VISTO:
El
Acta Nro. 237/14 de fecha 02/06/2014 obrante en el Libro de Actas de Sesiones
de este Concejo Deliberante; lo establecido en la Ley XVI N°46 (antes N° 3098) de Corporaciones
Municipales referente a que corresponde a éste Concejo Deliberante entender en
materia de tránsito y estacionamiento de calles y caminos de jurisdicción Municipal.
Que la presente tiene
como objetivo brindar un ordenamiento del tránsito en la localidad de Puerto
Pirámides.
Que en virtud del crecimiento del parque
automotor y las consecuencias derivadas del mismo, como así también, la mayor
afluencia de turismo, deviene necesario la implementación y regulación de
un sistema que garantice y optimice la efectiva rotación de vehículos
estacionados en las principales arterias de nuestra localidad.
Que a los fines de lograr lo descripto, es necesario implementar un
sistema de Estacionamiento Medido en nuestra localidad el que permitirá un
mayor acceso, rotación y comodidad para los que se sirven de la actividad tanto
privada como comercial.
Que la
implementación del sistema con venta de tarjeta permitirá la utilización de
mano de obra local.
Que, asimismo, se establece como periodo de duración del Sistema de
Estacionamiento Medido el de las fechas comprendidas entre el 1º de Julio al 31
de Marzo de cada año, como así también, los fines de semana largo .
Que las arterias comprendidas para el estacionamiento medido son:
Avenida
de las Ballenas desde 25 de Septiembre, Osvaldo Bayer, Antiguos Pobladores,
Alberto Barceló y Mario Abel Amaya.
Que
las calles mencionadas son las más congestionadas en la época de temporada de
ballenas y en época estival dada la gran cantidad de turistas
nacionales e internacionales que recibe nuestra localidad.
Que el estacionamiento medido se implementara en los horarios de 08.00 hs a las
20.00 hs.
Que los siguientes valores
quedaran plasmados en la Ordenanza Tarifaria.
Que
la siguiente tarifa estará en vigencia a partir de promulgada la misma.
ORDENANZA
ARTICULO 1: Impleméntese el Sistema de
Estacionamiento Medido en nuestra localidad, el que regirá desde el día 1º de
Julio al 31 de Marzo de cada año, y los fines de semana largo de feriados
-Avenida de las Ballenas
25 de Septiembre
Osvaldo Bayer
Antiguos pobladores
Alberto Barceló
Mario Abel Amaya
ARTICULO 2: El valor de la oblea será el siguiente:
Media hora: DOS PESOS ($2.00)
Una hora: CUATRO PESOS ($4.00)
Por el dia completo: VEINTICINCO PESOS ($25.00)
Para los vehículos como trafic, combis y
ómnibus: CUATROCIENTOS PESOS MENSUALES ($400.00)
ARTICULO 3: Las calles que estarán afectadas al Sistema de
Estacionamiento Medido son: Avenida de las Ballenas hasta Antiguos Pobladores,
25 de Septiembre hasta Osvaldo Bayer, Antiguos Pobladores, Alberto Barceló y
Mario Abel Amaya.
ARTICULO 4: Establézcase como mano única la calle 25 de
Septiembre, respetando la circulación de norte a sur comprendiéndose entre
Avenida de las Ballenas y la intersección de la calle Osvaldo Bayer.
ARTICULO 5: La penalización de no respetar y cumplir
dicha ordenanza será:
Por estacionar en los lugares que tengan Franja
Amarillas y/o carteles con Prohibido Estacionar será sancionado con una multa
de 30 módulos hasta 100 módulos.
ARTICULO 6: Quedaran exentos del pago
del estacionamiento medido, todo poblador residente estable en la localidad,
que tenga demostrado el Libre deuda de Impuesto Automotor (Patente). A tales
fines deberá contar con una oblea municipal para su vehículo que podrán retirar del Municipio para liberarlo
del pago de este sistema, como así también, los
vehículos oficiales municipales, provinciales, policía, bomberos y ambulancias.
ARTICULO 7: El dinero que
se recaude a través de la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido
será destinado a la correcta aplicación de ésta Ordenanza, como así también, a
los efectos de realizar
capacitaciones de educación vial y cartelería
que permita mejorar el tránsito en nuestra localidad. Los excedentes de fondos
recaudados podrán usarse para otros destinos con el aval del Concejo
Deliberante.
ARTICULO 8: Autorícese al Poder
Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a
los fines de implementar la
presente Ordenanza.
ARTICULO 9: El Poder Ejecutivo Municipal deberá proveer lugares
de estacionamiento para discapacitados sin cargo. Los mismos deberán estar
demarcados en el cordón cuneta con color azul.
ARTICULO 10: La confección de actas de infracción
relacionadas con el incumplimiento del sistema del estacionamiento medido será
atribución exclusiva de los inspectores de tránsito municipal con la
colaboración policial en caso de ser necesario.
ARTICULO 11: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-