VISTO:
La Nota Nro. 31/13 CFPP de fecha
27 de mayo de 2013, la Ordenanza Nro. 160/07, y la Ordenanza N°430/10 referenciadas
al Código de Edificación.
CONSIDERANDO:
Que por la Nota mencionada en el
Visto, la Secretaria de Obras Públicas y Particulares Arquitecta Micaela Canosa
solicita la modificación del Artículo 6.1 de la Ordenanza Nro. 160/07. , de la Zonificación
y Uso de Parcela del Código de Edificación vigente en nuestra localidad,
referido a la altura máxima de fachada permitida.
Que asimismo informa que de
acuerdo al relevamiento de las construcciones existentes se encuentra un número
recurrente de construcciones que no cumplimentan con lo ordenado en el art.
6.1, excediendo a la altura máxima de fachada permitida.
Que en tal sentido, manifiesta
técnicamente que el art. 6.1 se presenta de una manera discordante ya que permite
un tercer nivel de construcción pero exige que ese tercer nivel de ser
construido no cumpla con las alturas mínimas de local exigidas según el código
de edificación.
Que es necesario modificar el
Artículo referido a los fines de regularizar y ordenar lo hasta aquí descripto.
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE
DE
LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modificase
el Artículo 6.1 de la Ordenanza N°160/07 del Código de Edificación de la Comisión
de Fomento de Puerto Pirámides el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ZONIFICACION Y USO DEL SUELO
6.1. Zonificación y uso de la parcela:
A los
efectos de un ordenamiento de carácter provisorio del área urbana de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides y, a
los fines de incorporar parcelamientos que no cumplen con los mínimos exigidos,
se establecen los siguientes factores de ocupación para las cuatro (4) zonas
identificadas en el plano incorporado como ANEXO III, detalladas en el punto
4.1.1.
6.1.1 Anchos y superficies mínimas:
6.1.1.1. lotes de vivienda y comerciales:
Frente
mínimo: 12ml
Sup.
Mínima: 300m2
6.1.1.2. lotes sociales y/o destinados a
viviendas sociales:
Frente
mínimo: 10ml
Sup.
Mínima: 250m2
6.1.2 Zonificación y reglamentación
especifica:
6.1.2.1. Zona residencial
R1: Zona destinada al uso exclusivo de
vivienda unifamiliar.
Lotes
mayores a 300m2:
F.O.S:
0,4
F.O.T: 0,7
Altura
límite de fachada/altura máxima de cumbrera:
- Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA se admitirá un 20% del mismo con
altura máxima de cumbrera 9mts y altura
máxima de fachada 9mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de
cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5 mts considerando en la
misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar
estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques
de reserva y equipos.
- En terrenos de uso residencial (R1-R2) cuyo FOT ES DEL 70% las
construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 70%.
Retiros:
Frente: no se exige
Laterales: 3 m en
uno de sus laterales
Premios: por respetar
retiro lateral en el lado no exigido: 0.1 del FOT
Fondo: no se exigirá retiro de fondo a
aquellos lotes que según el último plano de mensura registrado en la Dirección de Catastro no comparta línea de fondo
con otro lote.
En el
caso de los terrenos que consolidan manzana: solo se podrá ocupar 1/3 (un
tercio) de la línea de fondo con construcción que no supere la altura máxima de
fachada permitida. El resto de la construcción deberá retirarse un mínimo de
3mts de dicha línea
Premios:
Por respetar retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT
6.1.2.2
Lotes
menores a 300m2:
F.O.S:
0,4
F.O.T:
0.9
Altura
límite de fachada/altura máxima de cumbrera:
- Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA se admitirá un 20% del mismo con
altura máxima de cumbrera 9 mts y altura
máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de
cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5 mts considerando en la
misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar
estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques
de reserva y equipos.
- En terrenos de uso residencial MENORES A 300 R1-R2 SE CONSIDERA
exclusivamente para el fin del cálculo
de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficinte del FOT: 0.7%. las
construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 70%.
.
Retiros:
Frente: no se exige
Laterales: no se exige
Premios: por respetar
retiro lateral en el lado no exigido: 0.1 del FOT
Fondo: no se exigirá retiro de fondo a
aquellos lotes que según el último plano de mensura registrado en la Dirección de Catastro no comparta línea de fondo
con otro lote.
En el
caso de los terrenos que consolidan manzana: solo se podrá ocupar 1/3 (un
tercio) de la línea de fondo con construcción que no supere la altura máxima de
fachada permitida. El resto de la construcción deberá retirarse un mínimo de 3m
de dicha línea
Premios:
Por respetar retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT
6.1.2.3
Lotes
menores a 200m2:
F.O.S:
0,5
F.O.T: 0,9
Altura
límite de fachada/altura máxima de cumbrera:
- Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA se admitirá un 20% del mismo con
altura máxima de cumbrera 9 mts y altura
máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de
cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la
misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar
estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques
de reserva y equipos.
- En terrenos de uso residencial MENORES A 200 R1-R2 SE CONSIDERA
exclusivamente para el fin del cálculo
de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficiente del FOT: 0.7%. las
construcciones que podrán tener altura 9mts serán el 20% de este 70%.
Retiros:
Frente: no se exige
Laterales: no se exige
Premios: por respetar
retiro lateral no exigido: 0.1 del FOT
Fondo: no se exige
Premios: Por respetar
retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT
R2: Zona destinada al uso exclusivo
de vivienda unifamiliar adjudicada por plan social.
Las
reglamentaciones especificas serán estipuladas en el Anexo VI que se encuentra
en etapa de evaluación.
R3: Zona destinada
para viviendas con uso complementario permitido para el ejercicio de oficios y
profesiones, con restricción horaria.
Las
reglamentaciones especificas serán estipuladas en el Anexo VI que se encuentra
en etapa de evaluación.
6.1.3. Zona comercial
C1: Zona destinada al uso comercial
e institucional.
6.1.3.1. Lotes mayores a 300m2:
F.O.S:
0,7
F.O.T: 1
Altura
limite de fachada/altura máxima de cumbrera:
- Del total del FOT permitido se admitirá un 20% del mismo con altura
máxima de cumbrera 9 mts y altura
máxima de fachada 9mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de
cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la
misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar
estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques
de reserva y equipos.
- En terrenos de uso comercial cuyo FOT ES DE 100% las construcciones
que podrán tener altura 9mts (fachada-cumbrera)serán el 20% de este 100%.
Retiros:
no se exigen.
6.1.3.2. Lotes menores a 300m2:
F.O.S:
0,7
F.O.T: 1.3
Altura
límite de fachada/altura máxima de cumbrera:
- Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA se admitirá un 20% del mismo con
altura máxima de cumbrera 9 mts y altura
máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de
cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la
misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar
estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques
de reserva y equipos.
- En terrenos de uso COMERCIAL MENORES A 300 C1-C2 SE CONSIDERA
exclusivamente para el fin del cálculo
de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficiente del FOT: 1 las
construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 100%
Retiros:
no se exigen.
6.1.3.3. Lotes menores a 200m2:
F.O.S:
0,8
F.O.T: 1.4
Altura
limite de fachada/altura maxima de cumbrera:
- Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA se admitirá un 20% del mismo con
altura max. De cumbrera 9m y altura
max. De fachada 9m. En el restante FOT tanto la altura max de cumbrera como
asi la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las
provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas
alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de
reserva y equipos.
- En terrenos de uso COMERCIAL
MENORES A 200 C1-C2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del CALCULO DE altura max. De cumbrera y
fachada el coeficinte del FOT: 1 las construcciones que podrán tener altura 9m
serán el 20% de este 100%
-
Retiros: no se exigen.
ARTICULO 2: Regístrese. Comuníquese. Pase al departamento
Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese-