Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
Puerto Pirámides, 6 de diciembre de 2013
ORDENANZA Nº 544/13 C.D.P.P.
VISTO:
La Ordenanza N° 526/12 C.D.P.P y la
nota enviada por la Secretaria de Hacienda de la Comisión de Fomento.
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza mencionada en
el visto, se establece el valor del camping municipal.
Que se hace necesario actualizar
los montos de servicios del Camping Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 526/12 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Poner en funcionamiento el camping
Municipal de Puerto Pirámides para la temporada 2013/2014, teniendo como
valores los que se detallan a continuación.
- Abono diario c/
ducha por persona $ 80,00 (ochenta pesos).
- Abono mensual por
persona c/ducha $ 1.800 (mil ochocientos
pesos)
ARTICULO 2: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
Publíquese. Cumplido. – Archívese.-