lunes, 25 de abril de 2016

Ordenanza Numero 543/13 Entrega directa de tierra (VETADA)

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      
                                                                                               
                                                                                    Puerto Pirámides, 6 de diciembre de 2013


ORDENANZA Nº 543/13 C.D.P.P.

VISTO:

                      La Ley XVL Nº 46, Cap. III, artículo 33 inc. 30; la Ley Nª 4965 en donde se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento de Puerto Pirámides en el año 2002; los Expedientes Nros. 34/13, 35/13, 36/13, 37/13 CDPP.
CONSIDERANDO:

             Que es deber indelegable del Estado generar las políticas que hagan al uso; destino; administración y desarrollo de las tierras fiscales.
             Que es decisión de este Concejo Deliberante el llevar adelante un Plan de Regularización Dominial en fundamento a un estricto objetivo de justicia social.
             Que hace a esta cuestión el proponer acciones a fin de solucionar la situación de un grupo de vecinos que vienen ocupando terrenos fiscales junto a sus familias por más de 15 años y que se encuentran relegados en la posibilidad de acceder a la titularidad de ese terreno.
             Que los vecinos: MERELES, Alfredo D.N.I. 10.117.733 ha ocupado el lote 17 manzana 29, MIERES,Magdalena DNI 22.825.081 ha ocupado una fracción de la manzana 41, PARTUCCI Noemi Adriana DNI 11.702.447 ha ocupado el lote 7 de la manzana 31 y RODRIGUEZ VALERIA DNI 24.591.047 ha ocupado el lote 4 de la manzana 32. Habiendo ingresado a la ocupación de esos terrenos de manera pública, pacífica, continua  e ininterrumpida por un largo periodo de tiempo, y en algunos casos han formado en ellos su hogar, construyendo sus viviendas y viendo crecer a sus hijos en los mismos.
             Que la utilización de tierras fiscales se debe destinar fundamentalmente al cumplimiento de fines sociales.
             Que, asimismo, hay que tener en cuenta que las tierras fiscales integrantes del Patrimonio Municipal son recursos NO renovables.
             Que por ello su manejo y administración debe efectuarse con la mayor responsabilidad y transparencia.
             Que dadas las características de creación de nuestra Comisión de Fomento es necesario invitar a la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut a que tomen Vista de las presentes actuaciones.
             Que la presente Ordenanza fue sancionada obteniendo la unanimidad de los Concejales  integrantes de este Cuerpo Legislativo.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1:  Adjudicar de manera directa a los vecinos: MERELES, Alfredo D.N.I. 10.117.733  el Lote 17 de  la Manzana 29; a la Sra. MIERES, Magdalena DNI 22.825.081 una fracción de la Manzana 4;, a la Sra.  PARTUCCI  Noemi Adriana DNI 11.702.447  el Lote 7 de la Manzana 31 y a la Sra.  RODRIGUEZ VALERIA DNI 24.591.047  el Lote 4 de la Manzana 32. Todos los lotes referidos quedarán supeditados en cuanto a su ubicación y tamaño  a la mensura que oportunamente se realice.
ARTICULO 2:  La presente Ordenanza tiene carácter excepcional. 

ARTICULO 3:  La presente se dicta en cumplimiento de fines sociales y la satisfacción de las necesidades de la localidad, apuntando al desarrollo integral de la familia y a la diversificación económica.

ARTICULO 4:  Se entiende por Tierras Fiscales todas aquellas comprendidas dentro del ejido de la ciudad de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, declaradas de dominio del Estado Municipal por la autoridad competente.

ARTICULO 5Notificar al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a los fines de que arbitre los medios a los efectos de proceder a realizar las mensuras de los Lotes adjudicados.
ARTICULO 6Autorizar al Departamento Ejecutivo a establecer el precio de los Lotes otorgados y su forma de pago, utilizando  a tal fin los valores de fomento implementados por la Provincia. El valor establecido no será tenido en cuenta al momento de establecer la base imponible de impuestos, tasas y contribuciones o cualquier otro gravamen a que fueran pasibles las tierras.
ARTICULO 7:  El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el instrumento público traslativo de dominio una vez cumplido los requisitos emergentes de la adjudicación. Una vez otorgado el mismo, el propietario que utilizare su derecho a transferir en cualquiera de sus formas el bien en cuestión, no podrá volver ha acceder a loteos sociales. El plazo de esta prohibición es de diez (10) años contados desde la utilización del derecho mencionado.
ARTICULO 8:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



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