Puerto Pirámides, 22 de
Diciembre de 2015
ORDENANZA Nº 603/15 C.D.P.P.
VISTO:
La Ordenanza Nº576/14, referida
al Camping Municipal
CONSIDERANDO:
Que es necesario sancionar un nuevo Reglamento del Camping Municipal que
sea de aplicación obligatoria del encargado del Predio, a los visitantes del
mismo.
Que debe quedar registro de la entrega de la copia del Reglamento a los
ingresantes a modo de notificación de la normativa a cumplir dentro del Camping
Municipal.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Poner en vigencia el nuevo reglamento del Camping Municipal
de Puerto Pirámides, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Temporada 2015 – 2016:
ü La tarifa de estadía
diaria es de $ 80.00 Los menores de 10 años no abonan. El abono mensual por mes
por persona es de $1.800.
ü El
estacionamiento de autos, casillas, lanchas, cuatriclos, y/o camionetas por
cada 5 día es de $50,00 (pesos cincuenta)
ü El estacionamiento
de motorhome por cada 5 día es de $100,00 (pesos cien)
ü Abono por persona por día de recreo
$ 80 (pesos ochenta)
ü Cuide su ticket o
comprobante de pago; deberá exhibirlo cada vez que se le requiera. En caso de
pérdida deberá abonar el monto equivalente a su estadía.
ü El día comienza y termina
a las 10:00 horas, pasado ese horario se cobrará medio día.
ü La estadía mensual puede
abonarse por adelantado; en ese caso gozará de un 10% de descuento. Los
importes abonados por adelantado no tendrán devolución en caso de retirarse
antes.
ü Si Ud. se retira por un
tiempo prolongado y deja en el camping vehículo, casilla, motorhome o lancha, deberá
acercarse a la administración para dar aviso y, en ese caso, se cobrará el
monto de $ 20,00 por día (por la permanencia del mismo en el lugar).
ü El horario de descanso es
desde las 23:30 hs. hasta las 7:00 hs. Durante ese periodo está prohibido
realizar ruidos molestos o elevados.
ü La Administración se
reserva el derecho de admisión y/o permanencia.
ü No se aceptará la
presencia de menores de edad que no fueren acompañados de sus padres y/o adulto
responsable con autorización escrita otorgada por Escribana, Juzgado de Paz o
Policía.
ü Está terminantemente
prohibido hacer fuego en las parcelas, utilice sólo los fogones, evite incendios.
ü Si trae mascotas
manténgalas atadas con correa y collar, evite inconvenientes.
ü Por estar en una zona
árida desértica es que el agua es muy escasa y es de suma importancia que tome
conciencia de ello y no la derroche. Avise al personal del camping si observa
pérdidas en las instalaciones.
ü Debido al problema de
agua mencionado, el derecho a ducha es de cinco minutos por persona. Sepa disculpar.
ü Se prohíbe el lavado de
autos, motos, motorhome, casillas, lanchas y cuatriciclos, equipos de pesca y
buceo.
ü Se prohíbe el lavado de
ropa y otros enceres en los baños. Utilice para ello los piletones. Conserve el
orden y la limpieza.
ü Se prohíbe la circulación
de todo tipo de vehículos (auto, moto, cuatriciclo) dentro del camping en el
horario de 0 a 8 horas. En los horarios permitidos, la velocidad máxima es de 5
Km/h; en caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente.
ü Las carpas, casillas u
otros objetos abandonados dentro del camping serán retirados a los 30 días.
Para su devolución el dueño deberá abonar la suma correspondiente a la guarda y
custodia. Si transcurrido un año no fuera reclamada, quedaría para uso exclusivo
del camping.
ü La Administración no se
hace responsable por las pérdidas, robos ni hurtos que eventualmente se
produjeren, así como tampoco por los daños y perjuicios que pudieren sufrir en
su persona o en sus bienes las personas alojadas en las instalaciones del
camping.
ü No se admitirán en el
camping a aquellas personas que pongan en riesgo la salud o integridad física
de otros acampantes. Igualmente se procederá en casos de accidentes, lesiones,
alteraciones y conductas adictivas que requieran de atención médica y cuidados
especiales, sin perjuicio de dar aviso inmediato a la autoridad policial en el
supuesto de detectarse actos delictivos y/o contravencionales, a tomar las medidas
pertinentes.
ü Toda persona alojada en
el camping deberá respetar y hacer cumplir las disposiciones del presente
reglamento. Deberán asimismo abstenerse de ejecutar actos contrarios a la moral
y las buenas costumbres.
ü Se impondrá multa a todos
aquellos turistas que por su dolo, culpa o negligencia provoque siniestros y/o
daños materiales en la infraestructura, instalaciones o forestación del
camping, debiendo abonar el importe de los objetos dañados bajo apercibimiento
de ejercer sobre sus pertenencias derecho de retención y sin perjuicio de dar
aviso a la autoridad policial.
ü El periodo máximo
permitido de permanencia en el camping es de 90 días.
ü La Administración del
camping, a través de su personal, queda facultada a solicitar el auxilio de la
fuerza pública en el caso que considere necesario.
ü Queda terminantemente
prohibido en el camping efectuar modificaciones, construcciones, instalaciones,
pozos; ya sean permanentes o provisorios, como tampoco talas de árboles, bajo
apercibimiento de imponérseles multa y rechazar su admisión.
Los
fluidos cloacales deberán ser desechados en lugares habilitados (red cloacal),
dando
aviso al encargado del Camping.
ü Mantenga la seguridad e
higiene del lugar. Recuerde que se encuentra dentro de una reserva provincial,
Patrimonio de la Humanidad.
Ante cualquier duda o sugerencia consulte con el
personal de la administración. Respete el reglamento y disfrute de una
placentera estadía
ARTICULO 2:
Notificar al Encargado del Camping Municipal el nuevo Reglamento y la inmediata
aplicación del mismo, debiendo hacer entrega de una copia a los ingresantes al
predio, haciendo constar en los registros la entrega del mismo.
ARTICULO 3 :
Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Publíquese. Cumplido.
– Archívese.-