Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 2 de junio de
2014
ORDENANZA Nº 561/14 C.D.P.P.
VISTO:
La Ley XVI- 77,
antes Ley N°4965, en donde se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides
como Comisión de Fomento de Puerto Pirámides en el año 2003.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de referencia la Jurisdicción territorial de la
Comisión de Fomento de Puerto Pirámides; Departamento Biedma, tiene una
superficie aproximada de trescientas hectáreas.
Que es deber indelegable del Estado generar políticas que hagan al uso;
destino; administración y desarrollo de las tierras fiscales.
Que es intención de éste Concejo Deliberante el llevar adelante
soluciones habitacionales a vecinos de nuestra localidad, en fundamento a un
estricto objetivo de justicia social.
Que la utilización de tierras fiscales se debe fundamentalmente al
cumplimiento de fines sociales.
Que lo Municipios son comunidades socio políticas independientes de otro
poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera.
Que son innumerables las solicitudes de vecinos de nuestra localidad a
los fines de contar con la posibilidad de acceder a un terreno.
Que en relación a cuestiones
de infraestructura de nuestra localidad, no existe posibilidad de ampliación
del casco urbano sin extender las redes de servicio.
Que la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides no cuenta con fondos
necesarios para tales obras.
Que en el casco céntrico existen grandes superficies baldías que
deberían responder a las necesidades urbanas de la localidad.
Que pese a las numerosas gestiones realizadas por parte de la Comisión
de Fomento ante el Gobierno de la Provincia de Chubut, no se ha logrado el
traspaso formal de la tierras.
Que resulta imperioso contar con espacios de tierras que hoy se
encuentran desaprovechados, a los fines de responder al crecimiento
poblacional.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de
Puerto Pirámides a realizar las gestiones necesarias, sean estas
Administrativas y/o Judiciales a fin de lograr el traspaso definitivo de las
tierras del ejido Municipal en poder de la Provincia no afectadas a Servicios
Públicos.
ARTICULO 2: La presente se dicta en cumplimiento de fines sociales y la
satisfacción de las necesidades de la localidad, apuntando al desarrollo de la
misma.
ARTICULO 3: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-