Puerto Pirámides, 22 de
Diciembre de 2015
ORDENANZA Nº 606/15 C.D.P.P.
VISTO:
El Acta Nº 283/15 del Libro
de Actas de Sesiones del Concejo Deliberante de Puerto Pirámides de fecha 22 de
diciembre 2015.
CONSIDERANDO:
Que es función y objetivo de este Concejo Deliberante velar por la
seguridad de nuestros vecinos, como así también, de los numerosos turistas que
visitan nuestra localidad en época estival.
Que mediante Sesión de fecha 22 de Diciembre del corriente año, conforme
consta a fojas 85 del Libro de Acta de Sesiones de este Concejo, se estipuló
los horarios de Guardavidas desde la 1er. Bajada hasta la 2da. Bajada al mar.
Que se estableció
como horarios con presencia de guardavídas en la costa de nuestra playa los siguientes: desde el 15 de Diciembre
hasta el 31 de Diciembre de 2015 el de 12.00 hs a 18.00 hs; en los meses de
Enero y Febrero de 2016 de 11.00 hs a 19.00 hs, y desde el 1º de Marzo hasta el
15 de Marzo de 2016 el de 12.00 hs a
18.00 hs
Que la presente
Ordenanza se sancionó por unanimidad.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Establecer como horario del Servicio de Guardavidas en las
playas de nuestra localidad el siguiente: desde el 15 de Diciembre hasta el 31 de Diciembre de 2015 el de 12.00 hs
a 18.00 hs; en los meses de Enero y Febrero de 2016 el de 11.00 hs a 19.00 hs, y
desde el 1º de Marzo hasta el 15 de Marzo de 2016 el de 12.00 hs a 18.00 hs
ARTICULO 2:
Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-