VISTO:
El uso de la pirotecnia es una actividad de
alto riesgo, dado los numerosos accidentes que se repiten años tras años,
principalmente en épocas festivas como Navidad y Año Nuevo; que a ello se le
suma los efectos negativos que tienen estos productos sobre los animales.Que en
numerosos Municipios de nuestra provincia se ha prohibido la venta de
pirotecnia, tal es el caso de la ciudad de Trelew, Rawson, Esquel, Trevelin,
Puerto Madryn.
Que la presente Ordenanza tiene por objeto velar por la seguridad tanto
de los vecinos como de los bienes que a ellos pertenecen dentro de la localidad
de Puerto Pirámides en virtud de la gran cantidad de accidentes que se producen
como resultado del manejo de elementos de pirotecnia, sobretodo en menores de
edad y personas que desconocen la real dimensión del peligro concretos que
estos elementos configuran, y a la falta de conocimiento en la manipulación que
los mismos requieren.
Que las personas involucradas en el manejo de estos elementos además de carecer
de idoneidad, son personas que utilizan estos productos en un momento del dia
en el que acarrean cansancio físico, con reflejos disminuidos en un grado
importante, ya sea por los horarios en que generalmente se realizan estas
prácticas o por la ingesta en exceso de alimentos o alcohol que por lo general
en fechas festivas se incurren y que pueden generar alteraciones en las
condiciones de percepción y/o reacción antes una explosión, siendo además estas
de modo comprobado siempre mas veloz que la respuesta de un ser humano.
Que
muchos de estos artículos pirotécnicos son además sumamente peligrosos y como
irrefutable prueba de ello son las estadísticas las que marcan que cada año se
producen en aumento accidentes que ocasionan quemaduras de leves a graves por
su extensión y profundidad, serias lesiones o mutilaciones de distintas
localidades de la provincia por accidentes producidos por el uso de pirotecnia.
Que nuestra localidad se encuentra en una zona
árida desértica con proximidad a pastizales con un alto riesgo de incendios.
Que la protección de la seguridad ciudadana y
el ejercicio de las libertades publicas constituyen un concepto único,
fundamental e indiscutible, siendo además ambos conceptos requisitos básicos
para la convivencia de una sociedad organizada.
Que
el concepto de seguridad pública no solo abarca a los ciudadanos sino también a
los animales que convivimos, quienes poseen una capacidad auditiva superior a
la del ser humano, y por lo tanto, los estruendos que producen las mismas,
puede generar en ellos taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas,
aturdimiento, pérdida de control, ,miedo e incluso la muerte.
Que
en atención a las causas que se exponen es atribución y responsabilidad del
Concejo Deliberante normativizar en materia de seguridad publica establecer el
control y el uso de la pirotecnia.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Prohibase en todo el ejido
Municipal de la localidad de Puerto Piramides, la venta, tenencia, comercialización
al publico mayorista o minorista, acopio, deposito circulación, transporte y/o
uso particular de todo elemento de artificio pirotécnico y/o cohetería ya sean
locales, escaparates o en su modalidad ambulante.
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente
Ordenanza se considera artificios pirotécnicos y de cohetería a los artefactos
que contengan sustancias explosivas y destinadas a producir combustión y/o
explosión y/o efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno dentro de
mlos cuales se incluyen cohetes, petardos, rompe portones, bombas de
estruendos, cañas voladoras, luces de bengalas y todo otro elemento similar de
carácter pirotécnico.
ARTICULO 3: Queda excluido de la presente
Ordenanza los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio,
emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas de seguridad y/o
Defensa Civil y de los de uso profesional.
ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar
campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que
reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio
ambiente para asi lograr una mejor convivencia social.
ARTÍCULO 5: Los
incumplimientos a la presente ordenanza serán pasiblesde las
siguientes sanciones:
PARA LOCALES Y ESCAPARATES:
-Primera infracción: 10.000
MODULOS, clausura de quince días (15) y decomiso de mercadería.
- Segunda infracción: 20.000
MODULOS, clausura de veinte días (20) y decomiso de mercadería.
- Tercera infracción: 50.000
MODULOS, clausura definitiva y decomiso de mercadería.
PARA VENDEDORES AMBULANTES:
-Primera infracción: 20.000
MODULOS y decomiso de mercadería
-Segunda infracción: 40.000
MODULOS y decomiso de mercadería.
-Tercera infracción: 100.000
MODULOS y decomiso de mercadería.
ARTÍCULO 6: De
toda infracción detectada, la autoridad interviniente deberá labrar un acta en
la que se dejara constancia de la identidad del infractor, lugar en que se
produjo la infracción, un detalle de los hechos y de los elementos decomisados,
firma del personal actuante en el caso, la autoridad responsable si
interviniere. En caso de los que el infractor se negare a firmar se dejara
constancia de ello y se solicitara a dos testigos. En caso de no haber testigos
se dejara constancia.
ARTÍCULO 7: La
autoridad de aplicación para la presente Ordenanza será la Secretaria de
Gobierno del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 8: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 9: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
Publíquese. Cumplido. – Archívese.-