martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Nº 603 Reglamento Interno Camping 2015-2016







Puerto Pirámides, 22 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 603/15 C.D.P.P.

VISTO:

               La Ordenanza Nº576/14, referida al Camping Municipal
                         

CONSIDERANDO:

               Que es necesario sancionar un nuevo Reglamento del Camping Municipal que sea de aplicación obligatoria del encargado del Predio, a los visitantes del mismo.

             Que debe quedar registro de la entrega de la copia del Reglamento a los ingresantes a modo de notificación de la normativa a cumplir dentro del Camping Municipal.

           
         
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Poner en vigencia el nuevo reglamento del Camping Municipal de Puerto Pirámides, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 Temporada 2015 – 2016:
ü  La tarifa de estadía diaria es de $ 80.00 Los menores de 10 años no abonan. El abono mensual por mes por persona es de $1.800.
ü  El estacionamiento de autos, casillas, lanchas, cuatriclos, y/o camionetas por cada 5 día es de $50,00 (pesos cincuenta)
ü  El estacionamiento de motorhome por cada 5 día es de $100,00 (pesos cien)
ü  Abono por persona por día de recreo   $ 80 (pesos ochenta)
ü  Cuide su ticket o comprobante de pago; deberá exhibirlo cada vez que se le requiera. En caso de pérdida deberá abonar el monto equivalente a su estadía.
ü  El día comienza y termina a las 10:00 horas, pasado ese horario se cobrará medio día.
ü  La estadía mensual puede abonarse por adelantado; en ese caso gozará de un 10% de descuento. Los importes abonados por adelantado no tendrán devolución en caso de retirarse antes.
ü  Si Ud. se retira por un tiempo prolongado y deja en el camping vehículo, casilla, motorhome o lancha, deberá acercarse a la administración para dar aviso y, en ese caso, se cobrará el monto de $ 20,00 por día (por la permanencia del mismo en el lugar).
ü  El horario de descanso es desde las 23:30 hs. hasta las 7:00 hs. Durante ese periodo está prohibido realizar ruidos molestos o elevados.
ü  La Administración se reserva el derecho de admisión y/o permanencia.
ü  No se aceptará la presencia de menores de edad que no fueren acompañados de sus padres y/o adulto responsable con autorización escrita otorgada por Escribana, Juzgado de Paz o Policía.
ü  Está terminantemente prohibido hacer fuego en las parcelas, utilice sólo los fogones, evite incendios.
ü  Si trae mascotas manténgalas atadas con correa y collar, evite inconvenientes.
ü  Por estar en una zona árida desértica es que el agua es muy escasa y es de suma importancia que tome conciencia de ello y no la derroche. Avise al personal del camping si observa pérdidas en las instalaciones.
ü  Debido al problema de agua mencionado, el derecho a ducha es de cinco minutos por persona. Sepa disculpar.
ü  Se prohíbe el lavado de autos, motos, motorhome, casillas, lanchas y cuatriciclos, equipos de pesca y buceo.
ü  Se prohíbe el lavado de ropa y otros enceres en los baños. Utilice para ello los piletones. Conserve el orden y la limpieza.
ü  Se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos (auto, moto, cuatriciclo) dentro del camping en el horario de 0 a 8 horas. En los horarios permitidos, la velocidad máxima es de 5 Km/h; en caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente.
ü  Las carpas, casillas u otros objetos abandonados dentro del camping serán retirados a los 30 días. Para su devolución el dueño deberá abonar la suma correspondiente a la guarda y custodia. Si transcurrido un año no fuera reclamada, quedaría para uso exclusivo del camping.
ü  La Administración no se hace responsable por las pérdidas, robos ni hurtos que eventualmente se produjeren, así como tampoco por los daños y perjuicios que pudieren sufrir en su persona o en sus bienes las personas alojadas en las instalaciones del camping.
ü  No se admitirán en el camping a aquellas personas que pongan en riesgo la salud o integridad física de otros acampantes. Igualmente se procederá en casos de accidentes, lesiones, alteraciones y conductas adictivas que requieran de atención médica y cuidados especiales, sin perjuicio de dar aviso inmediato a la autoridad policial en el supuesto de detectarse actos delictivos y/o contravencionales, a tomar las medidas pertinentes.
ü  Toda persona alojada en el camping deberá respetar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. Deberán asimismo abstenerse de ejecutar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
ü  Se impondrá multa a todos aquellos turistas que por su dolo, culpa o negligencia provoque siniestros y/o daños materiales en la infraestructura, instalaciones o forestación del camping, debiendo abonar el importe de los objetos dañados bajo apercibimiento de ejercer sobre sus pertenencias derecho de retención y sin perjuicio de dar aviso a la autoridad policial.
ü  El periodo máximo permitido de permanencia en el camping es de 90 días.
ü  La Administración del camping, a través de su personal, queda facultada a solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso que considere necesario.
ü  Queda terminantemente prohibido en el camping efectuar modificaciones, construcciones, instalaciones, pozos; ya sean permanentes o provisorios, como tampoco talas de árboles, bajo apercibimiento de imponérseles multa y rechazar su admisión.
                Los fluidos cloacales deberán ser desechados en lugares habilitados (red cloacal),
                dando  aviso al encargado del Camping.
ü  Mantenga la seguridad e higiene del lugar. Recuerde que se encuentra dentro de una reserva provincial, Patrimonio de la Humanidad.
Ante cualquier duda o sugerencia consulte con el personal de la administración. Respete el reglamento y disfrute de una placentera estadía

ARTICULO 2: Notificar al Encargado del Camping Municipal el nuevo Reglamento y la inmediata aplicación del mismo, debiendo hacer entrega de una copia a los ingresantes al predio, haciendo constar en los registros la entrega del mismo.

  ARTICULO 3  :  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-











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