Concejo
Deliberante
Puerto Pirámides
CHUBUT
Puerto Pirámides, 17 de julio de 2017
ORDENANZA Nº 649/17 C.D.P.P.
VISTO:
El Proyecto
de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal y el pedido de escrituración del lote 01 de la
Manzana 56 de nuestra localidad, efectuado por el Sr. Sebastián Agnese.
CONSIDERANDO:
Que mediante boleto de compraventa de fecha 30
de agosto de 2007, la Comision de Fomento de Puerto Piramides vendió al Sr.
Hector Conrad DNI 11.519.146 el ex lote 19 de la Manzana 47, hoy lote 1 de la
Manzana 56 de esta localidad .
Que
el solicitante ha cancelado el valor del precio del referido inmueble, conforme
surge del certificado de libre deuda adjuntando.
Que la documentación presentada lo acredita
como legitimo titular de dicha fracción de tierra.
Que en fecha 21 de octubre de 2013,
el Sr Héctor Conrad vendió mediante Boleta Compraventa con firma certificada
ante escribano, el mencionado lote al Sr. Sebastián Agnese.
Que del análisis de la documentación
aportada por el vecino, obrante en el expediente del visto, no surgen
observaciones para acceder a lo solicitado.
Que corresponde a este Concejo Deliberante de
acuerdo a las normas administrativas vigentes, resolver sobre lo particular.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Sr. Sebastián
Agnese D.N.I:22.177280, o a quien este designe en el futuro, la escritura
traslativa de dominio del inmueble individualizado como Lote 1 de la Manzana 56
de esta ciudad (ex Lote 19 de loa Manzana 47).
ARTICULO 2: El
beneficiario deberá abonar todos los gastos y honorarios que demande la
escritura traslativa de dominio, como así también los impuestos y tasas que
adeudare.
ARTICULO
3: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-