Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 2 de junio de
2014
ORDENANZA Nº 559/14 C.D.P.P.
VISTO:
El Acta Nro. 239/14 de fecha
02/06/2014 obrante en el Libro de Actas de Sesiones de este Concejo
Deliberante, y la Ordenanza N° 181/06.
CONSIDERANDO:
Que mediante Sesión del día 02/06/2014 se establece
incluir a los concejales en el articulo N° 10 de la Ordenanza N° 181/06.
Que en dicha Ordenanza el articulo 10 en el inciso b determina la
dedicación funcional para la Planta de Autoridades..
Que todos los funcionarios Municipales cobran a través de sus recibos de
sueldos el Item: Dedicación funcional.
Que hasta el día de la fecha el
Concejo Deliberante no ha logrado que se lo incluya dentro de ese articulo.
Que según lo establece el Art.
60, inciso 2 de la Ley XVI Nº
46 (ex Ley 3098) es atribución de este Concejo Deliberante fijar los gastos de representación de los
cargos mencionados en el artículo precedente.-
Que la responsabilidad asumida
por cada uno de ellos debe
ser adecuadamente recompensada.-
Que la presente se dicta en
fundamento a la desactualización de lo percibido por los Sres. Concejales,
siendo necesario su revisión y posterior adecuación a los tiempos actuales;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Fíjese e Impleméntese el Item b del articulo 10 de la Ordenanza
N°181/06 para la Planta de Autoridades del Concejo Deliberante de Puerto
Pirámides.
Dedicación
Funcional: Se abonará este
adicional a personal de Planta Autoridades, que para el cumplimiento de sus
funciones, deban extender sus tareas más
allá de la jornada laboral. Se abonará un quince por ciento (15%) de la categoría
que revista. Este adicional será otorgado o retirado por resolución del
Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Deliberante, toda vez que las funciones así lo requieran.
ARTICULO 2: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Publíquese. Cumplido.
– Archívese.-