Puerto Pirámides, 28 de agosto de 2015
ORDENANZA N°596/15 C.D.P.P.
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado por la
Secretaria de Hacienda y la Ordenanza Nº 521/12 del Código Tributario vigente.
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario de transcripción se omitió la palabra
“internacional” en el inciso “n” del artículo 52 referido a EXENCIONES de la
Ordenanza Nº 521/12 y sus antecedentes modificatorias.
Que asimismo este Concejo resolvió por unanimidad, el derogar el inciso
“m” del articulo 52 de la Ordenanza Nª521/12.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO
1:
Modificase el artículo 52 de la Ordenanza Nº521/12 el que quedarà redactado de
la siguiente manera:
EXENCIONES
ARTÍCULO 52 – Están exentos del impuesto a los ingresos
brutos, los siguientes contribuyentes: a) El Estado Nacional, Provincial y de
la Comisión de Fomento , b) las instituciones religiosas oficialmente
reconocidas, por los establecimientos donde practican su culto, c) las instituciones deportivas y culturales
sin fines de lucro, siempre que en su estatuto expresamente se disponga, que en
caso de disolución, lo bienes de las misma, sean transferidos a otras
instituciones sin fines de lucro, a la Comisión de Fomento o al
Estado Provincial o Nacional, d) las retribuciones por el trabajo
personal en relación de dependencia,
sean públicos o privados, e) las jubilaciones y pensiones, f) la
edición, distribución y venta de diarios, revistas y libros, g) la ventas de
títulos, bonos y letras públicas, sean del estado Nacional, Provincial o
Municipal, h) los ingresos de socios de cooperativas de trabajo, y los retornos
de cooperativas en general, i) la operaciones realizadas por entidades de
beneficencia, debidamente inscriptas y en regular funcionamiento, j)
establecimientos educativos privados incorporados a planes públicos de enseñanza, k) honorarios de directores y
consejeros de vigilancia, l) la ventas o ingresos de radiodifusoras y
televisoras, habilitadas por autoridad
competente, m) el transporte Internacional terrestre, marítimo y aéreo
de pasajeros, n) las exportaciones ajustadas a los requisitos de la
Administración Nacional de Aduanas. ñ)
la producción primaria, o) las ventas de
servicios de electricidad, agua y gas, realizadas por cooperativas de
servicios inscriptas y en situación regular, según las normas de Cooperativos y
Mutualidades.
ARTICULO
2: Es
aplicable la palabra “internacional” en el ex inciso “n”, hoy inciso “m” del
Artículo 52 de la Ordenanza 521/12, en todos los antecedentes del Código
Tributario oportunamente sancionados. Se convalidan las actuaciones realizadas
desde la Secretaria de Hacienda de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides
en referencia a cualquier eventual situación que pudiera plantearse en relación
a esta temática.
ARTICULO
3:.
Exceptuar al presente tramite de todo criterio de irretroactividad en cuanto a
su aplicación.
ARTICULO
4:
Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido.
Archívese.