Puerto Pirámides, 22 de diciembre
de 2015
ORDENANZA Nº 602/15 C.D.P.P.
VISTO:
La solicitud Impuesta por el Poder Ejecutivo Municipal de Transferencia
en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos; y
Que a la fecha no se ha sancionado la ley de Coparticipación que incluye
a nuestro municipio dentro de la norma distributiva;
Que es necesario para la gestión municipal contar con anticipos a cuenta
de lo que definitivamente determine la norma citada, ;
CONSIDERANDO:
Que por Ley
Nº 4965 se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de
Fomento, correspondiéndole percibir recursos en concepto de Coparticipación
Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas.
Que la percepción de recursos
mencionada en el considerando anterior se encuentra limitada por la Ley Nº 3231
al no poderse determinar los nuevos índices de distribución de dichos recursos.
Que una vez aprobados los índices
definitivos de distribución corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Provincial
a descontar de las transferencias que le correspondieren en concepto de
Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas, el excedente
entre los aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren
correspondido por aplicación de tales índices de distribución.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Reiterar se incluya al Municipio de Puerto
Pirámides, dentro de la Ley de
Coparticipación Provincial; y una vez aprobados los índices definitivos de
coparticipación, autorícese a la Provincia del Chubut, a través del Ministerio
de Economía y Crédito Publico, a descontar de las Transferencias que en
concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas le
correspondieren a esta Comisión de Fomento, el excedente entre lo aportes
percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido por aplicación
de tales índices de coparticipación
ARTICULO 2: Solicitar a la Secretaría de Gestión Presupuestaria,
se liquiden anticipos a cuenta de la futura Ley de Coparticipación, a efectos
de poder cumplir con los requerimientos presupuestarios de nuestro municipio.
ARTICULO 3: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
Publíquese. Cumplido. – Archívese.-