Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 6 de diciembre de 2013
ORDENANZA Nº 548/13 C.D.P.P.
VISTO:
El Acta Nro. 229/13 de fecha 06/12/13
obrante en el Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establece un Adicional No
Remunerativo por Gastos de Representación para los Sres. Concejales.
Que según lo establece el Art.
60, inciso 2 de la Ley XVI Nº
46 (ex Ley 3098) es atribución de este Concejo Deliberante fijar los gastos de representación de los
cargos mencionados en el artículo precedente.-
Que la responsabilidad asumida
por cada uno de ellos debe
ser adecuadamente recompensada.-
Que la presente se dicta en
fundamento a la desactualización de lo percibido por los Sres. Concejales,
siendo necesario su revisión y posterior adecuación a los tiempos actuales;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: FIJAR un Adicional No Remunerativo por gastos de
representación a todos los funcionarios, miembros del Honorable Concejo
Deliberante en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3500).-
ARTICULO 2: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
Publíquese. Cumplido. – Archívese.-