Concejo Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto
Pirámides, 21 de marzo de 2014
ORDENANZA Nº 553/14 C.D.P.P.
VISTO:
La Resolución Nro 252/14 CFPP, la Ordenanza Nro. 517/12
CDPP y la Ordenanza Nro. 145/05 CDPP.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
referenciada en el Visto el
Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides autoriza un
incremento del 25% en los básicos de todas las categorías de planta permanente, temporal y política a partir del
mes de marzo de 2014, con efecto retroactivo al mes de enero de 2014.
Que, asimismo, autoriza un
incremento de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en la Asignación No Remunerativa que se
venía aplicando de todos los empleados que componen la planta permanente,
temporal y política de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a partir del
mes de marzo de 2014 con efecto retroactivo al mes de enero de 2014.
Que mediante Ordenanza Nro. 517/12
CDPP en su Artículo 2º se aprobó un incremento en las Asignaciones No
Remunerativas de todo el personal de planta permanente, temporal y política de
la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
Que, por último, y a los efectos
de atender los reclamos de los agentes municipales, y realizando un gran
esfuerzo financiero, se decide acceder a un incremento de PESOS TRESCIENTOS ($
300) en la Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria, la que se liquidará en
base a la declaración jurada que presentarán los agentes beneficiarios. Monto
que se otorga a cuenta de futuros incrementos a realizar por ley provincial.
Que se ha tratado el tema en
sesión de fecha 21/03/2014
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O
R D E N A N Z A
ARTICULO Nº1: Apruébese un incremento del 25 % en los
básicos de todas las categorías de planta permanente, temporal y política,
quedando vigente el esquema de sueldos que se agrega como Anexo I de la
presente Ordenanza.
ARTICULO Nº2: Autorizar al Departamento Ejecutivo de
la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a aplicar el aumento referido en
Artículo 1º a partir del mes de enero de 2014 realizando los ajustes que
correspondan en la liquidación de haberes.
ARTICULO Nº3: Apruébese un incremento de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300) en las Asignaciones No Remunerativas del personal de planta
permanente, temporal y política de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides
quedando vigente el esquema de Asignaciones No Remunerativas que como Anexo II
se agrega a la presente ordenanza.
ARTICULO Nº4: Autorícese al Departamento Ejecutivo de la
Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a aplicar el incremento de la
Asignación No Remunerativa a partir del mes de enero de 2014 realizando los
ajustes que correspondan en la liquidación de haberes.
ARTICULO Nº5: Autorizar un incremento de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300) en la Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria, la que se
liquidará en base a la declaración jurada que presentarán los agentes
beneficiarios. Monto que se otorga a cuenta de futuros incrementos a realizar
por Ley Provincial.
ARTICULO Nº6: Apruébese un incremento del 25% en los
básicos de los Concejales y de la Secretaria Legislativa a partir del mes de
marzo de 2014 con efecto retroactivo al mes de enero de 2014.
ARTICULO Nº7: Apruébese el incremento de PESOS
TRESCIENTOS ($300) en la Asignación No Remunerativa que venía aplicándose a
todos los miembros del Concejo Deliberante a partir del mes de marzo de 2014
con efecto retroactivo al mes de enero de 2014.
ARTICULO Nº8: Autorizar un incremento de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300) en la Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria a los
miembros del Concejo Deliberante, la que se liquidará en base a la declaración
jurada que presentarán los beneficiarios. Monto que se otorga a cuenta de
futuros incrementos a realizar por ley provincial.
ARTICULO Nº9: Exceptúese al presente trámite del
criterio de irretroactividad.
ARTICULO Nº10: Regístrese. Comuníquese. Pase al
Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.