VISTO:
La
necesidad de definir los instrumentos jurídicos que encuadren el uso y
funcionamiento de la terminal de Ómnibus de Puerto Pirámides.
EL tránsito y tráfico que dicha
estación terminal tiene y que con el paso del tiempo va adquiriendo mayor
magnitud.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha de la elevación del
proyecto no existe antecedentes de regulación del mismo.
Que razones de buen orden
administrativo exigen contar con el marco legal dentro del cual se desarrolla
su funcionamiento.
ORDENANZA
ARTICULO 1 :CAPITULO 1: Disposiciones Generales
Las personas físicas o jurídicas que
presten servicios de transporte público de corta, media, larga distancia e
interurbana, ya sea en tránsito cabecera o final de recorrido están obligados a
utilizar la terminal de ómnibus para la prestación de sus servicios
Queda prohibida la llegada o salida
de dichos vehículos en otro lugar que no sea la mencionada Estación de Terminal
de Ómnibus.
ARTICULO 2: La
Administración de la Estación Terminal de Ómnibus estará bajo la supervisión de
la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Puerto Pirámides y tendrá a
su cargo y responsabilidad:
a)
El
personal municipal que en ella trabaje.
b)
El
contralor del edificio, dependencias, muebles y bienes Municipales de la
Estación Terminal de Ómnibus.
c)
Aseo
e higiene de la misma.
d)
Las
actividades de Empresas, Concesionarios, etc.
e)
Rendiciones
y Tributos.
f)
Tramites
diarios.
g)
Orientación
del usuario.
ARTICULO 3: El uso de los espacios internos y externos que componen la
Estación Terminal de Ómnibus, se otorgaran en concesión a las Empresas de
trasporte Público de pasajeros que cuenten con las licencias provinciales y
nacionales que en cada caso exijan, y a los particulares que resulten
seleccionados en licitaciones públicas que al efecto se realizaren.
El plazo
de concesión de los espacios será de 3 años.
Se
respetara hasta la renovación de los contratos respectivos a los actuales
concesionarios de boleterías a quienes se aplicara la presente ordenanza.
CAPITULO II: Del uso de la calzada, andenes y
plataforma
ARTICULO 4 : Las unidades de trasporte de pasajeros
circularan a una velocidad de no más de quince kilómetros por hora (15 km/h)
dentro de la Estación Terminal de Ómnibus con hasta quince minutos de
antelación a la hora oficial de salida .A su llegada, y después de haber
descendido los pasajeros y descargado los equipajes
Salvo
casos de fuerza mayor, los motores de los vehículos deberán permanecer apagados
durante su estacionamiento en la Terminal.
Los
ómnibus deberán utilizar las plataformas
que la Municipalidad establezca para cada empresa y según el horario de servicio,
tanto respecto a la salida como a la
llegada.
ARTICULO 5:La
calzada y las plataformas de la Estación Terminal de Ómnibus estarán afectadas
exclusivamente a la circulación y el
estacionamiento transitorio de los vehículos mencionados en los artículos
precedentes, quedando prohibido la circulación y el estacionamiento en el
interior de la Estación Terminal de Ómnibus de cualquier otra clase de
vehículos.
ARTICULO 6:Los Remises
ingresaran a la Estación Terminal de Ómnibus por el acceso habilitado para tal
fin a una velocidad no superior a los
quince kilómetros por hora (15 km/h) y en el orden de su arribo.
ARTICULO 7: No se deberá ingresar a la Terminal de Ómnibus portando
armas, a excepción de las fuerzas armadas y de seguridad, animales peligrosos,
material inflamable, peligrosos, explosivo o de cualquier otro índole que
pongan en riesgo la seguridad personal y/o
de los bienes existentes.
CAPITULO III: De las Empresas de Trasporte. Derecho
y obligaciones
ARTICULO 8: Las Empresas que no se encuentren operando de manera
diaria/continua en la Terminal y utilicen el Estacionamiento y Servicios de la
misma deberán abonar un monto de PESOS CIEN PESOS ($100)POR TRAFIC, Y
DOSCIENTOS PESOS($200) POR MICRO.
ARTICULO 9: Los
concesionarios de locales para boletería, sin perjuicio de las obligaciones y
de las que se convengan en el respectivo contrato de concesión, deberán:
a)
Mantener
habilitadas las boleterías de acuerdo a las disposiciones vigentes y horarios
que fijare la Municipalidad, y en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
b)
Dispensar
un trato correcto con los pasajeros.
c)
Dotar
a los locales del o los letreros que individualicen a la o las empresas que
utilizan los mismos y del o los letreros en los que se anuncian los horarios de
salida y llegada de ómnibus.
d)
Abonar
el consumo eléctrico que correrá por cuenta del concesionario de cada
boletería.
ARTICULO 10:
Las empresas de Transporte Deberán
a)Mantener los automotores que
presten servicios en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene,
con su documentación y seguros de funcionamiento actualizados en debido orden,
teniendo la Municipalidad amplias facultades para inspeccionar, acceder a
documentación, requerir información, y ejercer cuantos controles sean
necesarios para el cumplimiento del
presente apartado, el que será considerado de fundamental importancia
para la permanencia y ocupación de cada empresa de trasporte en el espacio
público que se le asigne.
b) Acreditar el cumplimiento
estricto de las normativas nacionales y provinciales que reglan el
funcionamiento del trasporte
c) Cumplir de manera irrestricta
las disposiciones internas que dicte la Municipalidad en relación al trasporte,
despacho y depósito de encomiendas y bultos, que como servicio presten.
d) Habrán de estacionar los coches
en los lugares expresamente delimitados, tanto en la plataforma como en la
playa de estacionamiento que se disponga.
e) Al proceder a la limpieza
interna de los coches, no arrojaran basura al pavimento ni en veredas
peatonales, debiendo hacerlo en recipientes adecuados.
f) Bajo ningún concepto utilizaran
sus bocinas dentro del perímetro interno de la terminal, salvo razones de
fuerza mayor,
g) Acatar las resoluciones del Municipio en caso de discrepancias, por
reclamos del público y toda otra circunstancia que afecte a la normal
prestación del servicio.
h) Responder por los daños y perjuicios que ocasionare el personal a su cargo, ya sea
contratado, en relación de dependencia o vinculado de cualquier otra forma,
sobre cualquier clase de bienes que conforman el patrimonio Municipal.
i) Abstenerse de estacionar ómnibus
y vehículos de trasporte en las vías públicas.
CAPITULO V: Supervisión
ARTICULO 11: La Municipalidad designara el personal necesario para
ejercer el control de las actividades que se cumplan en la terminal, el que
estará dirigido por el supervisor y
coordinador de dependencias municipales que tendrá a cargo la Estación Terminal
de Ómnibus.-
ARTICULO 12:El supervisor de la Estación Terminal de Ómnibus tendrá a
su cargo:
a)
Establecer
y hacer cumplir las medidas conducentes a mantener en perfecto orden la
circulación y estacionamiento de vehículos en el ámbito de la Estación Terminal
de Ómnibus.
b)
Hacer
cumplir las disposiciones de la presente
norma, sus modificatorias y la reglamentación que dicte el Departamento
Ejecutivo Municipal a sus efectos.
c)
Exigir
a los concesionarios el cumplimiento de todas sus obligaciones impuestas en la
presente norma, su respectiva
reglamentación y demás normas relacionadas con los mismos.
d)
Mantener,
por medio del personal a sus órdenes, permanente limpieza y mantenimiento de
todas las instalaciones de la Terminal, en las áreas de la circulación de
vehículos y de pasajeros así como de los espacios verdes circundantes.
e)
Vigilar
y exigir a los cuidadores de los baños públicos el cumplimiento de las
obligaciones que se les impongan y en particular la limpieza permanente de las
instalaciones a su cuidado.
f)
Proveer
de uniformes y elementos necesarios para las tareas específicas que el personal
a su cargo deba cumplir en la Terminal.
g)
Establecer
espacios para folletería informática de los servicios de Puerto Pirámides
(Remises, Números de urgencias ect.) y conjuntamente con la Dirección de
Turismo disponer de una informante turístico en temporada alta en los horarios
de mayor afluencia.
h)
Cumplir
y hacer cumplir todas las órdenes para el desenvolvimiento de todas las
actividades que se desarrollen en la Estación de Terminal de Ómnibus, adoptando
las medidas que en cada caso sean
necesarias para procurar la adecuada
prestación de los servicios y la máxima atención y comodidad para el
público usuario.
i)
Comunicar
a la Municipalidad todo inconveniente que se oponga al cumplimiento de sus
órdenes, disposiciones o instrucciones, a efecto de que se adopten las medidas
que correspondan para solucionar el hecho denunciado.
CAPITULO VI: De
las sanciones
ARTICULO 13: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionadas con multa que se fijaran
desde un mínimo de Módulos hasta un
Máximo de acuerdo a la gravedad de la falta.
CAPITULO VII:
Disposiciones generales
ARTICULO 14: Una copia de la presente Ordenanza será entregada bajo
firma a cada uno de los concesionarios
de los servicios que se presentan en la Terminal y a las empresas de trasporte.
ARTICULO 15: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para
reglamentar todos los aspectos que considere
necesarios.
ARTICULO 16: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-