Puerto Pirámides, 28 de agosto de 2015
ORDENANZA Nº 598/15 C.D.P.P.
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado por el
Ejecutivo Municipal y el pedido de
escrituración del lote 12 de la Manzana 42 de nuestra localidad, efectuado por
la Señora Valeria Noemí Reganando.
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución 264 del 27 de noviembre de 1998, el Instituto de
Colonización y Fomento de de la
Provincia de Chubut, adjudico al Sr. Enrique Edmundo Natale una fracción de
tierra sobre la fracción 40 de Puerto Pirámides
Que el beneficiario del terreno se
encontraba casado a la fecha de dicha adjudicación con la Sra. Valeria Noemi
Regnando.
Que mediante Ordenanza 367/08 se
autorizo la subdivisión y la adjudicación del lote 3 de la Manzana 42,
transformando dicho lote en Lote 13 de la
Manzana 42 a favor del Sr. Enrique Edmundo Natale y el lote 12 de la
Manzana 42 a favor de la Sra. Valeria Noemí Regnando.
Que la documentación presentada la acredita como legitima titular de dicha
fracción de tierra.
Que del análisis de la documentación aportada por la vecina, obrante em
el Expediente del visto, no surgen observaciones para acceder a lo solicitado.
Que corresponde a éste Concejo Deliberante de acuerdo a las normas
administrativas vigentes, resolver sobre lo particular.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la
correspondiente escritura de fraccionamiento y subdivisión de los mencionados
lotes, conforme a los términos de la Ordenanza Nº 367/08.
ARTICULO 2: Autorizar al
Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Valeria Noemí Regnando con
D.N.I 18.481.089 o a quien esta designe en el futuro, la escritura traslativa
de dominio del inmueble individualizado
como lote 12 de la Manzana 42 de esta localidad.
ARTICULO
3: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-