Puerto
Pirámides, 11 de mayo de 2015 .-
ORDENANZA
Nº 593/15 C.D.P.P.
VISTO:
La nota y el Proyecto de Ordenanza
enviado por el Ejecutivo Municipal y los Decretos N° 1256/14 y N° 1805/14.
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo
Provincial ha dictado un Decreto por el cual se convoca a comicios generales en
todo el territorio de la Provincia para
el dia 25 de Octubre y a elecciones primarias, abiertas, simultaneas y
obligatorias para el dia 9 de agosto del corriente año en todo el territorio de
la Provincia de Chubut.
Que dicha convocatoria es para la elección de
gobernador y vicegobernador; 27 Diputados Provinciales Titulares y 27
Suplentes; un miembro titular y un suplente representante popular ante el
Consejo de la Magistratura y presidentes de Comunas Rurales y sus
Vicepresidentes.
Que mediante el
Decreto referenciado en el visto el Poder Ejecutivo Provincial invita a todos
los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir al mismo mediante Ordenanza
Municipal, actuando cada uno dentro de su esfera de competencia territorial.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase a la
convocatoria realizada mediante el Decreto Provincial
N° 1256/14 por el que se convoca a comicios
Provinciales y Municipales, en el ámbito
de la Comisión de Fomento de Puerto
Pirámides, para el dia 25 de octubre del 2015 para elecciones de los siguientes
cargos:
A-
Intendente
B-
Siete (7) Concejales Titulares y Seis (6) Concejales
Suplentes.
ARTICULO 2º: Adhiérase a la convocatoria realizada mediante Decreto Provincial
N° 1805/14 por el que se convoca a elecciones primarias, abiertas, simultaneas,
y obligatorias Provinciales y Municipales, en el ámbito de la Comisión de
Fomento de Puerto Pirámides, para el dia 9 de agosto del 2015 para elecciones
de los siguientes cargos:
A-
Intendente
B- Siete (7) Concejales Titulares y Seis (6) Concejales Suplentes.
ARTICULO 3º: PROCEDER a
coordinar con el Juzgado de Paz de Puerto Pirámides la apertura de registro de
padrón de extranjeros.
ARTICULO 4º: Delegase las facultades
electorales al Tribunal Electoral de la
Provincia del Chubut con la participación del Tribunal Electoral de la
localidad de Puerto Pirámides.
ARTICULO 5º: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. –Archívese.-