Nº 527/12 y la Ordenanza Nº552/13 que establece el
estacionamiento y motorhome en la zona denominada “Los Piletones” de la
Manzana 41 de la localidad Puerto
Pirámides.
ARTICULO
2: Establecer en la zona denominada en el horario el horario de 08 hs a 20 hs
ARTICULO
3: La tarifa es de 2,4 módulos Municipales diario, lo recaudado es para
pagos de carteleria de transito, y solventar gastos de personal encargado del
lugar.
ARTICULO
4: Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO
5: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-