Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
Puerto Pirámides, 6 de diciembre de 2013
ORDENANZA Nº 543/13 C.D.P.P.
VISTO:
La Ley XVL Nº 46, Cap.
III, artículo 33 inc. 30; la Ley Nª 4965 en donde se declara a la Comuna Rural
de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento de Puerto Pirámides en el año
2002; los Expedientes Nros. 34/13, 35/13, 36/13, 37/13 CDPP.
CONSIDERANDO:
Que es deber indelegable del
Estado generar las políticas que hagan al uso; destino; administración y
desarrollo de las tierras fiscales.
Que es decisión de este Concejo Deliberante
el llevar adelante un Plan de Regularización Dominial en fundamento a un
estricto objetivo de justicia social.
Que hace a esta cuestión el
proponer acciones a fin de solucionar la situación de un grupo de vecinos que
vienen ocupando terrenos fiscales junto a sus familias por más de 15 años y que
se encuentran relegados en la posibilidad de acceder a la titularidad de ese
terreno.
Que los vecinos: MERELES, Alfredo
D.N.I. 10.117.733 ha ocupado el lote 17 manzana 29, MIERES,Magdalena DNI
22.825.081 ha ocupado una fracción de la manzana 41, PARTUCCI Noemi Adriana DNI
11.702.447 ha ocupado el lote 7 de la manzana 31 y RODRIGUEZ VALERIA DNI
24.591.047 ha ocupado el lote 4 de la manzana 32. Habiendo ingresado a la
ocupación de esos terrenos de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida por un largo
periodo de tiempo, y en algunos casos han formado en ellos su hogar,
construyendo sus viviendas y viendo crecer a sus hijos en los mismos.
Que la utilización de tierras
fiscales se debe destinar fundamentalmente al cumplimiento de fines sociales.
Que, asimismo, hay que tener en
cuenta que las tierras fiscales integrantes del Patrimonio Municipal son
recursos NO renovables.
Que por ello su manejo y
administración debe efectuarse con la mayor responsabilidad y transparencia.
Que dadas las características de
creación de nuestra Comisión de Fomento es necesario invitar a la Secretaria de
Turismo y Áreas Protegidas y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut
a que tomen Vista de las presentes actuaciones.
Que la presente Ordenanza fue
sancionada obteniendo la unanimidad de los Concejales integrantes de este Cuerpo
Legislativo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1:
Adjudicar de manera directa a los vecinos:
MERELES, Alfredo D.N.I. 10.117.733 el
Lote 17 de la Manzana 29; a
la Sra. MIERES, Magdalena DNI 22.825.081 una fracción de la Manzana 4;, a la
Sra. PARTUCCI Noemi Adriana DNI 11.702.447 el Lote 7 de la Manzana 31 y a
la Sra. RODRIGUEZ VALERIA
DNI 24.591.047 el Lote 4 de
la Manzana 32. Todos los lotes referidos quedarán supeditados en cuanto a su
ubicación y tamaño a la mensura que oportunamente se realice.
ARTICULO 2: La presente Ordenanza tiene carácter
excepcional.
ARTICULO 3: La presente se dicta en cumplimiento de fines sociales y la satisfacción de las necesidades de la localidad, apuntando al desarrollo integral de la familia y a la diversificación económica.
ARTICULO 3: La presente se dicta en cumplimiento de fines sociales y la satisfacción de las necesidades de la localidad, apuntando al desarrollo integral de la familia y a la diversificación económica.
ARTICULO 4: Se entiende por Tierras Fiscales todas
aquellas comprendidas dentro del ejido de la ciudad de la Comisión de Fomento
de Puerto Pirámides, declaradas de dominio del Estado Municipal por la
autoridad competente.
ARTICULO 5: Notificar al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a los fines de que arbitre los medios a los efectos de proceder a realizar las mensuras de los Lotes adjudicados.
ARTICULO 5: Notificar al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a los fines de que arbitre los medios a los efectos de proceder a realizar las mensuras de los Lotes adjudicados.
ARTICULO 6: Autorizar al Departamento Ejecutivo a establecer el precio
de los Lotes otorgados y su forma de pago, utilizando a tal fin los valores de fomento
implementados por la Provincia. El valor establecido no será tenido en cuenta
al momento de establecer la base imponible de impuestos, tasas y contribuciones
o cualquier otro gravamen a que fueran pasibles las tierras.
ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará
el instrumento público traslativo de dominio una vez cumplido los requisitos
emergentes de la adjudicación. Una vez otorgado el mismo, el propietario que
utilizare su derecho a transferir en cualquiera de sus formas el bien en
cuestión, no podrá volver ha acceder a loteos sociales. El plazo de esta
prohibición es de diez (10) años contados desde la utilización del derecho
mencionado.
ARTICULO 8: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
Publíquese. Cumplido. – Archívese.-