Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 6 de diciembre de 2013
ORDENANZA Nº 545/13 C.D.P.P.
VISTO:
La
Nota Nro. 132/09 de fecha 10 de noviembre de 2009 CFPP, el Proyecto de
Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Nro. 218/06.
CONSIDERANDO:
Que por Nota referenciada en el visto,
el Departamento Ejecutivo solicita la prorroga del plazo establecido por
Ordenanza Nro. 218/06 referido a la presentación y aprobación de planos
de construcción de vivienda / comercio en el ofrecimiento Público de Tierras
Nro. 01/06 a favor de los vecinos adjudicatarios de los mismos.
Que en sesión de fecha
16/11/09 , obrante a fs. 86 del Libro de Actas de Sesiones, este Concejo
Deliberante, decidió que se realicen las medidas necesarias a los efectos que
los vecinos adjudicatarios de terrenos para vivienda y/o comercial
cumplan con lo establecido en la normativa vigente.
Que asimismo, se
resolvió el que se arbitren los medios a los efectos de informar / intimar a
los adjudicatarios de terrenos de vivienda / comercio que se
encuentren con los plazos vencidos conforme Artículo 8° de la Ordenanza
Nro. 218/06 y el articulo 12 del Pliego de las Cláusulas Generales del
Ofrecimiento Publico, a que presenten ante la Comisión de Fomento el
descargo correspondiente en relación a las circunstancias personales por las
cuales no dieron cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.
Que en razón de lo
expuesto, y en fundamento a lo que exprese cada uno de los adjudicatarios,
se evalué en forma personal el otorgar el plazo de prorroga en relación a
la presentación de los planos de obra correspondiente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Arbitrar los medios necesarios a los efectos de que se de
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza Nro. 218/06 y
el articulo 12 del Pliego de las Cláusulas Generales del Ofrecimiento Publico.
ARTICULO 2: Se intime a los adjudicatarios, que no hayan dado
cumplimiento a lo detallado en los artículos anteriores, a que informen de
manera precisa a la Comisión de Fomento las circunstancias por las cuales
no realizaron la presentación de planos de obra del terreno adjudicado,
debiendo evaluar el Departamento Ejecutivo cada caso particular,
decidiendo el otorgar un plazo o no, teniendo como fundamento lo
expresado por el vecino.
ARTICULO 3:
Regístrese. Comuníquese .Pase al
Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.